REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese su reingreso. Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden, esta Superioridad observa de una exhaustiva revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, que este Juzgado Superior Primero, en fecha 09 de Marzo de 2012 (p 3), le dio entrada a la presente causa, por el trámite del Procedimiento Ordinario, de una Sentencia Interlocutoria, por tratarse el asunto a conocer de una decisión referida a la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Constata esta Juzgadora, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, en auto dictado en fecha 10.01.2013, subsana la omisión en la cual incurrió, en virtud de no haberse pronunciado sobre las apelaciones ejercidas en fechas 06.02.2012, 17.02.2012 y 22.02.2012, por la representación judicial de la parte demandada, y oye dichas apelaciones en ambos efectos.-
Planteada así las cosas, esta Superioridad en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de las partes, como postulados de Rango Constitucional, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de Marzo de 2012 (p 3), el cual fijo el trámite correspondiente. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero a los fines de dictar sentencia en la presente causa, fija el décimo (10º) día de
despacho siguiente a la presente fecha para que las partes consignen sus escritos de Informes, y si alguna de ellas informara, deberá esperar un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación y consignación de las Observaciones. Luego dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior se dictará sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última de la notificación de las partes de este proceso judicial. Líbrense boletas de notificación con las inserciones conducentes.-
LA JUEZ



DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/Eduardo
Exp. Nº AC71-R-2012-000007