REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001229
ASUNTO : FP11-L-2012-001229

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS JAVIER LOPEZ BOLIVAR, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. 17.040.827.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YNEOMARYS VERA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 120.602.
PARTE DEMANDADA: “EDITORIAL INGENIO C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABILIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la CI. 4.599.097; asistidos de los abg. JESUS ENRIQUE LAREZ SALAZAR; abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nro. 46.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

Hoy, catorce (14) de enero de 2013, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS JAVIER LOPEZ BOLIVAR, en la persona de su apoderada Judicial Abg. YNEOMARYS VERA RIVERO; asi como el Ciudadano ABILIO SUAREZ, debidamente asistido por el Abg. ENRIQUE LAREZ SALAZAR; previa solicitud realizada por las partes (accionada y accionante), quienes renunciaron al termino establecido para dictar sentencia definitiva de admisión de hechos en la presenta causa, solicitando sea instalada Audiencia Especial de Mediación, toda vez que se encuentran próximo a llegar un acuerdo y requieren la debida homologación del tribunal. Acto seguido las partes anteriormente identificadas, luego de analizar y depurar los montos demandados por los conceptos siguientes: Antigüedad (articulo 108 LOT); Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones, Disfrute y Bono Vacacional; Bono Nocturno, Utilidades, Dias Domingos; todo lo cual arrojo la cantidad demandada de SESENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS DIEZ CON 20/100 BOLIVARES (63.910,20); no obstante basada en la revisión realizada a la demanda y a las pruebas aportadas pudo deducirse que la accionada solo reconoce de dicha cantidad, que adeuda la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.215,00), a los cuales deben deducirse el pago de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 62/100 BOLIVARES (Bs. 14.645,62), por conceptos de Adelantos de Prestaciones Sociales; a si como la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 23/100 BOLIVARES (Bs. 8.570,23); los cuales se encuentran depositados por la empresa en una cuenta a nombre del trabajador en la Entidad Bancaria BANCO CARONÌ; y el saldo restante es decir la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), los cuales serán cancelados con un cheque a nombre del trabajador en este mismo acto; como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, solicitando la homologación del juez.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente; se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega al trabajador cheque Nº. 79600126, por la cantidad descrita anteriormente de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, el cual fue recibido por su Apoderada Judicial a su entera y cabal satisfacción; así mismo la empresa se compromete a gestionar la liberación del Fideicomiso a nombre del trabajador en el Banco Caroni, para el día 15/01/2013.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (14) días del mes de enero de 2013 (14/01/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA