ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004273

PARTE ACTORA: BETSY CAROLIN SOLIS MONCADA
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Jueves diecisiete (17) de enero de 2013, siendo las 2:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Celebración de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció la ciudadana BETSY CAROLIN SOLIS MONCADA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.556.425, en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA N° 142.510, y por la otra parte el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, inscrito en el IPSA bajo el N°128.187, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.500,00), pagaderas en dos (02) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota será cancelada en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante cheque que se consigna en este acto en copias simple signado con el número 08228273 de fecha 17 de enero de 2013, girado contra la entidad Bancaria Mercantil, la segunda cuota será cancelada para el día 31 de enero de 2013, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500,00). Dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora antes mencionada con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la parte actora libre de toda coacción y debidamente asistida por abogado en este acto manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo se leyó y conforma firma:
LA JUEZ

ABOG. MIGDALIA MONTILLA
LA TRABAJADORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABOG. MARCIAL MECIA