REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS





Maracaibo, 17 de enero de 2013

202º y 153º

CAUSA N° CJPM- TM3ES-001-12

Visto el oficio signado con el N° 007 de fecha 07ENE13 emanado por el Primer Comandante del 221 B.I. G/J “Justo Briceño”, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.668.748, condenado por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, por el delito SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la Admisión de los Hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias de Ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 ejusdem, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo. Por otro lado, vale destacar que en fecha 21 de mayo del 2012 este Tribunal Militar ejecutó dicha sentencia y por error material involuntario no envió las comunicaciones respectivas al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ni a la División de Personal Militar de la Comandancia General Ejercito Bolivariano, lo cual es necesario para que sea materializada la separación del penado de autos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 112 del Decreto con Valor y Rango de Ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En virtud de lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional ORDENA: Primero: Expedir copias certificadas de la sentencia definitivamente firme emanada por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar. Segundo: Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular para la Defensa y a la División de Personal Militar de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano remitiendo copias certificadas de la sentencia definitivamente firme emanada por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, así como el Auto donde se ejecuta dicha sentencia dictado por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, a los efectos de que sea dispuesto lo conducente para decretar el correspondiente acto administrativo. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR

JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR LA SECRETARIA,

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose las respectivas copias certificadas mediante oficio N° 017-13 al 1er Comandante del 221 B.I. G/J “Justo Briceño” Cnel. Silvano José Torres Oñates; y librándose Oficio N° 018-13 al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y N° 019-13 a la División de Personal de la Comandancia General del Ejercito Bolivariano
LA SECRETARIA,

ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA