REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto el ciudadano Secretario Judicial, certifica que una vez revisada la Causa CJPM-TM2ES-006-2004, donde aparece involucrado el ciudadano: JESUS ANTONIO MOURIÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.14.291.342, plenamente identificado en la causa y quien fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, numerales 5 y 6 del Código Penal Venezolano, (vigente para el momento de la sentencia, teniendo como fecha cierta el PRIMERO 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004), más las penas accesorias de Ley Previstas en el Artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, cómo lo es la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio. Se pudo constatar, que en el folio ciento quince (115) de la segunda pieza, corre inserto oficio sin número de fecha tres (03) de junio de 2011, emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se le informa a este Órgano Jurisdiccional, que el ciudadano MOURIÑO FERNANDEZ JESUS ANTONIO, cedula de identidad Nº V-14.291.342, no se encuentra ingresado en el Sistema de Automatización de Registro de Antecedentes penales, por no haber recibido en esa oficina, Sentencia definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de registro y control de Antecedentes Penales. Este juzgador, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en plena vigencia (2013), para conocer, pasa a observar lo pertinente en los términos siguientes:

P R I M E R O:

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución de Sentencias, observa inicialmente que se desprenden las siguientes actuaciones, relacionadas con el ciudadano MOURIÑO FERNANDEZ JESUS ANTONIO, cedula de identidad Nº V-14.291.342, cuyo contenido señala:

1. Sentencia Condenatoria dictada en fecha PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia de Maracay, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOURIÑO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.291.342, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, numerales 5 y 6 del Código Penal Venezolano, (vigente para la fecha de la sentencia), más las penas accesorias de Ley Previstas en el Artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, cómo la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio. (folio ciento sesenta y cinco (165) al folio ciento setenta (170) de la Pieza N° 1).

2. En fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO 2004, el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, en funciones de Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la sentencia Condenatoria del ciudadano MOURIÑO FERNANDEZ JESUS ANTONIO, cedula de identidad Nº V-14.291.342, procediéndose a la realización del cómputo correspondiente (Folio ciento ochenta y cinco (185) de la Pieza N° 1).

3. En fecha VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO 2005, este Órgano Jurisdiccional, recibido como ha sido el INFORME TÉCNICO emanado del Centro de Evaluación y diagnóstico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, signado con el N° 3080-05 de fecha 08 de agosto de 2005, siendo FAVORABLE su resultado, procedió a levantar el auto correspondiente y DECLARAR CON LUGAR el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidos en el artículo 494 cardinales 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época), más la condiciones que fueron impuestas en su oportunidad legal correspondiente (Folio doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta y tres (263) y folio doscientos setenta y nueve (279) todos de la pieza N° 1).

4. Se visualiza en Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Aragua adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, de fecha DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2006, relacionado con el ciudadano MOURIÑO FERNANDEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.342, en cuanto a que no se presentó a los fines de dar inicio al Régimen de prueba que le fuese impuesto en su oportunidad legal correspondiente. (folio diez (10) de la Pieza n° 2).

5. En relación a la presentaciones que debía realizar el ciudadano MOURIÑO FERNÁNDEZ JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.342, por ante este Despacho Judicial cada TREINTA (30) DÍAS, la última fue efectuada como puede ser visualizada en el folio cincuenta y ocho (58) del Libro de Penados el cual reposa en la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional, siendo la misma el DÍA ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).

6. En fecha ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), se recibió comunicado emanado de la Fiscalía Militar Décima Quinta con sede en Valencia, Estado Carabobo, previa solicitud de este Despacho Judicial (para la época), donde se le solicitaba opinión fiscal en cuanto al posible REVOCAMIENTO del Beneficio de Suspensión condicional de la pena al ciudadano MOURIÑO FERNANDEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.342, por el incumplimiento inequívoco de las condiciones impuestas luego de ejecutada la correspondiente sentencia, siendo dicha opinión FAVORABLE. (folio noventa y cuatro (94) de la pieza N° 2)

7. En fecha dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil nueve (2009), este Órgano Jurisdiccional (para la época), ACORDÓ: REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MOURIÑO FERNÁNDEZ JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.342, de acuerdo a las pautas establecidas código adjetivo ya derogado, por el incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas librándose la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN.


SEGUNDO

Ahora bien, corre inserto al folio ciento seis (106), de la pieza dos (02), la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, signada con el número TM2ES-001-2009, de fecha DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO 2009, librada en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MOURIÑO FERNANDEZ, e identificado con el número de cédula V-16.597.372, en la respectiva orden.
Se puede evidenciar que el mencionado penado: JESUS ANTONIO MOURIÑO FERNANDEZ, e identificado con el número de cédula V-16.597.372, al momento de librársele la Orden de Aprehensión, signada con el número TM2ES-001-2009, de fecha 18 de febrero del año 2009, se incurrió en un error involuntario al identificarlo con el número de cédula V-16.597.372, siendo titular de la cédula de identidad número V.- 14.291.342, donde esta última, es el titular de manera inequívoca y que fue debidamente verificada en los registros respectivos.
Es por ello, que al solicitarle mediante oficio CJPM-TM2ES-066-2001, de fecha 17 de febrero del año 2011, que corre inserto al folio ciento trece (113) de la pieza dos (02), al Jefe de la División de Antecedentes Penales, el Registro de Antecedentes Penales que pudiera registrar el ciudadano up-supra; se le informa a este Órgano Jurisdiccional mediante oficio sin número de fecha 03 de junio de 2011, remitido del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, que corre inserto al folio ciento quince (115), se expone que el ciudadano JESÚS ANTONIO MOURIÑO FERNANDEZ, cedulado con el Nro. 14.291.342, no se encuentra ingresado en nuestro Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales.
Lo anterior demuestra, que la discrepancia como producto del error cometido al colocar como número de la cédula de identidad: “V.-16.597.372” en vez de “V.- 14.291.342” siendo esta última la que fehacientemente pertenece al ciudadano JESÚS ANTONIO MOURIÑO FERNÁNDEZ, evitara que el mismo haya sido localizado desde el día 18 de febrero del año 2009, fecha en la cual le fue librada la respectiva Orden de Aprehensión y remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para su inclusión en los sistemas de búsqueda y localización.
Ahora bien, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece lo siguiente:

“ Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…” . (Énfasis nuestro).

En consecuencia, considera este juzgador que en la plena facultad en el ejercicio jurisdiccional en aras de hacer cumplir cabalmente, como es el caso de esta instancia, las Beneficios procesales y las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena que hayan sido otorgados a los penados, cumplidos como han sido los requerimientos exigidos y que llenen los extremos legales pertinentes, es obligación de quien encabeza dicho Órgano Jurisdiccional proveerlos en su oportunidad legal respectiva.
Pero en el caso en comento, el ciudadano MOURIÑO FERNANDEZ JESUS ANTONIO, cedula de identidad Nº V-14.291.342, a quien le fue otorgado el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por motivos injustificados, contumaces y desconocidos por este Despacho Judicial, se desprendió del Régimen impuesto incumpliendo las condiciones impuestas en su momento legal, es por ello procedente el REVOCAMIENTO dicho Beneficio, ordenándose se libre la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de traer al penado y materializar lo expresado en la norma adjetiva como es el caso del encartado de marras MOURIÑO FERNÁNDEZ JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.342, y de esta manera cumplir con lo estatuido en la normativa castrense y ordenamiento jurídico vigente.

En tal sentido, es pertinente tomar en consideración lo ante señalado, y que se está afectando de esta manera, la buena marcha del proceso penal en fase de ejecución. Por tanto, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y las Medidas Alternativas del cumplimiento de la Pena. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias ACUERDA: PRIMERO: CORREGIR la correspondiente ORDEN APREHENSIÓN signada con la nomenclatura TM2ES-001-2009, librada en contra del penado: JESUS ANTONIO MOURIÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.291.342 (Rectificando el correspondiente número de cédula de identidad).SEGUNDO: REMÍTASE la ORDEN DE APREHENSIÓN librada al ciudadano MOURIÑO FERNÁNDEZ JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.342, a los cuerpos de seguridad del Estado, acompañado del respectivo oficio que explique lo presente y la respectiva solicitud para su inmediata inclusión en los sistemas de búsqueda. Una vez capturado, y siendo resguardados sus derechos humanos, debe ser presentado ante este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de escucharlo y decidir lo pertinente.

D E C I S I Ó N:

Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 5 y 236 (en su aparte segundo) todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA DE OFICIO: PRIMERO; CORREGIR la correspondiente ORDEN APREHENSIÓN signada con la nomenclatura TM2ES-001-2009, librada en contra del penado: JESÚS ANTONIO MOURIÑO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.291.342 (Rectificando el correspondiente número de cédula de identidad).SEGUNDO; REMÍTASE la ORDEN DE APREHENSIÓN librada al ciudadano MOURIÑO FERNÁNDEZ JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.342, a los cuerpos de seguridad del Estado, acompañado del respectivo oficio que explique lo presente y la respectiva solicitud para su inmediata inclusión en los sistemas de búsqueda. Una vez capturado, y siendo resguardados sus derechos humanos, debe ser presentado ante este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes su aprehensión, a los fines de escucharlo y decidir lo pertinente. Notifíquese a la Coordinación de la Defensoría Pública Militar y a la Fiscalía Militar Superior. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
ENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE