REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO



Maracaibo, 30 de enero de 2013
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM3ES-005-09
Auto de Libertad Plena
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: EDUARDO JOSÉ CHOURIO BASABE, titular de la cédula de identidad Nº 20.070.474, fue condenado a cumplir la pena de CUARENTA (40) MESES de prisión, como pena principal, lo que equivale a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de autor, y el carácter del delito frustrado, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, establecido en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 07 de octubre de 2009. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 154 al 156, de la pieza N° 2, que en fecha 15 de diciembre de 2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: EDUARDO JOSÉ CHOURIO BASABE, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, una (1) vez al mes, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena fue de de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la fecha 15 de diciembre de 2009, el cual venció el día 23 de enero de 2013. Asimismo se evidencia en el folio 07 de la pieza N° 3, en el Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica donde señala que el penado finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto, demostrándose que culminó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de las obligaciones asignadas por este Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado EDUARDO JOSÉ CHOURIO BASABE, titular de la cédula de identidad Nº 20.070.474, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma en fecha 23 de enero de 2013.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el articulo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del ciudadano EDUARDO JOSÉ CHOURIO BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.070.474, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ


JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio número 043-13 al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio número 044-13 al General de División COMZODI Zulia, oficio número 045-13 a la División de Personal Militar de la Comandancia General de la Armada, oficio número 046-13 al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, oficio número 047-13 a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Igualmente se notificó a las partes.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA