REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº AP71-R-2012-000479.
Recurso de Casación/Civil
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento/Recurso.
Inadmisible el Recurso de Casación/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 05 DE OCTUBRE DE 2012, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., en contra de la ciudadana AURA MARINA HERRERA BELLO; mediante auto dictado en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2012, se dio por recibido el expediente, entrada y se fijó la oportunidad para dictar sentencia, conforme lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia Nº 1040 del 07 de julio de 2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 07-1568, bajo ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
2.- En fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2012, el abogado FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de conclusiones.
3.- En fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
4.- En fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2012, se dictó sentencia, declarando: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 06 DE AGOSTO DE 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., en contra de la ciudadana AURA MARINA HERRERA BELLO. En consecuencia, se condenó a la parte demandada, a dar cumplimiento a los contratos de arrendamiento autenticados por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 08 y 22 de diciembre de 2009, anotados bajo los Nos. 32 y 13, Tomo 172 y 190, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, mediante la entrega a la parte actora, libre de bienes y personas, de las oficinas distinguidas con los Nos. 34 y 11, situadas en el edificio BAPGEL, ubicado entre las esquinas de El Conde a Padre Sierra de esta ciudad de Caracas. Se condenó en costas a la recurrente. CONFIRMADA la decisión apelada.
5.- En horas de despacho del 09 DE ENERO DE 2013, el abogado FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación en contra de la decisión dictada por este tribunal el 14 de diciembre de 2012. En esa misma fecha, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber entregado oficio Nº 2012-478, librado el 14 de diciembre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo narrado este juzgado pasa in continente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación emana del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., en contra de la ciudadana AURA MARINA HERRERA BELLO, en cuyo dispositivo se estableció:

“...PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., en contra de la ciudadana AURA MARINA HERRERA BELLO. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a dar cumplimiento a los contratos de arrendamiento autenticados por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fechas 08 y 22 de diciembre de 2009, anotados bajos los Nos. 32 y 13, Tomo 172 y 190, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, mediante la entrega a la parte actora, libre de bienes y personas, de las oficinas distinguidas con los Nos. 34 y 11, situadas en el edificio BAPGEL, ubicado entre las esquinas de El Conde a Padre Sierra de esta ciudad de Caracas.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.
CUARTO: Queda CONFIRMADA la decisión apelada…”.

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares”.
“Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”.

En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., en contra de la ciudadana AURA MARINA HERRERA BELLO; y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,oo), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, cuyo equivalente en unidades tributarias, ascendió para el momento de la interposición de la demanda a la cantidad de seiscientas treinta un con cincuenta y ocho unidades tributarias (631,58 U.T.), lo que no sobrepasa el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; ya que, para el 12 de diciembre de 2011 (fecha en la cual se interpuso la presente demanda), la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por el abogado FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana AURA MARINA HERRERA BELLO, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 14 de diciembre de 2012. Así formalmente se decide.

DECISIÓN:

Por el razonamiento precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de casación anunciado por el abogado FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana AURA MARINA HERRERA BELLO, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2012, por este tribunal, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, intentado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA Acc.,



Abg. MAYRA L. RAMIREZ SUÁREZ
Exp. Nº AP71-R-2012-000479.
Recurso de Casación/Civil
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento/Recurso
Inadmisible el Recurso de Casación/”D”
EJSM/MLRS/carg.

En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30 A.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Abg. MAYRA L. RAMÍREZ SUÁREZ