REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 23 DE ENERO DE 2013
200° y 151°
CJPM-TM14C-007-2013.
EL JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
EL FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS DUEÑEZ MARQUEZ
EL IMPUTADO: C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
EL SECRETARIO JUDICIAL: S/A. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Oída la admisión previa realizada por el imputado Ciudadano C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 19.319.357, durante la celebración de la Audiencia de Imputación, por la presunta comisión de los delitos Militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar e Insubordinación, previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513 numeral 2, ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 19.319.357, plaza del 921 Batallón de Caribes General de División “MANUEL SEDEÑO”.
HECHO IMPUTADO
El día 08 DE Diciembre de 2012, aproximadamente a las 15:00 horas, la ciudadana S/2. LISBETH YORLEY COLMENARES, se encontraba prestando el servicio de recorrida en el 921 BC, SEDEÑO y pasando revista a los puestos de servicio, se percato que en el parque de armas de la compañía de mando, apoyo y servicio, no se encontraba el centinela de guardia, en su puesto, el ciudadano Cabo Primero CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, procediendo mencionada tropa profesional a buscarlo en las adyacencias de las instalaciones, siendo infructuosa dicha búsqueda, al entrar a la habitación de la tropa alistada noto sobre una cama Un fusil de asalto AK-103, serial 061666790, con tres cargadores, Así mismo la Sargento Segundo Colmenares, procedió a tomar dicho fusil y entregárselo al TTE. KLIBER QUIÑONEZ LEON, quien era el oficial parquero de la Compañía, informándole que el mismo pertenecía al ciudadano C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, a quien le correspondía desempeñar el servicio diurno de centinela del parque de armas de la compañía de mando, apoyo y servicio, posteriormente se paso9 la novedad al Oficial de día, 1ER TTE. CLEIVER JAVIER ARISTIGUETA GARCIA, quien tramito la novedad al segundo comandante de la unidad, aproximadamente a las 20:15 horas en la formación de lista y parte, se percatan de la presencia del ciudadano C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, quien tenia en sus manos un cargador de asalto AK-103 y al preguntarle el oficial de día este informo que había ingresado a la unidad a las 19:40 horas…….
DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
El representante Fiscal le imputo al ciudadano C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, la presunta comisión de los delitos Militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar e Insubordinación, previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513 numeral 2, ejusdem.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se le informa de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, quien manifestó lo siguiente: “ Acepto el hecho que me atribuye en la imputación fiscal y ofrezco como oferta de reparación social, contribuir con mejorar las condiciones de cualquier escuela publica de esta localidad, es todo.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO, quien expuso: “Esta Defensa oída la exposición hecha por mi representado, muy respetuosamente solicita le sea acordado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, del defensor y estando en la presencia de un delito que por el cuantun de la pena se encuentra como delito menos graves, no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo en el acto de la audiencia de Imputación por la comisión de los delitos Militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar e Insubordinación, previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513 numeral 2, ejusdem., el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad.
El Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, C.I.V 19.319,357, por la comisión de los delitos Militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar e Insubordinación, previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513 numeral 2, ejusdem. ASI SE DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Queda el ciudadano C/1. CARLOS LUIS PADILLA PEREZ, ampliamente identificado, formalmente imputado por la presunta comisión de los delitos Militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el articulo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar e Insubordinación, previsto en el articulo 512 numeral 1 y sancionado en el articulo 513 numeral 2, ejusdem.
SEGUNDO: Vista la aceptación realizada por el imputado citado anteriormente se procede a otorgar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se imponen de las siguientes condiciones a saber: 1.- Presentación periódica cada treinta días por ante este Tribunal Militar de Control. 2.- Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar y 3.- Obligación de informar a este Despacho Judicial cualquier cambio de domicilio o números telefónicos, dicho Régimen de prueba será por el lapso de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, todo esto de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la oferta de reparación social propuesta por el imputado, se designa contribuir con mantenimiento de las instalaciones y jardines del centro medico expuesto en su declaración, debiendo presentar constancia mensual, sellada y firmada por la autoridad medica.
CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata de referido Individuo de Tropa, ya que el mismo se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes del acto de Imputación formal, así mismo el imputado se compromete a cumplir con la obligaciones impuestas. En este mismo acto se le solicita al ciudadano Fiscal Militar XXXV de Guasdualito, remitir el cuaderno de investigación, a los efectos de que este Despacho Judicial supervise el cumplimiento del Régimen de prueba impuesto para los efectos legales consiguientes, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformen firman, siendo la 10:38 horas de la mañana. Ofíciese lo conducente.- HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE