REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8672

Mediante escrito de fecha 2 de septiembre de 2003, el abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER” C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 6 de noviembre de 1996, bajo el Nº 2.504, Tomo IV, adicional 50, interpuso por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 172/03, dictada en fecha 21 de mayo de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.

Por decisión de fecha 13 de octubre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la misma en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 45, que en fecha 23 de junio de 2010, se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8672.
Por auto de fecha 19 de julio de 2010, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 19 de julio de 2010, fecha en la cual se admitió el recurso hasta la fecha de emisión del presente fallo -29 de enero de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER” C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 172/03, dictada en fecha 21 de mayo de 2003, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 8672
HSL/kae.-