REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2.012.-
202º y 153º.
ASUNTO: FP02-U-2012-000030 SENTENCIA Nº PJ0662013000002
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2.012 (v. folio 132), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la República, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado por el Abogado Carlos Miguel Moreno Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ C.A., contra la Resolución Nº 3085, suscrita en fecha 27 de agosto de 2012, por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos: Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al ciudadano Fiscal General de la Republica, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 148, 149, 214, 215, 216, 219 ).
En fecha 09 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la certificación de los juegos de copias consignados por la empresa recurrente (v. folio 140).
En fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, dejó constancia que en el día 10 de octubre de 2012, hizo entrega al ciudadano alguacil de este Tribunal de la comisión librada mediante Oficio Nro. 1113-2012 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los oficios Nº 1114-2012, 1115-2012, 1116-2012 respectivamente (v. folios 141).
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1113-2012, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 142, 143).
En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1114-2012, dirigido a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 144, 145).
En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1115-2012, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 146, 147).
En fecha 05 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1116-2012, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 148, 149).
En fecha 06 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A, mediante la cual se ratifica la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido (v. folios 150 al 193).
En fecha 10 de diciembre de 2012, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, hasta tanto no se encuentre todas las partes a derecho, y de manera subsiguiente, se encuentre admitido (v. folios 194, 195).
En fecha 17 de diciembre de 2012, la prenombrada empresa ratificó su solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido (v. folios 196 al 201).
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió oficio Nº 5006-2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 1201-2012, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 202 al 218).
En fecha 07 de enero de 2013, se ordenó agregar el oficio Nº 5006-2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 1201-2012, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual consta las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente firmadas y selladas (v. folio 219).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, incoado por el Abogado Carlos Miguel Moreno Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.749, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.031, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ C.A., contra la Resolución Nº 3085, suscrita en fecha 27 de agosto de 2012, por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la presente resolución la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Fiscal General de la República, Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil trece (2.013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
YCVR/ACB/jm
|