REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS





Maracaibo, 07 de enero de 2013

202º y 153º

CAUSA N° CJPM- TM3ES-001-13

Vista la sentencia definitivamente firme emanada del Consejo de Guerra de Maracaibo, de fecha 21 de noviembre de 2012, donde se condena a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.520.862, residenciado en el Sector de Yoruna al lado de la Escuela, Parroquia Guajira del estado Zulia y WILMER LOZANO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.609.608, residenciado en el sector de Trillajain vía Varilla Blanca, Parroquia Guajira del estado Zulia por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, como autores, en concordancia con el articulo 389 ordinal 1 y articulo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de la Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles UNA PENA DE SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Por lo que éste Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias pone en estado de EJECUCIÓN la presente causa y pasa a decidir en los siguientes términos.

PRIMERO: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa por parte de este Órgano Judicial se evidencia que aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados ALEXIS ANTONIO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.520.862 y WILMER LOZANO BAEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.609.608, fueron detenidos preventivamente por el Tribunal Militar 10º de Control en fecha diecinueve (19) de agosto de 2011, según se evidencia de boleta de encarcelación que corre inserta al folio 34 de la pieza N° 1 de la presente causa, posteriormente en fecha diez (10) de noviembre del mismo año 2011, el Tribunal Militar 10º de Control en Audiencia Preliminar declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y otorga medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya boleta de excarcelación de la misma fecha corre inserta al folio 138 de la pieza N° 1 de las actas que conforman la presente causa; por lo que claramente se evidencia que de la pena impuesta a los condenados de auto han cumplido un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta. Ahora bien, siendo que los mencionados penados se encuentran en libertad, no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena. SEGUNDO: En virtud de que los penados se encuentran en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión supletoria de lo establecido en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que los penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentran en Libertad y no le son computables a los efectos de la totalidad de la pena impuesta las medidas restrictivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que única y exclusivamente se toma en cuenta el tiempo que hayan estado los penados efectivamente privados de su libertad.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y por cuanto se desprende que los penados de actas, fueron condenados a cumplir UNA PENA DE SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 471, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de lo establecido en los Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE; Primero: Mantener la libertad de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.520.862 y WILMER LOZANO BAEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 10.609.608, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir un régimen de presentación ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias cada Treinta (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberán presentarse el día hábil siguiente, manteniendo buen comportamiento y teniendo terminantemente prohibido cambiar del lugar de residencia y la salida del estado Zulia sin la autorización por escrito otorgada por este Tribunal. Segundo: Se ordena en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que se sirva designar equipo técnico y realice evaluación Psicosocial o Informe Técnico a que se contrae el artículo 482 numeral 1 en concordancia con el 488 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los penados ALEXIS ANTONIO BAEZ y WILMER LOZANO BAEZ. Tercero: Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, líbrese la correspondiente comunicación a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar los penados Quinto: Notifíquese a los penados que deberás comparecer el día 16 DE ENERO DE 2013 A LAS 09:00 A.M, a los fines de ser impuestos del presente auto. Sexto: Se ordena la entrega material de las siguientes evidencias: I.- Una (01) cartera color negro y marrón contentiva en su interior de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs 445,00) agrupados en cuatro (04) billetes de cien (100) bolívares serialesA15598925, A06038171, B50827781, A80433348, dos (02) billetes de diez (10) bolívares seriales D18330479, D13003081,. Un (01) billete de cinco (05) bolívares serial D20058674, un (01) billete de veinte (20) bolívares serial E11573860, cuatro (04) billetes de diez (10) bolívares y tres (03) billetes de cinco bolívares, la cual es propiedad del ciudadano ALEXIS ANTONIO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.520.862; II.- Una (01) cartera color marrón contentiva de doscientos (200) bolívares, agrupados en billetes de cien (100) bolívares, seriales B03995662, y A49213714, la cual es propiedad del ciudadano WILMER LOZANO BAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.609.6085; III.- Una (01) moto color verde seriales LXYPCLM0480K09065, la cual nunca fue recibida por este Órgano Jurisdiccional y se encuentra en la sede de la 13 Brigada de Infantería, según oficio N° 295/2011, de fecha 24 de Noviembre de 2011, emanada del Tribunal Militar 10° de Control con sede en Maracaibo estado Zulia. Así se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones y expídanse las copias certificadas de ley, notifíquense a las partes, librándose las participaciones correspondientes. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

EL JUEZ MILITAR

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA…
… SECRETARIA

ANAMÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 009-13 al General de Brigada Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; Oficio número 010-13 al Comandante de la ZODI Zulia; Oficio número 011-13 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales; Igualmente, se notificó a la Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Maracaibo Abogada Nelly Nuñez Cañizalez, al Fiscal Militar Vigésima con Competencia Nacional TF Manuel Barrera y Fiscal Militar Vigésimo Auxiliar con Competencia Nacional Tte Maikool Escandela y a los penados ALEXIS ANTONIO BAEZ y WILMER LOZANO BAEZ.
LA SECRETARIA,

ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA