REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-0004736
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ024201300005

PARTE ACTORA: YUANYUAN FENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.800.458, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.865, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: FERNANDO PEDRO SORAIRE, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.645.246 de este domicilio.-

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.-( LA FALTA DE JURISDICCIÓN )

Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano YUANYUAN FENG, debidamente asistido por el ciudadano SIMON ANDARCIA FEBRES ambos arriba identificados, en el cual proceden a consignar los cánones de arrendamiento de conformidad a lo establecido al articulo 51 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a favor del arrendador ciudadano FERNANDO PEDRO SORAIRE, correspondiente al mes de Noviembre del año 2012 por la cantidad de Bolívares Tres Mil Quinientos (Bs. 3.500,oo) de conformidad a los contratos de arrendamientos suscritos por las partes en fechas 07-08-2002 y en fecha 08-08-2003, que tienen por objeto un inmueble conformado por un Local Comercial con deposito y Apartamento, ubicado la calle colon N° 39, Parroquia la sabanita, Ciudad Bolívar; En este sentido el Tribunal observa:

Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el inmueble destinado al arrendamiento cuyo pago se acciona por esta instancia es de uso mixto (vivienda y comercio) y a criterio de quien decide debe considerarse predominante el uso destinado para vivienda de conformidad con la novísima Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, el cual fue publicada en fecha 12 de noviembre de 2011 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6053, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda como derecho humano. En este sentido la presente solicitud debe someterse al procedimiento en sede administrativa establecido en la referida ley y su reglamento y no el señalado por el solicitante, observando igualmente lo establecido en los artículos 16 y 17 ejusdem:
Artículo 16: Las funciones administrativas en materia de arrendamientos de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo nacional.
Se crea la superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Vivienda y Hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de Regulación en la presente ley.

Articulo 17: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, a través de la superintendencia nacional de Arrendamiento de vivienda , creara un sistema de coordinación nacional en la materia, con instancia de representación en todas las entidades federales de la republica , con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, coordinar la aplicación en los municipios de la política referente a la materia arrendaticia, con criterios de equidad, Justicia y contenidos de interés social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica, así como promover la participación popular en la planificación, ejecución control de la gestión publica en la materia.

De lo antes expuesto se infiere que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer la presente solicitud de consignación de Cánones de Arrendamiento en virtud de la entrada en vigencia de la Ley arriba mencionada y en consecuencia, este Tribunal procede a declarar LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial ante la Administración Publica de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Remítase consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Publíquese y regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de Enero de 2013.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg.-. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.



EL SECRETARIO Acc,

ABG. ORLANDO PALACIO.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 A.M.).

EL SECRETARIO Acc,

ABG. ORLANDO PALACIO
Orlando.-