REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-002740

Se deja constancia que la Juez que preside este despacho, se encontraba de reposo desde 13 al 21 de Diciembre de 2012, ambas fechas inclusive y desde los días 08-01-2013 al 11-01-2013, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado DAILYNG AYESTARÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.814, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, INVERSIONES VELICOMEN, C.A., y por el ciudadano CESAR SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.309, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada AURYMAR IBARRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.821; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs.83.000,00, a la parte oferida, mediante cheque Nº 78104146, del Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano CESAR SOLEDAD, declarando que “EL OFERENTE no le adeuda cantidad alguna por cualquier diferencia que pueda existir a su favor”, por los conceptos relacionados en la cláusula cuarta del escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, en virtud de la relación laboral que vinculó a las partes; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas, se acuerdan los tres (03) juegos del escrito transaccional y de la presente decisión que la homologa y se ordena a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo certificar los respectivos fotostatos, los cuales deberán ser consignados para su certificación respectiva, finalmente este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

La Juez

El Secretario

Abg. Migdalia Montilla

Abg. Marcial Mecía