REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2012-555

PARTE ACTORA: HECTOR DE LA CRUZ PEROZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.541.649

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EMILIA PIETROSANTI RODRIGUEZ, PEDRO PABLO DURAN Y ZYTNIA SANTELIZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.354,108.607 y 148.862

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D` SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.703

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 10 de enero del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por el demandante HECTOR DE LA CRUZ PEROZO QUIROZ, sus apoderados ZYTNIA SANTELIZ Y PEDRO PABLO DURAN Por la demandada comparece su apoderada BERTHA D` SANTIAGO, todos identificados en autos.

Seguidamente la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Iniciada la audiencia, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, las posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee; por su parte la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo que las partes alcanzaran un ACUERDO por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano HECTOR DE LA CRUZ PEROZO QUIROZ, en lo sucesivo “EL DEMANDANTE”; reclama por despido injustificado alegando que el mismo ocurrió en fecha 16/4/2012 y, que comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA” en fecha 16/6/1997.
SEGUNDA: La apoderada de la demandada BANESCO, en lo sucesivo “LA EMPRESA”; en nombre de su representada, niega rechaza y contradice que sea cierto el despido injustificado alegado por “EL DEMANDANTE”.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” a los fines de dar por terminada la presente causa y, una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con “EL DEMANDANTE” y sus apoderados judiciales, “LA EMPRESA” procede a realizar propuesta de pago para “EL DEMANDANTE” por la cantidad CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 415.00,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, de “EL DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por “EL DEMANDANTE” por los conceptos de la relación de trabajo, tales como, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionada; presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00040866 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 09 de Enero de 2013 por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 415.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor del ciudadano HECTOR PEROZO; para ser entregado a “EL DEMANDANTE”.
CUARTA: A los fines de llegar a un acuerdo para realizar la presente Transacción se realizaron varias reuniones entre las partes, donde se discutieron los salarios, la prestación de antigüedad, así como sus intereses, y los demás conceptos laborales, igualmente “EL DEMANDANTE” reconoce que la relación laboral cesó por su renuncia, mediante carta de renuncia de fecha 16/4/2012 presentada a “LA EMPRESA”, por lo que no le corresponden indemnizaciones por este concepto. Luego de varias propuestas de ambas partes se logro un acuerdo, aceptando de mutuo acuerdo las cuentas presentadas. “LA EMPRESA” dando fiel cumplimiento al acuerdo llegado con “EL DEMANDANTE” procede a presentar la cuenta de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios contractuales y de Ley:

1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) del 19 de Junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de Mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria, dicha Ley estaba vigente al momento de la finalización de la relación de trabajo es decir en fecha (16/4/2012), le corresponden 5 salarios diarios por mes laborado al salario devengado en ese mes; mas 2 días adicionales por año de servicio o fracción superior a 6 meses, en el presente caso serían 1060 días, calculados sobre la base del salario devengado en el mes respectivo a lo acreditado, incluyendo las alícuotas de la utilidad (calculada por los 120 días que paga la empresa por este concepto entre 360 días del año por el salario básico diario), del bono vacacional (calculado por los días 23 días que señala la Convención Colectiva de la empresa), lo que suma la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 139.814,37).
2. INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el Art. 108 LOT, pagados según Tasa promedio del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Literal C del Articulo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo, Ley vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo es decir en fecha 16/4/2012, le corresponde la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 106.804, 35).

3. VACACIONES PERIODO 2010-11: de conformidad con lo establecido en la cláusula 29 de la convención colectiva de la empresa, su ex patrono le cancelaba 30 días por este concepto, 30 días de salario normal devengado en el mes anterior al nacimiento del derecho, multiplicados por Bs. 211,64 lo que suma la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.349,20).
4. BONO VACACIONAL 2010-11, de conformidad con la clausula 29 de la convención colectiva de la empresa le corresponden 31 días, multiplicado por su salario, el cual es calculado sobre la base del salario devengado en el mes anterior al nacimiento del derecho, es decir Bs. 211,64 lo que suma la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.560,84).

5. VACACIONES FRACCIONADAS 2011-12, de conformidad con la clausula 29 de la convención colectiva de la empresa, le corresponden 30 días de vacaciones por año de servicio divididos por los doce meses del año es igual a 2,5 días, multiplicado por diez (10) meses es igual a 25 días de salario calculado sobre la base del salario normal devengado en el mes anterior al nacimiento del derecho, Bs. 144,63 lo que suma la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.615,75).
6. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-12, de conformidad con la clausula 29 de la convención colectiva de la empresa le corresponden 31 días por año de servicio, divididos por los doce meses del año es igual a 2,58 días multiplicado por diez (10) meses es igual a 26 días de salario calculado sobre la base del salario devengado en el mes anterior al nacimiento del derecho, Bs. 144,63 lo que suma la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.760,38).
7. UTILIDADES AÑO 2010, de acuerdo con lo establecido en la clausula 21 de la convención colectiva de la empresa, la misma cancela 120 días por año, 120 días de salario multiplicado por el salario de Bs. 399,85 suma la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.982,00).
8. UTILIDADES AÑO 2011, de acuerdo con lo establecido en la clausula 21 de la convención colectiva de la empresa, la misma cancela 120 días por año, 120 días de salario multiplicado por el salario de Bs. 136,57 suma la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.388,40).
9. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012, de conformidad la clausula 21 de la Convención Colectiva de la empresa, su ex patrono le cancelaba 120 días por año divididos entre los 12 meses del año multiplicado por los cuatro (4) meses de servicio, es igual a 40 días de salario calculado por el salario de Bs. 144,63 suma la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.785,20).
10. Bono único Especial con carácter transaccional sin carácter salarial: a los fines de celebrar la presente transacción, así como cancelar Cualquier diferencia entre los conceptos pagados que pudiera existir, vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, laborales, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral es decir en fecha (16/4/2012) y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción y, se paga la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.77.939,51).
QUINTA: “EL DEMANDANTE”, expone: que en las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y siempre nos fueron notificadas, y “EL DEMANDANTE” está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, recibe en este acto “EL DEMANDANTE” el cheque expedido a su favor, por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 415.000,00), como pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás conceptos con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”.
Así mismo “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con el pago de la suma que ha recibido de “LA EMPRESA” en este acto, quedan satisfechas sus pretensiones como resultado de la relación laboral que mantuvo con ésta y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existieron, existan o existieran con “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente señalados en este documento y cualquier otro de naturaleza laboral, por lo cual “EL DEMANDANTE”, declara y reconoce que nada mas le corresponde ni le queda por reclamar a “LA EMPRESA” sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, así como cualquier otro, tales como: vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, laborales, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral es decir en fecha (16/4/2012) y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” desiste de la demanda, del procedimiento y de la acción de forma expresa e inequívoca y de cualquier otra acción judicial o administrativa de carácter laboral, tanto contra “LA EMPRESA” y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias, cualquiera de sus representantes y apoderados, por derechos que pudieran corresponderle con motivo de la relación laboral que les uniera, en el entendido que el presente pago satisface todas sus pretensiones.
SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Quinta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda cubierta a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que dan fin al presente juicio por Calificación de Despido contra “LA EMPRESA” y recibe satisfactoriamente el pago por diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, que le era adeudada tales como: vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, laborales, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir (16/4/2012) todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) del 19 de Junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de Mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria, dicha Ley estaba vigente para la oportunidad de la finalización de la relación de trabajo es decir en fecha (16/4/2012).
SEPTIMA: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, LAS PARTES solicitan a este Despacho la devolución de las pruebas consignadas por ambas al inicio de la presente Audiencia Preliminar.

Ahora bien, vista que el presente acuerdo versa sobre derechos litigiosos, y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, Es todo, se leyó y conformes firman. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG ALBA CAROLINA ARANGUREN