REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO






Maracaibo, 23 de enero de 2013
202º y 153º
Causa N° CJPM-TM3ES-005-09
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar condenó a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CHOURIO BASABE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.070.474, y ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.569.899 por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1° y 2° ejusdem, imponiéndole una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos.
Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2009 se le otorgó al ciudadano EDUARDO JOSÉ CHOURIO BASABE, antes identificado, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, mientras que en fecha 23 de septiembre de 2010, al ciudadano ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ, antes identificado, se le ratificó la medida cautelar sustitutiva otorgada a tenor del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y seguidamente en fecha 13 de octubre de 2009 este Órgano Jurisdiccional libró exhorto al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay con el fin de supervisar el régimen de presentaciones y a su vez tramitar lo necesario para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena del mencionado penado. Luego, en fecha 14 de abril de 2010 se recibe oficio N° 059-2010 emanado del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, en el cual explica que el penado ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ realizó su última presentación ante ese Tribunal el día 24 de febrero de 2010 y hasta la presente fecha no se ha presentado. Así pues, en fecha 18 de febrero de 2011 este Tribunal de Ejecución revocó la medida cautelar sustitutiva y libró orden de aprehensión por el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesta.
Posteriormente, en fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal recibió copias certificadas de la causa que se lleva en contra del ciudadano ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Sin embargo, se desconoce si fue admitida o no la acusación en contra del penado antes mencionado por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, solicita información respecto del estado de la causa del ciudadano ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ por cuanto se requiere saber si hasta la presente fecha ha sido admitida o no la acusación por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control ubicado en la ciudad de Valencia. Asimismo remitir copia certificada de la audiencia preliminar. Así se declara.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Verificar si hasta la presente fecha ha sido admitida o no la acusación en contra del ciudadano ERIK DIKSON CÁCERES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.569.899, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a tal efecto, se ordena solicitar copia certificada de la audiencia preliminar. Ofíciese al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay y al Fiscal Militar Vigésimo Primera con Competencia Nacional. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio N° 034-2013 al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, y se notificó al Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE FRAGATA