REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 08 de Enero del año 2013
202º y 153°
Nº 002-2013
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2010
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIO JUDICIAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: CIUDADANO RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.116.552.
DELITO (S): SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES.
PENA: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO NEIL RAMON TORREALBA MONTES.
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ.
BENEFICIO SOLICITADO: REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO.
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 471 ordinal 1°; 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-015-2010, seguida al ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Talento II, Apartamento Nº A7, Piso 01,
la Emboscada, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y en este sentido observa lo siguiente:
PRIMERO: Según Oficio N° JRLE/1182 de fecha 30 de noviembre del año 2012, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, reunida en Santa Ana, Estado Táchira, emitió pronunciamiento favorable, después de la evaluación de la documentación legal requerida para el reconocimiento del trabajo y estudio cumplido a los efectos de redimir la pena por trabajo y/o estudio realizado por parte del penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano efectuó actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, desde el dieciocho de enero del año dos mil doce hasta el diez de noviembre del año dos mil doce, en horario comprendido de 08:00 am. a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo, desempeñando la actividad de Pastor Evangélico y Coordinador de Actividades Deportivas y Culturales, según se infiere de la constancia laboral de fecha diez de noviembre del año dos mil doce.
SEGUNDO: Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme a lo señalado en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 471, ordinal 1°; 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle el BENEFICIO DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO al mencionado ciudadano en los siguientes términos: 1. Al Penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, en fecha dieciocho de enero del año dos mil doce, le es efectuado un COMPUTO DE OFICIO, y en esa misma fecha se dedujo que cumpliría la pena el VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (25-09-2014). 2. El penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, durante el tiempo de su reclusión efectuó actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, desde el dieciocho de enero del año dos
mil doce hasta el diez de noviembre del año dos mil doce, en horario comprendido de 08:00 am. a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a domingo, desempeñando la actividad de Pastor Evangélico y Coordinador de Actividades Deportivas y Culturales, según se infiere de la constancia laboral de fecha diez de noviembre del año dos mil doce, o sea, laboró en el Departamento de Procesados Militares, un total de doscientos noventa y siete días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad; se redime la pena del penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ en ciento cuarenta y ocho días o lo que es lo mismo, cuatro meses (04) meses y veintiocho (28) días de prisión, y en consecuencia se deduce que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, terminará de cumplir la pena el día PRIMERO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (01-05-2014).
Asimismo, este Tribunal Militar observa que el penado podrá continuar redimiendo su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Talento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guacara, Estado Carabobo; quien fuera condenado a cumplir la pena de tres (03) años y tres (03) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días. Particípese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN ABOGADO
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO