REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, catorce de enero de dos mil trece.-
202º y 153º
ACTA AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000431
ASUNTO : FP11-L-2012-000431
PARTE ACTORA: Ciudadano LARRY RAFAEL BETANCOURT ROJAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.782.451.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON DÍAZ MOTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.086.-
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil BRISAS DEL SUR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual quedó anotada bajo el Nº 68, del Tomo A-25 en fecha 26 de mayo de 1995 cuya última asamblea de accionistas quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 63 Tomo-A Pro de fecha 13 de octubre de 2009.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano WOLFAN DE JESÚS THOMAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Hoy, catorce (14) de enero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, la parte actora Ciudadano LARRY RAFAEL BETANCOURT ROJAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.782.451, su apoderado judicial NELSON DÍAZ MOTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.086; y la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Sociedad Mercantil BRISAS DEL SUR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual quedó anotada bajo el Nº 68, del Tomo A-25 en fecha 26 de mayo de 1995 cuya última asamblea de accionistas quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 63 Tomo -A Pro de fecha 13 de octubre de 2009, abogado en ejercicio, WOLFAN DE JESÚS THOMAS, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.253. y solicitan a la jueza celebre audiencia en la presente causa, habida cuenta que arribaron a un acuerdo satisfactorio para ambos a fin de evitar la ejecución del fallo proferido en la presente causa, en razón a que siempre fue la intención de la demandada, en honrar los compromisos que tiene para con el accionante por sus labores cumplidas en la empresa, pero por razones ajenas a su voluntad, derivadas de la situación económica por la cual atraviesa no fue posible converger con el demandante en un arreglo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, estableciéndose los puntos controvertidos, en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes están de acuerdo- visto que la condenatoria, por los conceptos vertidos en el fallo de fecha 01-11-2012 por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, y previa conversaciones sostenidas entre ellos- en establecer como monto a cancelar al demandante en el presente asunto FP11-L-2012-000431, la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 26.419.85), suma que englobaría todos y cada uno de los conceptos demandados. SEGUNDO: señalado lo anterior la representación de la demandada ciudadano WOLFAN DE JESÚS THOMAS, supra identificado, propone cancelar al accionante presente en esta audiencia el monto transado el cual esta contenido en la OFERTA REAL DE PAGO identificada con el Nº FP11-S-2011-000001, que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y en tal sentido desiste de la diligencia de fecha 08-01-2013, mediante la cual solicito la entrega de las sumas ofertadas a su representada y se oficie al Juzgado antes identificado en el cual cursa la Oferta Real, remita las sumas contentivas de la misma a este Juzgado y ponerlas a disposición del Trabajador. TERCERO: el demandante Ciudadano LARRY RAFAEL BETANCOURT ROJAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.782.451, manifiesta estar de acuerdo en recibir el monto transado muy a pesar de no ser este el constituido en la sentencia en el entendido de que conoce la crisis económica por la que atraviesa la demandada y en aras de dar por concluido el juicio y en tal sentido señala que una vez reciba el monto transado, nada tienen que reclamar a la demandada por cuanto de esta forma quedarían satisfechas sus pretensiones. CUARTO: Acto continuo, las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo bajo la figura de transacción laboral con la mediación de la jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la representante legal de la empresa demandada, presento una propuesta que fue aceptada por el accionante, constatándose del mismo modo que se logro el fin perseguido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del presente expediente una vez se cumpla con lo convenido por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DIA DE HOY, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL TRECE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
JLU
14012013
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