REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CJPM-TM1ES-BENEFICIO REGIMEN ABIERTO-011-12
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-011-12
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º
Visto por este Despacho Judicial, Oficio N° MPPSP/VPPL/01032/2013, de fecha 07 de enero de 2013; emanado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario suscrito por el Viceministro Abg. (Msc) Ramón García Utrera donde remite informe psicosocial y Oficio N° CNPM-D 083, de fecha emanado del Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde Los Teques Estado Miranda, suscrito por el Coronel Dagoberto Hurtado García, donde remite Acta de Conducta y Clasificación correspondiente a los ciudadanos penados LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.781, venezolano, mayor de edad, nacido el 18 de noviembre de 1980 en el vigía Estado Mérida, residenciado en el sector Don Pepe Rojas, Calle Principal, Casa N° 753, Número de teléfono 0275-8817125, y JESUS BERMUDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.536.224, venezolano, mayor de edad, nacido el 08 de octubre de 1990 en la Isla de Coche Estado Nueva Esparta, residenciado en el Valle Seco, Sector las Casitas, casa N° 13, Número de teléfono 0295-7729992, quienes se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares, cumpliendo la pena impuesta por el Consejo de Guerra en funciones de Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2012, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contrae el ordinal 2° del artículo 572 ejusdem, como es: 2) Separación del Servicio Activo, así mismo, este Despacho, visto el Auto otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 05 de junio de 2012, donde se le notificó a ambos penados sobre la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, quienes se encuentra en el tiempo de ley para optar por el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
-U N I C O-
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, al revisar las actas que reposan en la presente Causa N° CJPM-TM1ES-011-12, correspondiente a los ciudadanos PENADOS LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.781 y JESUS BERMUDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.536.224, constata que desde el momento de la sentencia Condenatoria impuesta por el Consejo de Guerra en funciones de Tribunal Militar Primero de Juicio de Caracas, en fecha 15 de febrero de 2012, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en relación con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contrae el ordinal 2° del artículo 572 ejusdem, como es: 2) Separación del Servicio Activo; privados judicialmente en fecha 05 de junio de 2011; vista la notificación en fecha en fecha 05 de junio de 2012, donde se le otorgó la Ejecución de la Sentencia Condenatoria; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido DOS TERCIOS DE LA PENA IMPUESTA, procede y decide ACORDAR el BENEFICIO DEL REGIMEN ABIERTO, a los ciudadanos PENADOS LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.249.781 y JESUS BERMUDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.536.224, debiendo dar estricto cumplimiento a las MEDIDAS DE SEGURIDAD A SABER: 1) PROHIBICIÓN DE SALIR DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN (DISTRITO CAPITAL, MIRANDA Y VARGAS); 2) NO CAMBIAR RESIDENCIA SIN PREVIAMENTE NOTIFICAR AL TRIBUNAL; 3) PROHIBIDO VISITAR SITIOS Y LUGARES PELIGROSOS COMO PROSTIBULOS, BARES O ZONAS DE TOLERANCIA Y CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS; 4) NO RELACIONARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN NI PARTICIPAR EN MEDIOS DELICTIVOS; 5) PRESENTARSE EL DIA VEINTICINCO (25) DE CADA MES ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN y 6) CUMPLIR LAS DISPOSISIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA SESUPEVISIÓN Y ORIENTACIÓN ASÍ COMO TAMBIEN DEL DELEGADO DE PRUEBA. El incumplimiento de cualquier medida de seguridad aquí decretada, será causal de revocatoria del beneficio otorgado, quedando así que la presentación ante este Despacho, es hasta el fin de la pena que es el día 05 de febrero de 2015. Así se Decide. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, remítase copia debidamente certificada del presente auto al Director del Centro Nacional de Procesados Militares con la respectiva boleta de Excarcelación; al Ciudadano Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Despacho del Viceministro de atención al privado y privada de libertad, al Director General de asistencia Post Penitenciaria; al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales; al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes; así mismo, se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE DE LA CADENA TOLEDO
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA,
FABIOLA DEL C. AVILA CEDEÑO
PRIMER TENIENTE