REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002828

Visto el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2012, por el ciudadano JUAN CARLOS ESTANGA, identificado con la cédula de identidad No., V-11.483.247, debidamente asistida por la Abogada IRAMA MURO, formalmente inscrita en el IPSA bajo en el No. 119.942, por una parte y por la otra la ciudadana HADILLI GOZZAONI, quien es abogado e inscrita en el IPSA bajo el No. 121.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la empresa TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA. B. V, debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes que deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Así se establece.

DECISIÓN
En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones tan solo HOMOLOGA, el acuerdo de pago suscrito por las partes, en tal sentido se deja constancia de la cantidad de bolívares recibida por el extrabajador (oferido) debidamente descrito en el escrito de por la empresa (oferente) antes identificada, exceptuando expresamente la acción. Así se establece.

Con relación a la solicitud de copias certificadas, se acuerdan los dos (02) juegos del escrito transaccional y de la presente decisión que la homologa y se ordena a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo certificar los respectivos fotostatos, los cuales deberán ser consignados por la parte solicitante.- Así se establece.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ

Abg. MIGDALIA MONTILLA


EL SECRETARIO;

Abg. MARCIAL MECIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;
Abg. MARCIAL MECIA