REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, miércoles, veintitrés (23) de enero de dos mil trece.
202º y 153º


ASUNTO: KC05-X-2013-00002


Demandante: VERÓNICA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.430.599..

Demandada: CLASES I.T. DE VENEZUELA, C.A.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abogada MÓNICA QUINTERO ALDANA, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo del Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria.


I

RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 09/01/2013, la Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2012-1067, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 22/01/2013, este Juzgado recibió el presente asunto, constante de quince (15) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.
Habiendo previamente esta Instancia revisado cuidadosamente las actuaciones que constan en el expediente principal, y estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación;

II
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 5°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, al intervenir en la causa como Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-L-2011-0173.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, haber emitido opinión con conocimiento de la causa, este Juzgador una vez verificado en las documentales que cursan a los folios 03 al 12 que efectivamente la funcionaria inhibida fungió como Juez de Sustanciación en el asunto principal signado con el Nº KP02-L-2011-0173 y realizó actuaciones tendientes a lograr una conciliación entre las partes, considera que la misma efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MÓNICA QUINTERO ALDANA, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2012-0002.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Sustanciación correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días de mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona
Juez


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 23 de enero de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria

































KC05-X-2013-0002
JFE/cala.-