REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maturín, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-001-13
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta Ciudad, en fecha 13 de Diciembre de 2012, en la CAUSA Nº CJPM-TM15C-060-12, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, penado EDUIN ISRAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.941.513, domiciliado en la Calle República de Bolivia, Sector 12 de Marzo, Casa Nº 16, El Tigre, Estado Anzoátegui, plaza para el momento del hecho del Cuartel de Tropas del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 566 Y 568, con las agravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º, 2º, 3º, 6º, 13º, 14º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 1º, del artículo 407, del Citado Código Castrense, a saber, 1.) INHABILITACION POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado EDUIN ISRAEL RODRGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en fecha 10 de Octubre de 2012, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 22 de Enero de 2012, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN de la pena impuesta, la cual culminará el día 10 de Mayo de 2015.
Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.
De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 471, del reformado Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar ACUERDA que el ciudadano, penado EDUIN ISRAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado se mantenga recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la condena, hasta tanto le sea otorgado el beneficio correspondiente.
S E G U N D O:
Igualmente se procede a ejecutar la pena accesoria de ley, establecida en el Artículo 407, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General Región Sub-Oriental de los Servicios Penitenciarios, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HÁGASE COMO SE ORDENA.