REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-004804

Se deja constancia que la Juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico desde el día 13 de diciembre de 2012 al día 21 de diciembre de 2012 y desde el 08 de enero de 2013 al 11 de enero de 2013 ambas fechas inclusive, por lo que durante ese tiempo no se realizaron actuaciones procesales.

Ahora bien, Vista la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2012, presenta por la parte actora ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ VALCARCE titular de la cedula de identidad N° 9.881.473 debidamente asistido por los abogados PEDRO LAPREA Y FRANCISCO LAPREA, inscritos en el IPSA bajo los números 26.264 y 178.230, mediante la cual expone: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, PIDE SE HOMOLOGUE EL MISMO Y CIERRE EL ASUNTO O EXPEDEINTE…” al respecto este Juzgado con vista a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal)
En este sentido este Tribunal en aplicación del artículo anteriormente transcrito por remisión al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que se cumplen los presupuestos establecidos en el mismo, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expuesto por la parte actora, Asimismo se deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-

La Juez


Abg. Migdalia Montilla

El Secretario


Abg. Marcial Mecía