REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
---------------------------------------------------------------------------
COMPETENCIA CIVIL.
VISTOS:
Con informes.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.944.257, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.269.
PARTE DEMANDADA: FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.878.589, de este domicilio. Sin Apoderado Judicial.
JUICIO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.673.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa en fecha Tres (03) de Agosto de 2011, mediante escrito presentado por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, con fundamento en la causal prevista en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil, los cuales son el Abandono Voluntario, demandó formalmente en Divorcio a su cónyuge, la Ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, y solicitó que este Tribunal declare con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.
Fue acompañado al libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA.
2) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ.
3) Copia simple de la demanda de Divorcio en el año 1.982.
4) Original del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07/12/1990.
5) Original del Documento privado que demuestra que fue adquirido el bien durante la comunidad conyugal.
6) Original del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28/09/2010.
Por auto de fecha 05 de Agosto del 2011, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la Fiscal Séptimo, y el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de Septiembre del 2011, comparece mediante diligencia el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorga Poder Apud-Acta al mencionado abogado.
En fecha 27 de Septiembre del 2.011, comparece mediante diligencia el Abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.269, y consigna los emolumentos necesarios para que el ciudadano Alguacil practique la citación de la demandada de autos, y solicita copia simple del libelo de la demanda y del folio 1 del cuaderno de medidas.
En fecha 29 de Septiembre del 2.011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia deja constancia que el abogado de la parte demandante, puso a disposición de él los emolumentos necesarios para la citación del demandado de autos.
En fecha 03 de Octubre del 2.011, comparece mediante diligencia el Abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.269, y consigna copia simple del libelo de la demanda y decisión del cuaderno de medidas, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación con compulsa sin firmar por la demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de Octubre del 2011, comparece el abogado ROGER JOSE QUINTANA LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.269, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la citación de la demandada.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordena al Secretario de este Tribunal libre Boleta de Notificación a la demandada de autos, conforme el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, el Secretario de este Tribunal deja constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la demandada de autos.
Por acta de fecha 12 de marzo del 2012, el Tribunal ordenó al Alguacil de este Juzgado a notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 14 de Marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En acto de fecha 30 de Abril de 2012, comparece al Primer acto conciliatorio, el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, parte actora, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada, y no compareció la Fiscal Séptima, dejando citadas a la partes para el segundo acto conciliatorio pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos
En acto de fecha 18 de Junio de 2012, comparece al Segundo acto conciliatorio, el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, parte actora, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada, así mismo se deja constancia que compareció la Fiscal Séptima, la parte actora insistió en continuar con la demanda de divorcio que le tiene incoado en contra de su cónyuge, FALINGE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, dejando citadas a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha a las diez de la mañana, donde se verificara el acto de contestación de la demanda.
En acto de fecha 26 de Junio de 2012, el Tribunal deja constancia que comparece al Acto Contestación, el ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada, Seguidamente la parte actora insistió en todas y cada de sus partes en la demanda de Divorcio, que le tiene incoado a la Ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA.
En fecha 02/07/2012, comparece mediante escrito la parte actora, promoviendo pruebas Documentales y testimoniales a los ciudadanos:
1.- LUIS GONZALEZ.
2.-ELEAZAR LOPEZ
El Secretario del Tribunal en fecha 19 de Julio de 2012, ordenó agregar escrito de pruebas consignado por la parte actora.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, fijando el Tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines que se sirva evacuar los testimoniales promovidos.
Por acto de fecha 02 de Agosto de 2012, comparece a las 9:30 a.m, rendir declaración el testigo LUIS GONZALEZ MAURERA; comparece a las 10:00 a.m, rendir declaración el testigo LOPEZ URBANO ELEAZAR JOSE.
En fecha 23 de Octubre del 2.012, la parte actora consigna escrito de Informes constante de cuatro (04) folios útiles, el cual fue agregado en esa misma fecha.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2012, el Tribunal ordena realizar por secretaria el computo del lapso de evacuación de pruebas, dejando constancia que el lapso de evacuación de pruebas venció el 17/10/2.012, advirtiéndosele a las partes que el lapso para la presentación de Informes en esta causa comenzó a transcurrir en pleno derecho a partir del 17/10/2012 (exclusive).
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordena realizar por secretaria el computo del término de Informes, dejando constancia que el lapso de informes venció el 12 de Noviembre de 2012, advirtiendo a las partes que el lapso para dictar sentencia en la presente causa comenzó a transcurrir a partir del día 13 de noviembre del 2.012 (Inclusive).
III
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION
De acuerdo a los términos expuestos en el libelo de la demanda, el Ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificado, demanda formalmente por divorcio a su cónyuge, a la Ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, también identificada en autos, fundamentando la misma, en la causal de divorcio prevista en el Ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al “ABANDONO VOLUNTARIO”. Como fundamentos de la acción incoada la parte actora alega:
Que en fecha 23 de Marzo de 1987, contrajo matrimonio en la Prefectura del Municipio Foráneo Tabasca del Estado Monagas, en el Caserío de Santa Rosalía, con la ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio marcado con la letra “A”.
Que su esposa ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, y el fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Mayo, Calle 7, casa Nº 51, San Félix, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar.
Que durante los primeros años de unión matrimonial, las relaciones entre ellos se desenvolvían en completa armonía, pero a mediados del mes de mayo del 2010, comenzaron a suscitarse graves dificultades. En efecto la ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, comenzó a observársele un comportamiento extraño, desatendiéndole por completo, dejando de lado los mas elementales deberes con el, a tal punto que se niega atenderle y por supuesto a acompañarle a los lugares donde solían ir, tomando una actitud de disgusto y mal humor ante su presencia. Viendo esta actitud reiterada de su cónyuge intentó por todos los medios disuadirla de su comportamiento, pero ésta le manifestó que ya no quería nada con su persona.
Que la situación se fue tornando cada vez más insoportable, hasta que el día 21 de agosto de 2010, su cónyuge FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, tomo todas y cada una de sus pertenencias y las introdujo en unas maletas, y cuando llegó de su trabajo a sus domicilio conyugal, le pidió que se fuera por cuanto ella no deseaba seguir viviendo con él.
La parte demandada Ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, no dio contestación a la demanda, por lo que a tenor del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Este Juzgador pasa a analizar las pruebas de autos promovida por la parte actora, a los fines de determinar si han sido probados los hechos narrados en la demanda que configuran la causal de divorcio invocadas por las partes.
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 02/07/2012, promovió las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES
PRUEBA DE TETIGOS
1.- LUIS GONZALEZ.
2.-ELEAZAR LOPEZ.
Como consta en autos, que los Testigos promovidos rindieron declaraciones ante este Juzgado.
El Testigo LUIS GONZALEZ MAURERA quien rindió declaración en fecha 02 de Agosto de 2012, a las preguntas que le formulara el abogado de la parte actora, QUINTANA ROGES J., promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ ¿Diga Usted cuál es su nombre y Apellido e Identificación Personal?. Contesto: “Luís González Maurera, C.I. Nº V-9.858.658.” SEGUNDA: ¿Diga Usted cual es su domicilio y el tiempo que lleva viviendo allì? Contestó: “Calle 7, Primero de Mayo, Nº 34, llevo viviendo allí Dieciséis (16) años”. TERCERA: ¿Diga Usted, si conoce de vista, trato y comunicación y el tiempo de ese trato a los Ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA?. Contestó: “Sì, los conozco, desde hace Dieciséis (16) años- CUARTA: ¿Diga Usted si es vecino de los Ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA? contestó: “Sì, desde hace tiempo, es mi vecino”.- QUINTA: ¿Diga Usted, que si por ese conocimiento que tiene de los ya mencionados ciudadanos, usted ha presenciado algún tipo de enfrentamientos verbales, con acaloradas discusiones, que dejen en claro una mala convivencia en común?.- contesto: “Sí, presencié y escuché, peleas, insultos”.- SEXTA: ¿Diga Usted si tiene conocimientos presénciales que en fecha 21 de Agosto del 2010, la Ciudadana: FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, en medio de una discusión con el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, le sacó una maleta de su casa y lo corrió lanzando sus pertenencias a la calle?.- contestò: “Sì me consta, pero la fecha exacta no lo recuerdo, lo que si sé es que fuè hace aproximadamente Dios (02) años”. SEPTIMA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento que el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RIODRIGUEZ FERNANDEZ, desde el momento en el cuál fuè corrido de su hogar tiene su domicilio en el Barrio Primero de Mayo, Calle 4, San Félix, Municipio Caroni, Estado Bolívar?. Contestó: “Sì, vive alquilando una pieza” OCTAVA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que dados los diferentes enfrentamientos verbales de la Ciudadana: FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, con el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, este se vio en la obligación de denunciarla ante el cuerpo del C.I.C.P.C., del Estado Bolívar?. contestó: “Sì, tengo conocimiento de la denuncia, ya que el me mostró la misma.”.- NOVENA: ¿Diga Usted, si en algún momento ha presenciado que el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, públicamente ha desprestigiado de manera grosera y atrevida a su cónyuge: FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA?.- contesto: “En ningún momento el no es grosero, es una persona pasiva”.- DECIMA: ¿Diga Usted si ha escuchado que en medio de las discusiones de los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, esta última haya manifestado su intención de no tener más vida en común con el ya mencionado ciudadano?.- contestò: “Si la he escuchado, no lo quiere ver ni siquiera por el frente de la casa por donde ella vive” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que la casa ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Calle 7, Nº 51, de san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde vivía el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIUGUEZ FERNANDEZ, con su actual cónyuge, FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, fuè compartida anteriormente con su primera cónyuge: ISBELIS JOSEFINA DIAZ LOPEZ? Contesto: “Sì, tengo conocimiento, el tuvo tiempo viviendo allí con su primera cónyuge “.-
El Testigo LOPEZ URBANO ELEAZAR JOSE, quien rindió declaración en fecha 02 de Agosto de 2012, a las preguntas que le formulara la abogada de la parte actora, QUINTANA ROGES J., promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ ¿Diga Usted cuál es su nombre y Apellido e Identificación Personal?. Contesto: “ELEAZAR LOPEZ URBANO, C.I. Nº V-16.629.207.” SEGUNDA: ¿Diga Usted cual es su domicilio y el tiempo que lleva viviendo allì? Contestó: “Calle 7, Primero de Mayo, Nº 34, vivo allí desde hace (20) años”. TERCERA: ¿Diga Usted, si conoce de vista, trato y comunicación y el tiempo de ese trato a los Ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA?. Contestó: “Sì, los conozco, desde hace aproximadamente (20) años, el tiempo que llevo viviendo en ese sector- CUARTA: ¿Diga Usted si es vecino de los Ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA? contestó: “Sì, vecino desde que tengo uso de razón”.- QUINTA: ¿Diga Usted, que si por ese conocimiento que tiene de los ya mencionados ciudadanos, usted ha presenciado algún tipo de enfrentamientos verbales, con acaloradas discusiones, que dejen en claro una mala convivencia en común?.- contesto: “Sí, discusiones fuertes, muy acaloradas, las cuales se escucharon en mi casa”.- SEXTA: ¿Diga Usted si tiene conocimientos presénciales que en fecha 21 de Agosto del 2010, la Ciudadana: FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, en medio de una discusión con el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, le sacó una maleta de su casa y lo corrió lanzando sus pertenencias a la calle?.- contestò: “Sì lo corrió de su casa con todas sus pertenencias”. SEPTIMA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento que el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RIODRIGUEZ FERNANDEZ, desde el momento en el cuál fuè corrido de su hogar tiene su domicilio en el Barrio Primero de Mayo, Calle 4, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar?. Contestó: “Sì, tiene allí mas de Dos (02) año, vive alquilando una pieza, yo lo he visto varias veces” OCTAVA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que dados los diferentes enfrentamientos verbales de la Ciudadana: FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, con el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, este se vio en la obligación de denunciarla ante el cuerpo del C.I.C.P.C., del Estado Bolívar?. contestó: “Sì, tengo conocimiento de lo ocurrido, yo vi la denuncia.”.- NOVENA: ¿Diga Usted, si en algún momento ha presenciado que el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, públicamente ha desprestigiado de manera grosera y atrevida a su cónyuge: FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA?.- contesto: “En ningún momento el no es grosero, es una persona pasiva”.- DECIMA: ¿Diga Usted si ha escuchado que en medio de las discusiones de los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, esta última haya manifestado su intención de no tener más vida en común con el ya mencionado ciudadano?.- contestò: “Si lo escuche en varias oportunidades de parte de la ciudadana FALIGNE SANCHEZ” DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento que la casa ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Calle 7, Nº 51, de san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde vivía el Ciudadano: FREDDY ALEJANDRO RODRIUGUEZ FERNANDEZ, con su actual cónyuge, FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, fue compartida anteriormente con su primera cónyuge: ISBELIS JOSEFINA DIAZ LOPEZ? Contesto: “Sì, tengo conocimiento, y me consta de esa convivencia “.
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos LUIS GONZALEZ MAURERA y LOPEZ URBANO ELEAZAR JOSE, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conocen a los Ciudadanos FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ y FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA; en afirmar que la ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, le sacó una maleta de su casa y lo corrió lanzando sus pertenencias a la calle; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por el Ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ en contra de la ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el Ciudadano FREDDY ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ en contra de la Ciudadana FALIGNE DEL VALLE SANCHEZ FIGUERA, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos en fecha 23 de Marzo de 1987, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Tabasca del Estado Monagas, en el Caserío de Santa Rosalía, bajo el Nro. 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1987, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). ANOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el día de fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
|