REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004388

Fue presentado escrito libelar en fecha 30 de octubre de 2012 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de fecha 01 de noviembre de 2012 así como su admisión.
En fecha 9 de noviembre de 2012 mediante diligencia del Alguacil se deja constancia de lo positivo de las notificaciones, certificando la misma la secretaria del tribunal en fecha 16 de noviembre de 2012.
En fecha 30 de noviembre de 2012 el juzgado 21° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, en virtud que evidenció que la demanda fue presentada por el abogado JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, representación y carácter que no consta en el expediente como fue señalado en el folio 01 del libelo de demanda, y lo remite al juzgado sustanciador.

En revisión a ello, quien suscribe en fecha 07 de enero de 2013 dicto auto en la cual señalo lo siguiente:
“…vista el acta levantada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual remite a este Tribunal el presente asunto en virtud de que no se encuentra adjunto poder que acredite la representación judicial de la parte actora, en tal sentido este Juzgado de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa que riela a los folios 17 y 18 del presente asunto poder apud acta en fotostatos simples, este Tribunal, a los fines de procurar una estabilidad en el proceso, y garantizar una tutela Judicial efectiva a las partes, insta a la parte actora para que un lapso de 5 días hábiles exclusive al de hoy a que consigne poder original que acredite su representación, todo ello a los fines de reanudar la causa en el estado procesal correspondiente…”(subrayado del tribunal)

En fecha 15 de enero de 2013, la representación Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual solicita que se declare la inadmisible la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dicto el auto 07 de enero de 2013, se observa que transcurrieron los cinco (05) días de despacho tal como se señalo en el mismo, es decir, que dicho lapso precluyo el día 14/01/2013, sin que la parte actora consignara Poder original como se indico en el referido auto, siendo que es su obligación procesal presentarlo en la oportunidad indicada, y en virtud que el abogado presentante de la demanda no se encuentra facultado y se atribuye un carácter que no tiene acreditado en autos, es por ello que este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de la demandada. Así se decide.
En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano JEOVANI ALBERTO ARELLANO GUTIERREZ, contra las empresas: COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., CALOG NOMINA, C.A., GRUPO ONTOP, C.A., GEISHAS CLUB, C.A. INVERSIONES 120180, C.A., CORPORACIÓN KANATA, S.A., y en forma personal contra los ciudadanos ALFREDO LOVERA REYES, JOSE ANTONIO GUERRERO, BELKI HURTADO REYES y MAURICIO MADURO MORALES; en virtud que la parte actora no dio cumplimiento con el auto de fecha 07 de enero de 2013, evidenciándose de tal manera que el abogado presentante de la demanda no se encuentra facultado y se atribuye un carácter que no tiene acreditado en autos. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

MIGDALIA MONTILLA

EL SECRETARIO


MARCIAL MECIA

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

MARCIAL MECIA