REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ 10 DE ENERO DEL AÑO 2013
AÑOS: 202º Y 153º
JURISDICCION BANCARIA
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, denominada en la ciudad de caracas, Distrito Capital originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre del año 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transforma en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy denominado Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A Pro; cuyos estatutos sociales vigentes fueron refundidos en un solo texto, para así mantener su unidad integral e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Diciembre del año 2007, bajo el Nro. 13, Tomo 196-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ESTRELLA DEL VALLE MORALES MONTSERAT, OMAR DOMINGO MORALES MONTSERRAT, ANTONIO JESUS MORALES GUEVARA, DELIA DÀURIA, LUIS DOMINGO MONTSERRAT LUGO, ANTONIETTA MAURIELLO POLI y LUISA TERESA PALACIOS PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539, 36.495, 63.094, 118.206, 13.252, 64.041 y 35.847, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PAVIMENTOS VIAL, C.A, domiciliada en la Ciudad de Upata e inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 12 de marzo del año 2004, bajo el Nro. 36, Tomo 11-A, en la persona de cualesquiera de sus gerentes, ciudadanos ADRIANA QUERECUTO JIMENEZ y/o ATAHUALPA LARA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.253.851 y V- 11.337.238, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMNDADA: sin abogado constituido en autos.
JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXP. Nº 41.621.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil mercantil y agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la abogada ESTRELLA MORALES MONTSERRAT, antes identificada, en nombre de su representado Banco Provincial, s.A Banco universal, interpuso formal demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la empresa PAVIMENTOS VIAL, C.A, anteriormente identificada, con fundamento en los siguientes alegatos:
Que consta de documento de fecha cierta, distinguido con el Nro. 3183, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, de fecha 15 de septiembre del año 2006, que la empresa concesionaria de vehículos Toyupata, C.A, vendio a la empresa PAVIMENTOS VIAL, C.A, antes identificada, un vehículo marca Toyota; modelo tipo Corolla 1.8 A/T, sedan; modelo año 2006, color rojo arapito, serial de carrocería 8XA53ZEC269510485; serial moto 1ZZ-4555990; peso Kg. 1.180; placas FBK-86U; bajo la modalidad de compra a crédito, por un precio de Cincuenta y Nueve Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 59.200.000,00) hoy CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 59.200,00) de los cuales la compradora PAVIMENTOS VIAL, C.A dio una inicial de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 19.300,00) quedando un saldo deudor a financiar TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 39.900,00), tal como se evidencia, tanto de la factura original de compra venta consignada a los autos marcada con la letra “F” como el contrato de venta con reserva de dominio, marcada con la letra “CRD” y que opone en toda forma de derecho a la parte demandada.-
Que el plazo del pago del saldo del precio a financiar, se convino en cancelarse mediante el pago de vencimiento (24) mensualidades, a razón de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.662,50), cada una mas los intereses calculados sobre la base de años de trescientos sesenta (360) días; y dichos intereses seria determinados sobre saldos deudores, por mensualidades vencidas, contados a partir de la fechas de la firma del referido contrato, y los mismo quedaron sujetos al régimen de intereses variable ajustable, que en ningún caso podría exceder del interese convencional permitido por la Ley, conforme se encuentra pactado en la cláusula tercera de dicho contrato.
Que en la cláusula décima primera del referido contrato se estipulo que la falta de pago de un numero de cuotas pactadas que en su conjunto excedan de la octava parte del precio total de la venta del vehículo, ya identificado, y/o el cumplimiento por parte del comprador de alguna de las obligaciones asumidas, conforme a lo establecido en la cláusula octava, novena, décima, décima cuarta y décima quinta de dicho contrato, acarrearía del plazo concedido por el vendedor al comprador, para el pago del saldo del precio o saldo del capital.
Que dentro del contenido del texto de dicho contrato, le empresa vendedora cedió el contrato del crédito otorgado a la vendedora y la reserva de dominio a favor de su representada Banco provincial, S.A Banco universal, en los mismo términos y condiciones establecidos en el contenido total de dicho convenio, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 39.900,00) los cuales fueron cancelados por su mandataria, a la cedente en el momento de la firma de la cesión del crédito cedido, habiéndose subrogado su representada por vía de consecuencia.
Que es el caso que la empresa Pavimentos Vial, c.A, ya identificada, no ha dado cumplimiento al contenido de las cláusulas contractuales, ya que no ha pagado a su mandante ninguna cuotas mensuales pactadas en la casilla numero cinco (05) del referido convenio, que se comprometió a depositar en la cuenta que mantiene el deudor cedido en el Banco Provincial, S. A signada con el Nro. 0108-094-360-0100004345. con fundamento su pretensión en los artículos 1.159 al 1.167 del Código Civil, artículos 13, 14 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de dominio y 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Presentó junto con su libelo de demanda los siguientes recaudos:
Copia simple de documento Poder otorgado por el Banco Provincial, S.A Banco Universal, marcado con la letra “P”.
Factura original de compra Nro. 2678-N, de fecha 14/04/2006 emitida por la empresa Toyupata, C.A, marcada con la letra “F”.
Contrato de venta a credito con reserva de dominio vehículo nuevo, marcado con la letra “CRD”
Titulo de Propiedad Nro. 52210, del vehículo vendido, marcado con la letra “DC”.
Siendo asignado el conocimiento de la presente causa, a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de fecha 18 de Diciembre 2008, por auto de fecha 15 de Mayo de 2009, el Tribunal, admitió la demanda y emplazó a la demandada, Pavimentos Vial, C. A, antes identificada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes contados a partir de que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda en el presente juicio; se libró oficio Nro. 09-0.184 al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, a los fines de que hiciera efectiva la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de Mayo del año 2009, la representación judicial de la actora, se da por notificado de la admisión de la demanda e igualmente coloca a disposición del alguacil los medios necesarios para la citación, y ratifica las medidas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 13 de Julio del 2009, comparece la representación de la parte actora, y ratifica diligencia de fecha 21/05/2009.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre del año 2009, el alguacil de este Despacho deja constancia a los autos de que la parte actora puso a partir del 21/05/2009, los recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 16 de octubre del 2009, el Tribunal se pronuncia por auto separado sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 29 de Octubre del año 2009, el Tribunal insta a la alguacil a practicar la citación de la parte demandada en la dirección siguiente Centro Empresarial Ferrocasa, Torre “B”, piso 6, Oficina 6-B Carrera El Miamo Puerto Ordaz estado Bolívar.
Mediante escrito de fecha 08 de Julio del año 2010, el abogado en ejercicio CESAR YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.832, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada se da por citado y solicita la perención breve de la instancia.
Mediante escrito de fecha 13 de Julio del año 2010, presentado en el apoderado judicial de la parte demandada da contestación al fondo de la demanda.
Mediante auto de fecha 16 de Julio del 2010, el Tribunal declara la perención breve de la instancia en la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio del año 2010, el alguacil de este Despacho consigna a los autos boleta de notificación de la perención breve, firmada por la representación judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto del año 2010, la representación judicial de la actora, apela del auto dictado en fecha 16/07/2010.
Mediante auto de fecha 10 de Agosto del año 2010, el Tribunal escucha en ambos efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, librando oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante decisión de fecha 25 de Enero del año 2011, dictada por el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial, el cual en su dispositiva declaro con lugar la apelación, formulada por la abogada Estrella Morales Montserrat en su carácter de apoderada judicial d el la parte actora, en contra del fallo cursante del folio 41 al 50 dictado por este Tribunal, quedando así revocada la decisión de fecha 16/07/2010.
Mediante auto de fecha 28 de Febrero del año 2011, el Juez Provisorio Abg. José Sarache se aboca al conocimiento de la presente causa por auto separado de esa misma fecha ordeno darle entrada al presente expediente bajo su mismo numero.
Mediante auto de fecha 02 de Marzo del año 2011, se ordena efectuar cómputo por secretaria del lapso de contestación así como del término de la distancia, dejando constancia por auto separado de esa misma fecha que la causa se encuentra reanudada en estado de promoción de pruebas.
Mediante escrito de fecha 14 de Marzo del año 2011, la representación judicial de la parte actora promueve pruebas en la presente causa.
En fecha 18 de Marzo del año2011, el Tribunal de una revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente repone el mismo a estado de que se notifique a la parte demandada, del punto previo dictado por el Juzgado Superior Civil de este Circuito, librando en esa misma fecha boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo del año 2011, la representación judicial de la parte actora solicito que la notificación de la parte demandada se practique de conformidad con el artículo 174 del CPC en razón de que la parte demandada no constituyo domicilio procesal en autos.
Mediante auto de fecha 12 de Abril del año 2011, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, en diligencia de fecha 23/03/2011.
En fecha 04 de mayo del año 2011, el Secretario de este Despacho da cumplimiento a la fijación de la boleta de notificación en las puertas del Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12/04/2011.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo del año 2011, la parte actora solicita que se aplique en la presente causa lo establecido en el artículo 887 del CPC.
Mediante escrito de fecha 17 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora promueve pruebas en la presente causa.
Mediante auto de fecha 03 de junio del 2011, se admite salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la parte actora.
Mediante auto de fecha 09 de Agosto del año 2011, se ordena efectuar computo por secretaria del lapso correspondiente a la evacuación de pruebas dejándose constancia por auto separado de esa misma fecha que dicho lapso precluyó en fecha 09/08/2011, encontrándose paralizada la presente causa en estado de fijar para informes, a los fines de continuación de la misma se ordeno la notificación de las partes para que conforme al articulo 511 del CPC presenten sus respectivos informes.
Mediante auto de fecha 07 de Octubre del año 2011, de una revisión a las actuaciones que conforman el presente expediente repone la misma al estado en que se encontraba en fecha 17/05/2011, dejando sin efecto y valor alguno el auto de fecha 06/06/2011, ordenando la notificación de las partes de dicha decisión. En esa misma a los fines de proveer sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, se acordó efectuar cómputo de los ocho días de Despacho correspondientes restante del lapso de promoción y evacuación de pruebas; pronunciándose por auto separado sobre la admisión de dichas pruebas.
Mediante auto de fecha 13 de Marzo del año 2012, en virtud que estuvo sin Despachar desde el 19/12/2011 hasta el 09/03/2012, manifiesta a las partes que la causa continuara su curso en el mismo estado en que se encontraba para el último día de Despacho.
Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada PAVIMENTOS VIAL, C.A, no se encuentra expresamente citada en autos, encontrándose la misma en estado de indefensión es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, de de oficio este Tribunal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil REPONE la presente causa al estado en que se encontraba para el 12 de Abril del año 2011, en consecuencia se deja sin efecto y valor alguno todas las actuaciones posteriores a ese día, ordenándose la notificación de la parte actora de la presente reposición.
En cumplimiento a lo antes señalado se ordena la citación de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PAVIMENTOS VIAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Upata e inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 12 de marzo del año 2004, bajo el Nro. 36, Tomo 11-A, en la persona de cualesquiera de sus gerentes, ciudadanos ADRIANA QUERECUTO JIMENEZ y/o ATAHUALPA LARA ROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.253.851 y V- 11.337.238, respectivamente, de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos de practicada dicha citación, mas un DÍA (01) que se le concede como termino de la distancia, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m a dar contestación a la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) siguiente a la contestación en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Dará recibo el Alguacil encargado de la citación ordenada. Se ordena librar compulsa y su orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Despacho Judicial a los fines de que haga efectiva la citación antes ordenada en la siguiente dirección: Centro Empresarial Ferrocasa, Torre B, piso 6, oficina 6-b, carrera El Miamo Puerto Ordaz estado Bolívar, dirección indicada por la parte actora en su escrito de demanda. Lìbrese Compulsa
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JS/jc/a.r.-
EXPEDIENTE Nº 41.621
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