REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-002553

Visto el escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de la Transacción celebrada entre el ciudadano JOHENDRY ALEXANDER GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°17.560.961, debidamente asistido por el abogado JUAN NETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº117.066, y por la otra parte el abogado JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO inscrito en el IPSA N°70.350, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada AUTO LATONERIA REUDI, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició por ante este Juzgado con motivo de demanda por prestaciones sociales, en fecha 08 de agosto de 2012, en etapa de mediación.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.12.500,00 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción, presentada en la presente causa dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente se deja constancia que una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.


La Juez


Abg. Migdalia Montilla

El Secretario

Abg. Marcial Mecía