REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 16 DE ENERO DE 2013
200° y 151°
CJPM-TM14C-001-2013.

EL JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
EL FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS DUEÑEZ MARQUEZ
EL IMPUTADO: TENIENTE TECNICO JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ
EL DEFENSOR PÚBLICO: SM1. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
EL SECRETARIO JUDICIAL: S/A. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ



Oída la admisión previa realizada por el imputado Ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 18.264.791, durante la celebración de la Audiencia de Imputación, por la presunta comisión de el delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 515 numeral 3 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

TENIENTE TECNICO JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 18.264.791, plaza del 923 Batallón de Caribes Gran MARISCAL DE AYACUCHO “ANTONIO JOSE DE SUCRE”

HECHO IMPUTADO
El día 11 de Diciembre del 2012, Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde el MAYOR. JHOAN MALDONADO CAMACHO C.I.V 12.973. 435. Segundo Comandante del 923 B.C.G.M.A ANTONIO JOSE DE SUCRE, Mando a buscar al TTE.JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ. C.I.V 18.264.791, para hacerle nuevamente un llamado de atención por el deposito de intendencia, ya que en hora de la mañana se le había dado la orden de que lo limpiara y le colocara un candado, procedió a pararlo firme y le giro la vista mientras le pasaba revista a el parque de la 3ra compañía de Caribe, posteriormente lo lleve al patio de formación y nuevamente lo paro firme mientras le paso revista a el parque de la 2da compañía de Caribe, minutos mas tarde procedo a dirigirme con el personal de tropa alistada para realizar el pago de los aguinaldos y el mes de Diciembre, cuando observo que el TTE TECNICO.JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ. C.I.V 18.264.791, se continua y se dirige hacia la entrada del Batallo, llamo al oficial de día y le doy la orden de que me busque al Teniente antes mencionado donde el mismo me mando a decir con el oficial de día que no se me iba a presentar, yo termino de hacer el pago al personal de tropa alistada y mando a buscar a dos (2) profesionales y un tropa alistada para que sirvieran de testigos, me dirijo hacia la habitación del Teniente y procedió a darle la voz de mando de que se parara firme en varias oportunidades, el mismo contesta que no lo va a hacer, estando en presencia de los testigos…”
DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
El representante Fiscal le imputo al ciudadano TTE TECNICO.JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ. C.I.V 18.264.791, la presunta comisión del delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 515 numeral 3 ejusdem., solicitando se mantenga la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal Militar en fecha 29 de Diciembre del año 2012.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano TTE TECNICO JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ. C.I.V 18.264.791, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se le informa de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, quien manifestó lo siguiente: “ Acepto el hecho que me atribuye en la imputación fiscal y ofrezco como oferta de reparación social, contribuir con mejorar las condiciones de cualquier escuela publica de esta localidad, es todo.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA TIBERIO SOLANO, quien expuso: “Esta Defensa oída la exposición hecha por mi representado, muy respetuosamente solicita le sea acordado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.
Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, del defensor y estando en la presencia de un delito que por el cuantun de la pena se encuentra como delito menos graves, no presenta ninguna objeción para que se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisitos necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo en el acto de la audiencia de Imputación por el delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 515 numeral 3 ejusdem., el imputado admitió plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad.
El Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano TTE TECNICO JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ. C.I.V 18.264.791, por la comisión del delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 515 numeral 3 ejusdem. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Queda el ciudadano TENIENTE TECNICO JOSE MIGUEL ESPINOZA PEREZ, ampliamente identificado, formalmente imputado por la presunta comisión del delito Militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 515 numeral 3 ejusdem.
SEGUNDO: Vista la aceptación realizada por el imputado citado anteriormente se procede a otorgar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso imponer, así mismo se imponen de las siguientes condiciones a saber: 1.- Presentación periódica cada treinta días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, 2.- Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar y 3.- Obligación de informar a este Despacho Judicial cualquier cambio de domicilio o números telefónicos, dicho Régimen de prueba será por el lapso de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, todo esto de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con relación a la oferta de reparación social propuesta por el imputado, se designa contribuir con la pintura de un aula de clases de primer grado, de la Escuela Básica Primaria Nueva Generación, ubicada en la población de El Amparo, Estado Apure así mismo donar tres (03) envases plásticos para Agua mineral, los cuales serán usados por los alumnos de la Escuela Básica antes citada, debiendo presentar constancia sellada y firmada por la autoridad educativa. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes del acto de Imputación formal, así mismo el imputado se compromete a cumplir con la obligaciones impuestas. En este mismo acto se le solicita al ciudadano Fiscal Militar XXXV de Guasdualito, remitir el cuaderno de investigación, a los efectos de que este Despacho Judicial supervise el cumplimiento del Régimen de prueba impuesto para los efectos legales consiguientes, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Líbrese el correspondiente Exhorto al Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,


GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE