REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, Sociedad Mercantil con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A, la cual fue absorbida por fusión, en proceso de liquidación administrativa por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), según Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras Nº 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.560, a través de su apoderado judicial ciudadano FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.284.425, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.733, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO RISSO REYES, domiciliado en la ciudad de Tucupido, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.536.774, y a su fiador el ciudadano RAFAEL BADUI RISSO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.421.008, ambos Venezolanos, mayores de edad, solteros; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se haga, mas cinco (05) días que se les conceden como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boleta de citación junto con compulsa para que el alguacil de este Despacho se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada.
Asimismo se ordena expedir por secretaria copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO













EXP: 2013-4277.-
JRA/DTC/Michael.-