REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 30 DE ENERO DE 2013
200° y 151°
CJPM-TM14C-010-2013.

EL JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
EL FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS DUEÑEZ MARQUEZ
EL IMPUTADO: JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
EL SECRETARIO JUDICIAL: S/A. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ



Oída la admisión previa realizada por el imputado Ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ, C.I.V- 19.632.932, durante la celebración de la Audiencia de Imputación, por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ, C.I.V- 19.632.932, de 24 años de edad, de profesión obrero, alfabeta, concubino, con domicilio y residencia en El Caserío Bum Bum, Parroquia Andrés Bello, Vía Santa Marta, casa sin numero, Barina, Estado Barinas, hijo de Marcos Díaz y Margarita Velázquez.

HECHO IMPUTADO

El día 10 de Abril del 2007, el IM. JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ, plaza del Apostadero Naval TN. JACINTO MUÑOZ, salió de permiso operacional, por un lapso de quince días, debiendo regresar el día 25 del mismo mes y año cosa que no hizo, acusándole retardado de permiso el día 26 de Abril del 2007 y luego al cumplir setenta y dos horas de retardo, fue declarado como presunto desertor, es decir el día 28 de Abril del 2007.

DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION

El representante Fiscal le imputo al ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.603.111, la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informa de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, quien manifestó lo siguiente: “ Acepto el hecho que me atribuye en la imputación fiscal y ofrezco como oferta de reparación social, contribuir con material de Limpieza en el Centro Diagnostico Integral, ubicado al lado del Teatro de Operaciones Nro. 1, es todo.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO, quien expuso: “Esta Defensa oída la exposición hecha por mi representado, muy respetuosamente solicita le sea acordado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, del defensor y estando en la presencia de un delito que por el cuantun de la pena se encuentra como delito menos graves, no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo en el acto de la audiencia de Imputación por el delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad.
El Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ, C.I.V- 19.632.932, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Queda el ciudadano JOSE LEONARDO DIAZ VELAZQUEZ, ampliamente identificado, formalmente imputado por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Vista la aceptación realizada por el imputado citado anteriormente se procede a otorgar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso imponer, así mismo se imponen de las siguientes condiciones a saber: 1.- Presentación periódica cada treinta días por ante el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, 2.- Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar y 3.- Obligación de informar a este Despacho Judicial cualquier cambio de domicilio o números telefónicos, dicho Régimen de prueba será por el lapso de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, todo esto de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la oferta de reparación social propuesta por el imputado, se designa contribuir con material de limpieza al centro medico expuesto en su declaración, debiendo presentar constancia mensual, sellada y firmada por la autoridad medica. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes del acto de Imputación formal, así mismo el imputado se compromete a cumplir con la obligaciones impuestas. En este mismo acto se le solicita al ciudadano Fiscal Militar XXXV de Guasdualito, remitir el cuaderno de investigación, a los efectos de que este Despacho Judicial supervise el cumplimiento del Régimen de prueba impuesto para los efectos legales consiguientes, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Exhorto correspondiente. Ofíciese lo conducente.- HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE