REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

CJPM-TM1ES-BENEFICIO REGIMEN ABIERTO-012-12
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-012-12

Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º

Visto por este Despacho Judicial, Oficio N° MPPSP/VPPL/01032/2013, de fecha 07 de enero de 2013; emanado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario suscrito por el Viceministro Abg. (Msc) Ramón García Utrera donde remite informe psicosocial y Oficio N° CNPM-D 083, de fecha emanado del Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde Los Teques Estado Miranda, suscrito por el Coronel Dagoberto Hurtado García, donde remite Acta de Conducta y Clasificación correspondiente al Sargento Segundo ELVIN ADRIAN APONTE MADERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.948.412, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Constancia 3, calle 8, casa N 1, Ocumare de la Costa, Municipio Costa de Oro, Estado Aragua, número de teléfono 0414- 9435282; así mismo, vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, de fecha 26 de Abril de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado en autos actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZA ARMADA, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 551 Ord. 3, 570 ordinal 1 y el 435, del Código Orgánico de Justicia Militar más las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 en sus numerales 1,2, y 15 ejusdem, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem, como lo es: Inhabilitación Política, la Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio, quien fue privado judicialmente desde el día 11 de febrero de 2012. Este Despacho, visto el Auto otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 07 de junio de 2012, donde se le notificó sobre la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, quien se encuentra en el tiempo de ley para optar por el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, procede a decidir:

-U N I C O-

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, al revisar las actas que reposan en la presente Causa N° CJPM-TM1ES-012-12, correspondiente al penado ELVIN ADRIAN APONTE MADERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.948.412, constata que desde el momento de la sentencia Condenatoria impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, de fecha 26 de Abril de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado en autos actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZA ARMADA, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 551 Ord. 3, 570 ordinal 1 y el 435, del Código Orgánico de Justicia Militar más las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 402 en sus numerales 1,2, y 15 ejusdem, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 407 ejusdem, como lo es: Inhabilitación Política, la Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio; vista la notificación en fecha en fecha 07 de junio de 2012, donde se le otorgó la Ejecución de la Sentencia Condenatoria; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA IMPUESTA, procede y decide ACORDAR el BENEFICIO DEL REGIMEN ABIERTO, al penado ELVIN ADRIAN APONTE MADERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.948.412, debiendo dar estricto cumplimiento a las MEDIDAS DE SEGURIDAD A SABER: 1) Prohibición de salir de la jurisdicción de este tribunal, sin previa autorización (Distrito Capital, Miranda y Vargas); 2) No cambiar residencia sin previamente notificar al tribunal; 3) Prohibido visitar sitios y lugares peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni participar en medios delictivos; 5) Presentarse el día veinticinco (25) de cada mes ante este Despacho Judicial a partir de la presente notificación y 6) Cumplir las disposiciones de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación así como también del Delegado de Prueba. El incumplimiento de cualquier medida de seguridad aquí decretada, será causal de revocatoria del beneficio otorgado, quedando así que la presentación ante este Despacho, es hasta el fin de la pena que es el día 11 de noviembre de 2014. Así se Decide. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, remítase copia debidamente certificada del presente auto al Director del Centro Nacional de Procesados Militares con la respectiva boleta de Excarcelación; al Ciudadano Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Despacho del Viceministro de atención al privado y privada de libertad, al Director General de asistencia Post Penitenciaria; al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes; así mismo, se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,




JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA,



FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE