REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 23 DE ENERO DE 2013
200° y 151°
CJPM-TM14C-008-2013.
EL JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
EL FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS DUEÑEZ MARQUEZ
EL IMPUTADO: DISTINGUIDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO
EL DEFENSOR PÚBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
EL SECRETARIO JUDICIAL: S/A. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Oída la admisión previa realizada por el imputado Ciudadano DISTINGUIDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad V- 19.798.623, durante la celebración de la Audiencia de USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 573 del código orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto putación, por la presunta comisión de el delito Militar de fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DISTINGUIDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad V- 19.798.623, plaza del 921 Batallón de Caribes “G/D.MANUEL CEDEÑO”
HECHO IMPUTADO
El día 09 de Diciembre del 2012, Siendo aproximadamente las 00:20 horas el TTE. PEDRO MORENO MORENO, se encontraba en la habitación, cuando escucho unos disparos en la base, inmediatamente se levanto para ver que era lo que sucedía y activar rápidamente el plan de reacción inmediatamente con los sargentos y soldados que se encontraban disponibles en dicha base, este percata que el distinguido DGDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad V-19.798.623 tenia en su poder un fusil AK-103, marca KALASHNIKOV, calibre 762x39mm, serial 1061638067, quien versión del C/2 CARLOS HIDALGO MARIN C.I.V.26.972.458 se lo había quitado en la habitación, y había realizado una serie de disparos, determinándose el numero de disparos por la cantidad de vainas que se encontraron en el sitio un total de diez y seis (16) vainas vacías, detonación hecha por ráfaga, posteriormente mencionado oficial procedió a quitarle el fusil al distinguido López, y a interrogar al mismo este le manifestó que tenia problemas personales y que lo habían inducido a realizar esta acción; así mismo el TTE. MORENO en vista de la actitud del tropa alistada, lo mando a descansar para que se tranquilizara y no ocasionara otra novedad, colocándole al S/2 JULIO CESAR VENEGAS CORONEL, para que custodiara la habitación. A si mismo el TTE moreno procedió a interrogar a los demás tropa alistados, a fin de tomar las acciones referentes a lo sucedido. Y esclarecer los hechos que llevaron al DGDO LOPEZ OVALLEZ a realizar disparos, mandando ha hacer los informes respectivos donde le informaba a el oficial que faltaba el C/1 ANGEL GABRIEL RODRIGUES SALAZAR, C.I.V. 25.711.156, quien le realizo la llamada telefónica para saber su paradero y donde el C/1 RODRIGUEZ le informo que estaba escondido en monte ya que el DGDO. LOPEZ OVALLEZ, había intentado dispararle hacia su persona, así mismo el TTE. MORENO ordeno que regresara a la base, y aproximadamente a las 05:20 de la madrugada regreso el C/1. RODRIGUEZ, a quien le ordeno realizar el informe de lo sucedido. En horas de la mañana el TTE. MORENO paso la novedad al comando superior a fin de que se tomaran las acciones respectivas. Quedando detenido el mismo por la presunta comisión de los delitos militares de FALSA ALARMA Y USO INDEVIDO DE ARMAS.
DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
El representante Fiscal le imputo al ciudadano DISTINGUIDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad V- 19.798.623, la presunta comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 573 del código orgánico de Justicia Militar ya que la precalificación de falsa alarma se elimina por la falta de elementos de convicción. Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano DISTINGUIDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad V- 19.798.623, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informa de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, quien manifestó lo siguiente: “ Acepto el hecho que me atribuye en la imputación fiscal y ofrezco como oferta de reparación social, contribuir con mejorar las condiciones de la escuela básica de la población de el nula, estado apure, debiendo presentar constancia mensual, firmada y sellada por el director de referido centro educativo, así mismo ser supervisado por el comando de esa unidad o por algún oficial que usted designe para tal fin, es todo.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO, quien expuso: “Esta Defensa oída la exposición hecha por mi representado, muy respetuosamente solicita le sea acordado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, del defensor y estando en la presencia de un delito que por el cuantun de la pena se encuentra como delito menos graves, no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo en el acto de la audiencia de Imputación por el delito Militar de USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 573 del código orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad.
El Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DISTINGUIDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad V- 19.798.623, la presunta comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 573 del código orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Queda el ciudadano DISTINGUIDO LOPEZ OVALLEZ FERNANDO, ampliamente identificado, formalmente imputado por la presunta comisión de el delito Militare de USO INDEBIDO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 573, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Vista la aceptación realizada por el imputado citado anteriormente se procede a otorgar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se imponen de las siguientes condiciones a saber: 1.- Presentación periódica cada treinta días por ante este Tribunal Militar de Control. 2.- Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar y 3.- Obligación de informar a este Despacho Judicial cualquier cambio de domicilio o números telefónicos, dicho Régimen de prueba será por el lapso de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, todo esto de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la oferta de reparación social propuesta por el imputado, se designa contribuir con mantenimiento de las instalaciones y jardines del centro medico expuesto en su declaración, debiendo presentar constancia mensual, sellada y firmada por la autoridad medica.
CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata de referido Individuo de Tropa, ya que el mismo se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, así mismo el imputado se compromete a cumplir con la obligaciones impuestas. En este mismo acto se le solicita al ciudadano Fiscal Militar XXXV de Guasdualito, remitir el cuaderno de investigación, a los efectos de que este Despacho Judicial supervise el cumplimiento del Régimen de prueba impuesto para los efectos legales consiguientes, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.- HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE