REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de enero de 2013.
202° y 153°
ASUNTO Nº KP02-R-2012-001272
PARTE ACTORA: ALVARO PUERTAS., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 6.511.888
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DYNKO TUDOR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el IPSA No. 147.100
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ANDREINA VALERA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y 126.115
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de Enero de 2013, siendo las 9:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente, el ciudadano DYNKO TUDOR, abogado en ejercicio, inscrito ante el IPSA bajo el No. 147.100, procediendo con el carácter de apoderado judicial del demandante ALVARO PUERTAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.511.888, según se evidencia de instrumento poder que riela en el presente expediente. Asimismo, comparece el empleador sociedad mercantil demandada, SALDIVIA MOTOR´S , C.A. representada por LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ y ANDREINA VALERA D’QUARO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533 y 126.115, apoderadas de la demandada y de común acuerdo exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo convienen en suscribir la siguiente TRANSACCION LABORAL establecida bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen en la existencia de una relación de trabajo y que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para la empresa ejerciendo el cargo de GERENTE GENERAL.
- Ambas partes conviene que la relación laboral se inició en fecha 31 de Enero de 2005 y que término el día 21 de Julio de 2009, por voluntad unilateral de la demandante quien decidió presentar su renuncia, configurándose un tiempo total de prestación de servicio de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
- Ambas partes convienen que la presente transacción tiene por objeto la determinación definitiva de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR:
.- EL TRABAJADOR alega que al término de la relación de trabajo recibió la liquidación de sus prestaciones sociales, no obstante considera que la empresa le adeuda las siguientes diferencias:
1.-La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 162.963,98), por concepto de prestación de antigüedad. Art. 108 LOT.
2.- La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.596,25), por concepto de VACACIONES ANUALES.
3.- La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.668,61) por concepto de utilidades.
Las cantidades anteriores suman un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 201.228,84) de los cuales se deducen la suma de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00) ya cancelada por el empleador, por lo que se estima la demanda en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.228,84). Esta diferencia se deriva de la no inclusion en el calculo de las prestaciones sociales y demas beneficios laborales de la diferencia de salario por la suplencia realizada por el demanante durante el ultimo mes de la relacion de trabajo al cargo de GERENTE DE OPERACIONES ocupado por el ciudadano CARLOS RIOBUENO y de Bs. 50.000,00 entregados por la empresa al termino de la relacion de trabajo como bonificacion especial y por la exclusión del 20 % del salario de eficacia atipica durante la existencia de la relacion de trabajo.
TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.228,84), porque no es cierto que el demandante haya realizado suplencia alguna al cargo de GERENTE DE OPERACIONES, tal como quedó demostrado y fue decidido por el Juzgado de Juicio del Trabajo, y porque tampoco es cierto ni puede ser posible que la suma de Bs. 50.000,00 entregada por el empleador con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo conceptualizándolo como una BONIFICACION ESPECIAL, pueda ser considerada salario, en tanto no posee los elementos de regularidad, continuidad y permanencia que caracterizan al salario conforme las previsiones dispuestas en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, y finalmente porque ALVARO PUERTAS ejerciendo la representación natural del empleador suscribió con los trabajadores subordinados a él, unos contratos individuales de trabajo mediante los cuales se pactó la aplicación del salario de eficacia atípica, instituido prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual justifica la diferencia existente entre el salario reflejado en los recibos de pago de salario y lo acreditado en la prestación de antigüedad, sin que la empresa recibiera reclamo alguno por inconformidad al respecto por parte del Gerente durante toda la existencia de la relación de trabajo y finalmente, porque se constituye en un hecho admitido por ambas partes que al término de la relación de trabajo el demandante recibió del empleador la suma de Bs. 50.000,00, suma de dinero que en todo caso debe ser necesariamente deducida de cualquier diferencia que pudiera existir, so pena de incurrir en un enriquecimiento sin causa y en contravención a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 4 de Marzo de 2009 en el caso Ferretería Epa, al establecer que lo pagado al momento de la relación de trabajo es imputable a cualquier reclamo por diferencia de prestaciones sociales, pues lo contrario sería una arbitrariedad que conlleva al menoscabo del derecho a la defensa. Por las razones expuestas LA EMPRESA considera que nada adeuda al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral.
CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL TRABAJADOR, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar al demandante, y este así lo acepta expresamente en este acto a través de su representación judicial, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque No. 00087551, emitido a su nombre por LA EMPRESA en fecha 21 de Enero de 2013, CONTRA EL Banco Provincial, el cual declara recibir en ese acto y en su nombre su apoderado judicial DYNKO TUDOR, a su más entera y cabal satisfacción. Esta cantidad y estas condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salarios, sábados, domingos y feriados y sus incidencias y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa y cualquiera de sus asociadas, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus empresas asociadas, sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al empleador por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL TRABAJADOR que la suma transaccional acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye el pago de : Diferencia salariales, fijo o variable, comisiones, bonificaciones y todas sus incidencias sobre días sábado, domingo, feriados y de descanso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; pago de guarderías infantiles, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley Beneficio de Alimentación para Los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para el empleador la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
“EL TRABAJADOR", debidamente representado por su apoderado declara: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante la Juez Superior del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.
EL TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial ratifica, conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez Superior del Trabajo, que al término de la relación de trabajo gozaba de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrió accidentes de trabajo y que nunca ha sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que el empleador dio por estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales libera en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y se abstendrá de afectar los intereses de la DEMANDADA en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, el DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” del empleador. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la DEMANDADA, incluyendo pero sin estar limitados a políticas e información sobre los recursos humanos, información médica, secretos y planes de comercialización, tecnología, “know-how”, derechos de propiedad y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos que pertenezcan a la DEMANDADA y a los cuales el DEMANDANTE pudo haber tenido acceso u obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de sus servicios.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez Superior que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Abg. Dimas Rodríguez Millán
Secretario
Parte Demandante Parte Demandada
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