REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
Mérida, 29 de Enero de 2013
202° y 153°
Corresponde a este Juzgado Militar Duodécimo de Control de Mérida, Edo Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artilleria de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”, por la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artillería de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”, domiciliado en el Sector la Blanca Urbanización Caño Seco Nº 4, Edificio 28, Apartamento 03-02, piso 3, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7774261 (de la Madre), por la presunta comisión de los delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Militar fundamenta la acusación presentada, en los términos siguientes:
“…Quien procede TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.925.581, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo el Número 135.853, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, con el debido respeto y acatamiento acudo para exponer:
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 15 del artículo 37 Ejusdem, artículos 11, 24, 111 numeral 4° y 308 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña Cnel Francisco José Torres”, residenciado en el Sector la Blanca, Urbanización Caño Seco, Nro. 4, Edificio 28 Apartamento 3, El Vigía, Estado Mérida; como Autor en la comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas durante el cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
Investigación Iniciada conforme a lo establecido en los artículos 283 y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña Cnel Francisco José Torres”, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas durante el cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
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Solicitando la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar al Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, mediante Oficio Nro. 989 de fecha 22 de Noviembre del 2012, siendo emitida la misma en fecha 27 de Noviembre del 2012 mediante oficio Nro. 9302; en consecuencia se efectuaron las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. FM34 057- 2.012, en los siguientes términos:
ARTICULO 308 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR.
IMPUTADO: SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña Cnel Francisco José Torres”, residenciado en el Sector la Blanca, Urbanización Caño Seco, Nro. 4, Edificio 28 Apartamento 3, El Vigía, Estado Mérida.
DEFENSOR: ABOGADO.RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Público Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida.
ARTICULO 308 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA D EL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa:
En fecha 21 de Noviembre del 2012, se recibió Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por el TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.758.165, adscrito al 255 G:A:C Cnel Francisco José Torres, en relación a los hechos ocurridos el día 21 de Noviembre del 2012, aproximadamente a las 10:15 horas, cuando el Funcionario, se encontraba en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, a efectuarse en la Avenida “Omaira Candela de Quintero” de la ciudad de el Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cumpliendo funciones de vialidad, con la finalidad de impedir que el tránsito automotor pasaran por el lugar donde se iba a realizar dicho acto, en ese momento el SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, se le acercó al funcionario actuante, solicitándole permiso para recibir una encomienda que le iba a llevar un motorizado que se encontraba cerca de ese lugar, procediendo el referido Individuo de Tropa Alistada ha acercarse hasta el lugar donde se encontraba un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, quién de forma disimulada le entrego un objeto al imputado. Seguidamente el mencionado individuo procedió a retirándose de inmediato del lugar en dicha unidad motorizada, a su vez el SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, se introdujo el objeto recibido dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón militar que vestía para ese momento, al regresar el funcionario actuante le solicitó al SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, que exhibiera lo que se acaba de introducir en el bolsillo del pantalón militar, haciendo entrega el imputado de Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas, presuntamente Marihuana, que al ser pesada en una balanza electrónica Marca: Epelsa, arrojo un peso bruto de veinte (20) gramos. Procediendo el funcionario a efectuar la aprehensión en flagrancia del imputado.
Notificando los funcionarios actuantes del procedimiento efectuado a la Fiscal Militar Trigésima Cuarto de Mérida, quien mediante Oficio Nro. 984, le solicitó al Jefe de la Delegación Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, la práctica de Experticia Toxicológica al ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315.
En fecha 22 de Noviembre del 2012, se recibió Experticia Toxicológica Nro. 1634, suscrita por la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrito al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, donde arrojo como resultado de la Experticia practicada POSITIVO MARIHUANA, en las muestras de Orina, y Raspado de dedos.
ARTICULO 308 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, identificado ut supra, se encuentra subsumida en la comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas durante el cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el Tropa Alistada, dejó de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al tomar la decisión de consumir Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas (Marihuana), mientras formaba parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, el día 21 de Noviembre del 2012, tal y como se refleja Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, suscrita por el Teniente JHONATHAN PALMA RAMIREZ, Cmdte de la 1ra Batería de Obuses de 105 mm, en la que entre otras cosas señala: “…GRADO/JQUIA: SLDDO . NOMBRES Y APELLIDOS: JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA. C.I. V- 25.728.315. UNIDAD FUNDAMENTAL: 1RA BATERIA DE OBUSES DE 105 mm. OBJETO DE LA COMISIÓN. INTEGRANTE DE LA AGRUPACIÓN DE PARADA DEL ACTO DE INICIO DEL OPERATIVO NAVIDAD 2012 A EFUCTUARSE EN LA AVENIDA OMAIRA CANDELA DE QUINTERO DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI…” “…DESDE: 210600NOV12. HASTA: 211800NOV12…”.
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Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable de la comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas durante el cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas. Lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 4886 de fecha 07 de Junio del 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUÍS RODRIGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Mérida, en contra del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánico de Drogas. (como esta en la orden).
2. Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por el TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.758.165, y SARGENTO PRIMERO FRANCISCO ANTONIO RANGEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 16.635.576, adscritos al 255 G:A:C Cnel Francisco José Torres”, en al que entre otras cosas señala: “…Siendo aproximadamente las diez y quince minutos de la mañana del día de hoy Veintiuno de Noviembre del año en curso, encontrándonos de comisión relacionado con el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, a efectuarse en la avenida “Omaira Candela de Quintero” de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dirigíamos el tránsito automotor para impedir que los mismos pasaran por el lugar donde se iba a realizar dicho acto, en ese momento el Soldado: Jairo José Márquez Ortega, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, de 19 años de edad, fecha nacimiento 05-07-1.993, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio Militar en Servicio Activo del Componente Militar Ejercito Bolivariano, con la jerarquía de Soldado, hijo de padre desconocido y María del Carmen Márquez Ortega (v), residenciado en el Edificio 28, piso 03, apartamento 03-02, Urbanización Caño Seco IV, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7772261 y portador de la cédula de identidad Nro. V-25.728.315, se le acercó al TTE. Miguel Ángel Jiménez Castillo, solicitándole permiso para recibir una encomienda que le iba a llevar un motorizado que se encontraba cerca de ese lugar, referido individuo de tropa alistada se acercó a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, quién de forma disimulada le entrego algún objeto al soldado antes identificado retirándose de inmediato del lugar en dicha unidad motorizada, a su vez el alistado de tropa se introdujo el objeto recibido dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón militar que vestía para ese momento, al regresar le indique al Soldado: Jairo José Márquez Ortega, que exhibiera lo que se acaba de introducir en el bolsillo del pantalón militar, haciéndonos entrega de Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas, que por sus características presuntamente se trata de la droga denominada marihuana, la cual al ser pesada posteriormente en una balanza electrónica Marca: Epelsa, arrojo un peso bruto de veinte (20) gramos. En vista de esta situación siendo aproximadamente las Diez y minutos de la mañana del día de hoy veintiuno de noviembre del año en curso, procedimos a la aprehensión del Soldado: Jairo José Márquez Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.728.315, a quién se le informó el motivo de su detención y de igual manera le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente hasta la sede de este Fuerte Militar. De estas actuaciones se le hizo del conocimiento a la Capitana Fanny Guerrero, Fiscal Militar Décimo Tercero del Estado Mérida…”.
3. Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, suscrita por el Teniente JHONATHAN PALMA RAMIREZ, Cmdte de la 1ra Batería de Obuses de 105 mm, en la que entre otras cosas señala: “…GRADO/JQUIA: SLDDO . NOMBRES Y APELLIDOS: JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA. C.I. V- 25.728.315. UNIDAD FUNDAMENTAL: 1RA BATERIA DE OBUSES DE 105 mm. OBJETO DE LA COMISIÓN. INTEGRANTE DE LA AGRUPACIÓN DE PARADA DEL ACTO DE INICIO DEL OPERATIVO NAVIDAD 2012 A EFUCTUARSE EN LA AVENIDA OMAIRA CANDELA DE QUINTERO DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI…” “…DESDE: 210600NOV12. HASTA: 211800NOV12…”.
4.- Experticia Toxicológica Nro. 1634, suscrita por la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrita al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…DATOS PERSONALES. NOMBRE: JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA. C.I V.- 25.728.315…” “…INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS. MUESTRAS RECIBIDAS…” “… ORINA. VOL/ml 20CC…” “…MARIHUANA METABOLITOS. POSITIVO…” “…RASPADO DE DEDOS VOL/ml 10CC…”. “…MARIHUANA METABOLITOS POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
5.- Acta de Colección de Muestras y Entrega de Evidencias, en la que entre otras cosas señala: “… Sirva la presente, para dejar constancia que el día de hoy 22/11/12 a las 04:55 pm. Se recibió del funcionario Miguel Jimenez, Adscrito al Ejercito Nacional Bolivariano, credencial 19.758.165, según oficio N° 994, relacionado con el expediente No 994. No menciona, Con sus respectivas evidencias y contenedores que se mencionan a continuación: Un (01) envoltorio elaborado en material de Aluminio contentivo de restos vegetales. Peso Bruto 19g 300mg. Peso Neto 13g 700mg. SE PRACTICA PRUEBA DE ORIENTACIÓN A LAS EVIDENCIAS: “...Fasblue Postivo...” Devolución de la Evidencia: Cantidad (peso devuelto) 13g 200mg. Tipo de presunta droga ( prueba orientación) MARIHUNA. Otra evidencia (ropa, otros). Enbalajes Originales...” Se tomaron quinientos miligramos de cada muestra para la elaboración de la experticia. Se procede a rotular y embalar las muestras en presencia del funcionario arriba mencionado. En sobre Manila Amarillo sin Precinto ( Subrayado y Negrillas Nuestras)
6.- Hoja de Filiación de Alta perteneciente al SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, donde se desprende la condición de militar de en servicio activo del imputado para el momento en que ocurrieron los hechos.
7,. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha Trece (13) de Diciembre de 2012, por el TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.758.165, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Guanarito estado Portuguesa, Plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña, Cnel. Francisco José Torres”, actualmente desempeñando el cargo como Oficial de Comunicaciones de la Unidad, con domicilio en el Barrio Isla de Campo Alegre Sector I, Calle Principal Casa Nº 4, Guanarito estado Portuguesa, en la que entre otras cosas señala: “…El día miércoles 21 de noviembre de este año, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, cuando me encontraba de comisión con motivo del acto de inicio del operativo “Mérida Segura”, que se iba a realizar en la avenida “Omaíra Candela de Quintero”, de la ciudad de El Vigía jurisdicción del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde nos estábamos conformando un bloque de cierre para controlar el tránsito y así mismo impedir el paso de vehículo automotor donde se iba a realizar el acto, en ese momento se me acercó el soldado Jairo José Márquez Ortega, pidiéndome permiso porque le iban a entregar una encomienda que le había traído un motorizado, yo lo autoricé para que fuera rápido porque estábamos armando el bloque de cierre; estando yo un poco retirado de donde le estaban haciendo la entrega de la encomienda, el motorizado que la estaba haciendo, iba con una joven atrás, y de ahí observé cuando le estaban entregando un paquete tipo envoltorio al soldado Márquez Ortega, pero como estaba lejos no pude detallar exactamente que era y de una vez vi que el Soldado Márquez Ortega de una manera discreta se estaba introduciendo el paquete o envoltorio en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba y de esa manera el individuo que andaba en la moto se retiró inmediatamente del lugar. Ahí acudí yo a llamar al Soldado Márquez Ortega Jairo José y le pedí que me entregara el paquete o envoltorio que le había dado el individuo de la moto, el soldado me entregó un envoltorio de aluminio, pudiendo observar que el contenido de dicho envoltorio lo conformaba restos de vegetales y pequeñas semillas que por sus características presumí que se trataba de droga lo que se conoce comúnmente como monte o marihuana, estando presente en ese momento el Sargento Primero Rangel Mendoza Francisco Antonio. Ahí yo mandé a llamar al Jefe de la Comisión mi Teniente Palma Ramírez Jhonathan quien se encontraba en el sitio, pero un poco distanciado, al llegar mi Teniente Palma Ramírez le manifesté que al Soldado Márquez Ortega le había encontrado un envoltorio con presunta droga, en ese momento mi Teniente Palma Ramírez le quitó el fusil con sus respectivos cargadores y se practicó la aprehensión en flagrancia del Soldado Márquez Ortega, siendo trasladado momentáneamente hacía donde se encontraban los vehículos de la Unidad y recolectada la evidencia con la correspondiente cadena de custodia. Siendo aproximadamente las 13:00 horas, procedimos a comunicarnos con la Capitán Fanny Guerrero Fiscal Militar de Mérida, para ponerla en conocimiento del procedimiento realizado, quien giró las instrucciones de realizar las actuaciones necesarias y que trasladáramos al soldado Márquez Ortega Jairo José hasta la sede de esta Fiscalía Militar de Mérida, procediendo yo en compañía del Sargento Segundo Pérez Rodríguez Eloy (conductor de la Unidad) a trasladar al Soldado Márquez Ortega, llegando a esta sede aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, de inmediato me comuniqué vía telefónica con mi Capitán Guerrero Fiscal Militar, quien me ordenó que dejara las actuaciones aquí en la fiscalía y que presentara al soldado Márquez Ortega Jairo José en la Sub-Delegación del CICPC de Mérida, para que le fuera practicado examen toxicológico (dirigiéndome hasta allá donde me atendió la Doctora Rosa Díaz quien le hizo el raspado de dedos y le tomó una muestra de orina), y que al día siguiente lo trasladara nuevamente hasta la sede de la Fiscalía para realizarle la respectiva audiencia, procediendo por la hora luego de salir del CICPC de Mérida, a dirigirme hasta las instalaciones de la 22 Brigada de Infantería de aquí de la ciudad de Mérida para pernotar ahí. Al día siguiente jueves 22 de noviembre, antes de presentarme en la Fiscalía pasé por el CICPC y retiré los resultados del examen toxicológico cuyo resultado fue positivo de marihuana en orina y raspado de dedos, de ahí me presenté ante esta sede, con la finalidad de presentar al Soldado Márquez Ortega Jairo José y lo dejé a la orden de mi Capitán Guerrero Márquez, Fiscal Militar. Es todo. Seguidamente el Fiscal Militar de Mérida, procede a interrogar a la Declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RATIFICA EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, Y RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LA SUSCRIBE, LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE CON LOS NÚMERO DE FOLIOS TRES CUATRO Y CINCO? LA CUAL LE FUE PUESTA A LA VISTA EN ESTE ACTO. CONTESTO: “Si ratifico el contenido del acta de investigación y si es mía la firma que ahí aparece”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUÉ SERVICIO SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012? CONTESTÓ: “Yo me encontraba en la Comisión con motivo del inicio del operativo “Navidad Segura” en la ciudad de El Vigía estado Mérida”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR EN QUE CONSISTE EL OPERATIVO “NAVIDAD SEGURA”, DÓNDE USTED SE ENCONTRABA EN COMISIÓN DE SERVICIO? CONTESTÓ: “Ese operativo consiste en prestar seguridad a la ciudad de El Vigía durante todo el día más que todo en la sede de los bancos y por las noches hacemos patrullaje continuo por toda la localidad”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, SE ENCONTRABA DESIGNADO POR LA ORDEN DEL DÍA O POR HOJA DE COMISIÓN DE LA UNIDAD, PARA DESEMPEÑAR ALGÚN SERVICIO DENTRO O FUERA DE LA MISMA? CONTESTÓ: “Sí él estaba designado por Hoja de Comisión de esa misma fecha como integrante de la comisión que iba a prestar seguridad en el acto de inicio del operativo navidad segura, que se iba a dar en la avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de El Vigía”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR CUÁLES ERAN LAS FUNCIONES DEL SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012? CONTESTÓ: “Como integrante de Comisión sus funciones eran prestar seguridad al área donde se iba a realizar el acto”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, COMO TUVO CONOCIMENTO QUE EL SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, SE ENCONTRABA CONSUMIENDO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS? CONTESTÓ: “Yo en ningún momento vi al Soldado Márquez Ortega Jairo José consumir alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas, sólo observé a dicho Soldado recibir un envoltorio que me dio la sospecha de que se tratara de alguna sustancia de ese tipo (droga) y por eso le hice la pregunta y le solicité que me entregara el paquete o envoltorio que le había acabado de dar un motorizado que no logré identificar en ese momento, cuando yo reviso el contenido del paquete observé que se trataba de restos vegetales y semillas con olor fuerte y desagradable de presunta droga. Mi sorpresa fue cuando al Soldado Márquez Ortega se le iba a practicar el examen toxicológico, este Soldado me confesó que él si había consumido horas antes marihuana, corroborando esa información los resultados positivos del examen y llegando a la conclusión que durante el cumplimiento del servicio de la comisión “Navidad Segura”, este Soldado estaba bajo los efectos de esta sustancia, pero a él no se le notaba”.
10- Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha Dos (02) de Enero de 2013, por el ciudadano SARGENTO PRIMERO RANGEL MENDOZA FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.635.576, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Barinitas estado Barinas, Plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña, Cnel. “Francisco José Torres”, actualmente desempeñando el cargo como Ecónomo de la Unidad, con domicilio en la misma Unidad ubicada el Kilómetro 9, vía San Cristóbal, El Vigía estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día 21 de noviembre del año 2012, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, yo me encontraba en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de El Vigía estado Mérida, en ese lugar estábamos de comisión para asistir al Acto de inauguración del Operativo Navidad Segura 2012, cuando observé que el Soldado Jairo José Márquez se encontraba hablando con una pareja de motorizado (un hombre y una mujer), y pude ver que el motorizado le estaba entregando algo al Soldado Márquez, yo al principio pensé que era que el Soldado Márquez Jairo le estaba pidiendo dinero a estos ciudadanos ahí fue cuando le dije al Sargento Segundo Pérez Eloy que fuera a verificar si lo que yo pensaba era verdad y el Sargento Pérez se fue hacia donde estaba el Soldado, pero no llegó hasta donde estaba el soldado Márquez porque mi Teniente Jiménez Castillo ya estaba hablando con el y lo estaba revisando, el Sargento Pérez se regresa hacia donde yo estaba y vi que mi Teniente Jiménez se separa del Soldado Márquez por unos segundos y luego se le acerca otra vez al Soldado Márquez para hacerle una segunda revisión y yo en ese momento me le acerqué también y estuve presente mientras se le hacia la revisión y ahí fue cuando le encontró un envoltorio que se presumió en ese momento que era droga, en ese momento inmediatamente le quitamos el fusil y los cargadores y llevamos al Soldado Márquez hasta el vehículo toyota de la Unidad y en ese momento mi Teniente Jiménez pasó la novedad al Capitán Paredes Cárdenas Lester, quienes se comunicaron con la Fiscal Militar quien ordenó que se hicieran las actuaciones correspondientes. Yo continué con la comisión y mis funciones y mi Teniente Jiménez se fue con el Soldado Márquez y no tuve más conocimiento del caso, mi Teniente Jiménez fue quien realizó el procedimiento. Es todo. Seguidamente el Fiscal Militar Auxiliar de Mérida, procede a interrogar a la Declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RATIFICA EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, Y RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LA SUSCRIBE, LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE CON LOS NÚMERO DE FOLIOS TRES, CUATRO Y CINCO? LA CUAL LE FUE PUESTA A LA VISTA EN ESTE ACTO. CONTESTO: “Si la ratifico y es mía la firma que ahí aparece”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUÉ SERVICIO SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012? CONTESTÓ: “Estaba en la comisión de Servicio del Operativo Navidad Segura de El Vigía estado Mérida”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR EN QUÉ CONSISTE EL OPERATIVO “NAVIDAD SEGURA”, DÓNDE USTED SE ENCONTRABA EN COMISIÓN DE SERVICIO? CONTESTÓ: “Prestar seguridad en el casco de la Ciudad realizando patrullaje por la zona y también caminando, especialmente cercas de las entidades bancarias y comerciales”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, SE ENCONTRABA DESIGNADO POR LA ORDEN DEL DÍA O POR HOJA DE COMISIÓN DE LA UNIDAD, PARA DESEMPEÑAR ALGÚN SERVICIO DENTRO O FUERA DE LA MISMA? CONTESTÓ: “Si él estaba designado por hoja de comisión de servicio como integrante de la comisión que iba a prestar seguridad en el acto de inauguración del operativo Navidad Segura”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR CUÁLES ERAN LAS FUNCIONES DEL SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012? CONTESTÓ: “Él al igual que todos los soldados que conformaban la comisión estaba apoyando en la seguridad. En el momento en que el motorizado le entregó la presunta droga el soldado se encontraba al igual que todos nosotros en la parada de inauguración del Acto, luego a él junto con otro Soldado le correspondía estar cerca de un banco cumpliendo funciones de seguridad”…”.
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ARTICULO 308 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas y Abandono del Servicio previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Los cuales se especifican a continuación.
DEL CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO.
Ley Orgánica de Drogas.
Articulo 168:
“…Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará…”.
La conducta desplegada por el ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, se encuentra subsumida dentro del mencionado tipo penal, ya que según Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, suscrita por el TENIENTE JHONATHAN PALMA RAMIREZ, Comandante de la 1ra Batería de Obuses de 105 mm, el imputado fue designado para formar parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani,. Encentrándose en el lugar el imputado le solicitó al TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, permiso para recibir una encomienda que le iba a llevar un motorizado que se encontraba cerca de ese lugar, referido individuo de tropa alistada se acercó a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, quién de forma disimulada le entrego algún objeto, produciendo el motorizado a retirarse de inmediato del lugar en dicha unidad motorizada, a su vez el imputado se introdujo el objeto recibido dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón militar que vestía para ese momento, al regresar el SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, el funcionario actuante TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, le solicitó que exhibiera lo que se acaba de introducir en el bolsillo del pantalón militar, haciéndole entrega de Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas, evidencia a la cual se le practicó Experticia Química Botánica Nro. 9700-067-1639, suscrita por el DR MARIO JAVIER ABCHI, Experto Profesional II Credencial 31160, adscrito a la Dirección Toxicologia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que entre otras cosas señala “…DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRAS: Un (01) envoltorio en forma cuadriculada elaborado de papel de aluminio plastico de color negro, material sintético de color azul, y papel de color blanco anulados en su extremo superior con su mismo material y color. CON UN PESO BRUTO de 19 gramos de 900 miligramos...””...RESULTADOS: CONCLUSIONES...” “... CONTENIDO:_ Fragmentos vegetales de color verdoso con semillas del mismo color. PESO NETO 13 gramos 700 miligramos, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)...” (Subrayado y negrillas nuestras)
Igualmente se le Practicó al Imputado Experticia Toxicológica Nro. 1634, suscrita por la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmaceutico-Toxicologo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrita al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, donde arrojo como resultado de la Experticia practicada POSITIVO MARIHUANA, en las muestras de Orina, y Raspado de dedos.
ARTICULO 308 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a los principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:
DECLARACIONES DE TESTIGOS
1. Declaración en Condición de Experto de la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmaceutico-Toxicologo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrita al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que la misma practicó Experticia Toxicológica Nro. 1634, al imputado obteniendo como resultado de la misma “Positivo” en Marihuana en la Muestra de Orina y Raspado de Dedos
2. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.758.165, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Guanarito estado Portuguesa, Plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña, Cnel. Francisco José Torres”, actualmente desempeñando el cargo como Oficial de Comunicaciones de la Unidad, con domicilio en el Barrio Isla de Campo Alegre Sector I, Calle Principal Casa Nº 4, Guanarito estado Portuguesa. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 21 de Noviembre del 2012, suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, mientras formaba parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani.
3. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano SARGENTO PRIMERO RANGEL MENDOZA FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.635.576, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Barinitas estado Barinas, Plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña, Cnel. “Francisco José Torres”, actualmente desempeñando el cargo como Ecónomo de la Unidad, con domicilio en la misma Unidad ubicada el Kilómetro 9, vía San Cristóbal, El Vigía estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 21 de Noviembre del 2012, suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, mientras formaba parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani,..
DOCUMENTALES:
1. Experticia Toxicológica Nro. 1634, suscrita por la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmaceutico-Toxicologo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrita al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…DATOS PERSONALES. NOMBRE: JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA. C.I V.- 25.728.315…” “…INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS. MUESTRAS RECIBIDAS…” “… ORINA. VOL/ml 20CC…” “…MARIHUANA METABOLITOS. POSITIVO…” “…RASPADO DE DEDOS VOL/ml 10CC…”. “…MARIHUANA METABOLITOS POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado para el momento de la realización de la Experticia Toxicológica el día 21 de Noviembre del 2012, se encontraba bajo los efectos de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas, ya que del resultado de la misma se desprende “Positivo” en Marihuana en la Muestra de Orina y Raspado de Dedos. Folio 10 3
3.- Acta de Colección de Muestras y Entrega de Evidencias, en la que entre otras cosas señala: “… Sirva la presente, para dejar constancia que el día de hoy 22/11/12 a las 04:55 pm. Se recibió del funcionario Miguel Jimenez, Adscrito al Ejercito Nacional Bolivariano, credencial 19.758.165, según oficio N° 994, relacionado con el expediente No 994. No menciona, Con sus respectivas evidencias y contenedores que se mencionan a continuación: Un (01) envoltorio elaborado en material de Aluminio contentivo de restos vegetales. Peso Bruto 19g 300mg. Peso Neto 13g 700mg. SE PRACTICA PRUEBA DE ORIENTACIÓN A LAS EVIDENCIAS: “...Fasblue Postivo...” Devolución de la Evidencia: Cantidad (peso devuelto) 13g 200mg. Tipo de presunta droga ( prueba orientación) MARIHUNA. Otra evidencia (ropa, otros). Enbalajes Originales...” Se tomaron quinientos miligramos de cada muestra para la elaboración de la experticia. Se procede a rotular y embalar las muestras en presencia del funcionario arriba mencionado. En sobre Manila Amarillo sin Precinto ( Subrayado y Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la evidencia incautada el día 21 de Noviembre del 2012, consistió en “…01: Un (01) envoltorio elaborado en material aluminio contentivo de restos vegetales peso bruto 19g 300mg. Peso Neto 13g.700mg...” Folio 21
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 4886 de fecha 07 de Junio del 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUÍS RODRIGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Mérida, en contra del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánico de Drogas. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Folio 01.
2. Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por el TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.758.165, y SARGENTO PRIMERO FRANCISCO ANTONIO RANGEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. 16.635.576, adscritos al 255 G:A:C Cnel Francisco José Torres”, en al que entre otras cosas señala: “…Siendo aproximadamente las diez y quince minutos de la mañana del día de hoy Veintiuno de Noviembre del año en curso, encontrándonos de comisión relacionado con el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, a efectuarse en la avenida “Omaira Candela de Quintero” de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dirigíamos el tránsito automotor para impedir que los mismos pasaran por el lugar donde se iba a realizar dicho acto, en ese momento el Soldado: Jairo José Márquez Ortega, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, de 19 años de edad, fecha nacimiento 05-07-1.993, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio Militar en Servicio Activo del Componente Militar Ejercito Bolivariano, con la jerarquía de Soldado, hijo de padre desconocido y María del Carmen Márquez Ortega (v), residenciado en el Edificio 28, piso 03, apartamento 03-02, Urbanización Caño Seco IV, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7772261 y portador de la cédula de identidad Nro. V-25.728.315, se le acercó al TTE. Miguel Ángel Jiménez Castillo, solicitándole permiso para recibir una encomienda que le iba a llevar un motorizado que se encontraba cerca de ese lugar, referido individuo de tropa alistada se acercó a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, quién de forma disimulada le entrego algún objeto al soldado antes identificado retirándose de inmediato del lugar en dicha unidad motorizada, a su vez el alistado de tropa se introdujo el objeto recibido dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón militar que vestía para ese momento, al regresar le indique al Soldado: Jairo José Márquez Ortega, que exhibiera lo que se acaba de introducir en el bolsillo del pantalón militar, haciéndonos entrega de Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas, que por sus características presuntamente se trata de la droga denominada marihuana, la cual al ser pesada posteriormente en una balanza electrónica Marca: Epelsa, arrojo un peso bruto de veinte (20) gramos. En vista de esta situación siendo aproximadamente las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy veintiuno de noviembre del año en curso, procedimos a la aprehensión del Soldado: Jairo José Márquez Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.728.315, a quién se le informó el motivo de su detención y de igual manera le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente hasta la sede de este Fuerte Militar. De estas actuaciones se le hizo del conocimiento a la Capitana Fanny Guerrero, Fiscal Militar Decimo Tercero del Estado Mérida…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que ocurrieron los hechos, que fueron objeto de la presente investigación. Folios 03, 04 y 05
3. Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, suscrita por el Teniente JHONATHAN PALMA RAMIREZ, Cmdte de la 1ra Batería de Obuses de 105 mm, en la que entre otras cosas señala: “…GRADO/JQUIA: SLDDO . NOMBRES Y APELLIDOS: JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA. C.I. V- 25.728.315. UNIDAD FUNDAMENTAL: 1RA BATERIA DE OBUSES DE 105 mm. OBJETO DE LA COMISIÓN. INTEGRANTE DE LA AGRUPACIÓN DE PARADA DEL ACTO DE INICIO DEL OPERATIVO NAVIDAD 2012 A EFUCTUARSE EN LA AVENIDA OMAIRA CANDELA DE QUINTERO DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI…” “…DESDE: 210600NOV12. HASTA: 211800NOV12…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado mediante Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, para formar parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía jurisdicción del Municipio Alberto Adriani , momento en el cual fue aprehendido en flagrancia, teniendo en posesión Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas. Folio 08
4. Hoja de Filiación de Alta perteneciente al SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. Folio 36 y 37
5.- Control de Conducta del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, suscrito por el Comandante de Bateria del 255 Grupo de Artilleria de Campaña Cnel “ Francisco Jose Torres” Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado no fue objeto de sanciones disciplinarias durante su permanencia en la unidad.
EVIDENCIA FISICA: Asimismo se promueve como prueba la siguiente Evidencia Física: 13g 200mg de Marihuana, y los embalajes, los cuales se encuentran contenidos en un sobre manila color amarillo sin precinto. es remitida a ese digno Tribunal Militar de Control con la presentación del correspondiente Acto conclusivo. La cual es necesaria, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar que el tipo droga incautada por los funcionarios actuantes el día 21 de Noviembre del 2012, corresponde según la Experticia Botánica a MARIHUNA, resultando el Imputado Positivo en MARIHUANA en la correspondiente Experticia Toxicológica. Igualmente
Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:
1) Admita la presente Acusación en contra del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña Cnel Francisco José Torres”, residenciado en el Sector la Blanca, Urbanización Caño Seco, Nro. 4, Edificio 28 Apartamento 3, El Vigía, Estado Mérida; como Autor en la comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas durante el cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
3) Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña Cnel Francisco José Torres”, como Autor en la comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas durante el cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas
Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce…”.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Capitán CAPTÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en contra del imputado de autos, en fecha 07ENE13, y solicitó copia simple del acta de la audiencia preliminar.
Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar de Mérida, abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su condición de defensor del imputado de autos, el mismo expuso lo siguiente: “…Hemos oído el escrito de acusación del Ministerio Público, en donde es acusado mi defendido por el delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena no excede de 8 años en su límite máximo, estableciendo el artículo 43 del COPP. Que los delitos cuya pena no exceda en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control como en efecto solicitamos le sea otorgada la medida de suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado en la entrevista sostenida momentos antes de esta audiencia su decisión de declarar en este acto así como admitir plenamente el hecho que se atribuye y acepta formalmente su responsabilidad en el mismo y estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal de conformidad con lo dispuesto con el articulo 45 ejusdem, así como también la reparación del daño causado, por lo que ratifico la solicitud del otorgamiento de esta medida, y finalmente solicito respetuosamente me sea expedida una copia simple del acta que se levantará con motivo de esta audiencia, es todo ciudadana juez…”.
Asimismo, el imputado, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado dictando una charla a mis compañeros de unidad, sobre lo que es el delito de consumo de drogas, es todo…”.
TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que el primer aparte de dicho escrito de acusación, está referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, en el cual se les identifica en la forma siguiente:
“…IMPUTADO: SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña Cnel Francisco José Torres”, residenciado en el Sector la Blanca, Urbanización Caño Seco, Nro. 4, Edificio 28 Apartamento 3, El Vigía, Estado Mérida.
DEFENSOR: ABOGADO.RAFAEL HERRERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro 1.283.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.942, Defensor Público Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av Flor de Mayo, Casa Nro 274, Mérida, Estado Mérida..”.
Asimismo, el segundo aparte del escrito de acusación fiscal está referido a la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, donde se dejó constancia del hecho en los siguientes términos: “…En fecha 19 de Noviembre del 2012, Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por el TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.758.165, adscrito al 255 G:A:C Cnel Francisco José Torres, en relación a los hechos ocurridos el día 21 de Noviembre del 2012, aproximadamente a las 10:15 horas, cuando el Funcionario, se encontraba en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, a efectuarse en la Avenida “Omaira Candela de Quintero” de la ciudad de el Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cumpliendo funciones de vialidad, con la finalidad de impedir que el tránsito automotor pasaran por el lugar donde se iba a realizar dicho acto, en ese momento el SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, se le acercó al funcionario actuante, solicitándole permiso para recibir una encomienda que le iba a llevar un motorizado que se encontraba cerca de ese lugar, procediendo el referido Individuo de Tropa Alistada ha acercarse hasta el lugar donde se encontraba un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, quién de forma disimulada le entrego un objeto al imputado. Seguidamente el mencionado individuo procedió a retirándose de inmediato del lugar en dicha unidad motorizada, a su vez el SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, se introdujo el objeto recibido dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón militar que vestía para ese momento, al regresar el funcionario actuante le solicitó al SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, que exhibiera lo que se acaba de introducir en el bolsillo del pantalón militar, haciendo entrega el imputado de Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas, presuntamente Marihuana, que al ser pesada en una balanza electrónica Marca: Epelsa, arrojo un peso bruto de veinte (20) gramos. Procediendo el funcionario a efectuar la aprehensión en flagrancia del imputado…”.
Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
El tercer aparte del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar, se refiere específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho capítulo con la norma jurídica contenida en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el cuarto aparte, que trata de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente:
“…Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas y Abandono del Servicio previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Los cuales se especifican a continuación.
DEL CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO.
Ley Orgánica de Drogas.
Articulo 168:
“…Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará…”..
La conducta desplegada por el ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, se encuentra subsumida dentro del mencionado tipo penal, ya que según Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, suscrita por el TENIENTE JHONATHAN PALMA RAMIREZ, Comandante de la 1ra Batería de Obuses de 105 mm, el imputado fue designado para formar parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani,. Encentrándose en el lugar el imputado le solicitó al TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, permiso para recibir una encomienda que le iba a llevar un motorizado que se encontraba cerca de ese lugar, referido individuo de tropa alistada se acercó a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, quién de forma disimulada le entrego algún objeto, produciendo el motorizado a retirarse de inmediato del lugar en dicha unidad motorizada, a su vez el imputado se introdujo el objeto recibido dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón militar que vestía para ese momento, al regresar el SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, el funcionario actuante TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, le solicitó que exhibiera lo que se acaba de introducir en el bolsillo del pantalón militar, haciéndole entrega de Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas, evidencia a la cual se le practicó Experticia Química Botánica Nro. 9700-067-1639, suscrita por el DR MARIO JAVIER ABCHI, Experto Profesional II Credencial 31160, adscrito a la Dirección Toxicologia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que entre otras cosas señala “…DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRAS: Un (01) envoltorio en forma cuadriculada elaborado de papel de aluminio plastico de color negro, material sintético de color azul, y papel de color blanco anulados en su extremo superior con su mismo material y color. CON UN PESO BRUTO de 19 gramos de 900 miligramos...””...RESULTADOS: CONCLUSIONES...” “... CONTENIDO:_ Fragmentos vegetales de color verdoso con semillas del mismo color. PESO NETO 13 gramos 700 miligramos, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)...” (Subrayado y negrillas nuestras)
Igualmente se le Practicó al Imputado Experticia Toxicológica Nro. 1634, suscrita por la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicologo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrita al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, donde arrojo como resultado de la Experticia practicada POSITIVO MARIHUANA, en las muestras de Orina, y Raspado de dedos..…”.
Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el quinto aparte del escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:
“…DECLARACIONES DE TESTIGOS
1.- Declaración en Condición de Experto de la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmacéutico-Toxicologo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrita al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, declaración que es necesaria, útil y pertinente, ya que la misma practicó Experticia Toxicológica Nro. 1634, al imputado obteniendo como resultado de la misma “Positivo” en Marihuana en la Muestra de Orina y Raspado de Dedos
2.- Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.758.165, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Guanarito estado Portuguesa, Plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña, Cnel. Francisco José Torres”, actualmente desempeñando el cargo como Oficial de Comunicaciones de la Unidad, con domicilio en el Barrio Isla de Campo Alegre Sector I, Calle Principal Casa Nº 4, Guanarito estado Portuguesa. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 21 de Noviembre del 2012, suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, mientras formaba parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani.
4. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano SARGENTO PRIMERO RANGEL MENDOZA FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.635.576, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Barinitas estado Barinas, Plaza del 255 Grupo de Artillería de Campaña, Cnel. “Francisco José Torres”, actualmente desempeñando el cargo como Ecónomo de la Unidad, con domicilio en la misma Unidad ubicada el Kilómetro 9, vía San Cristóbal, El Vigía estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 21 de Noviembre del 2012, suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, mientras formaba parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani,..
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Toxicológica Nro. 1634, suscrita por la ciudadana ROSA M. DIAZ PEREZ, Farmaceutico-Toxicologo, Experto Profesional II, credencial 26.799, adscrita al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…DATOS PERSONALES. NOMBRE: JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA. C.I V.- 25.728.315…” “…INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS. MUESTRAS RECIBIDAS…” “… ORINA. VOL/ml 20CC…” “…MARIHUANA METABOLITOS. POSITIVO…” “…RASPADO DE DEDOS VOL/ml 10CC…”. “…MARIHUANA METABOLITOS POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).. Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado para el momento de la realización de la Experticia Toxicológica el día 21 de Noviembre del 2012, se encontraba bajo los efectos de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas, ya que del resultado de la misma se desprende “Positivo” en Marihuana en la Muestra de Orina y Raspado de Dedos. Folio 10 3
3.- Acta de Colección de Muestras y Entrega de Evidencias, en la que entre otras cosas señala: “… Sirva la presente, para dejar constancia que el día de hoy 22/11/12 a las 04:55 pm. Se recibió del funcionario Miguel Jimenez, Adscrito al Ejercito Nacional Bolivariano, credencial 19.758.165, según oficio N° 994, relacionado con el expediente No 994. No menciona, Con sus respectivas evidencias y contenedores que se mencionan a continuación: Un (01) envoltorio elaborado en material de Aluminio contentivo de restos vegetales. Peso Bruto 19g 300mg. Peso Neto 13g 700mg. SE PRACTICA PRUEBA DE ORIENTACIÓN A LAS EVIDENCIAS: “...Fasblue Postivo...” Devolución de la Evidencia: Cantidad (peso devuelto) 13g 200mg. Tipo de presunta droga ( prueba orientación) MARIHUNA. Otra evidencia (ropa, otros). Enbalajes Originales...” Se tomaron quinientos miligramos de cada muestra para la elaboración de la experticia. Se procede a rotular y embalar las muestras en presencia del funcionario arriba mencionado. En sobre Manila Amarillo sin Precinto ( Subrayado y Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público, que la evidencia incautada el día 21 de Noviembre del 2012, consistió en “…01: Un (01) envoltorio elaborado en material aluminio contentivo de restos vegetales peso bruto 19g 300mg. Peso Neto 13g.700mg...” Folio 21
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 4886 de fecha 07 de Junio del 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUÍS RODRIGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Mérida, en contra del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánico de Drogas. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Folio 01.
2.- Acta de Investigación Policial de esta misma fecha, suscrita por el TENIENTE MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.758.165, y SARGENTO PRIMERO FRANCISCO ANTONIO RANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 16.635.576, adscritos al 255 G:A:C Cnel Francisco José Torres”, en al que entre otras cosas señala: “…Siendo aproximadamente las diez y quince minutos de la mañana del día de hoy Veintiuno de Noviembre del año en curso, encontrándonos de comisión relacionado con el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, a efectuarse en la avenida “Omaira Candela de Quintero” de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde dirigíamos el tránsito automotor para impedir que los mismos pasaran por el lugar donde se iba a realizar dicho acto, en ese momento el Soldado: Jairo José Márquez Ortega, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, de 19 años de edad, fecha nacimiento 05-07-1.993, alfabeta, soltero, de profesión ú oficio Militar en Servicio Activo del Componente Militar Ejercito Bolivariano, con la jerarquía de Soldado, hijo de padre desconocido y María del Carmen Márquez Ortega (v), residenciado en el Edificio 28, piso 03, apartamento 03-02, Urbanización Caño Seco IV, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7772261 y portador de la cédula de identidad Nro. V-25.728.315, se le acercó al TTE. Miguel Ángel Jiménez Castillo, solicitándole permiso para recibir una encomienda que le iba a llevar un motorizado que se encontraba cerca de ese lugar, referido individuo de tropa alistada se acercó a un ciudadano que se trasladaba en una motocicleta, quién de forma disimulada le entrego algún objeto al soldado antes identificado retirándose de inmediato del lugar en dicha unidad motorizada, a su vez el alistado de tropa se introdujo el objeto recibido dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón militar que vestía para ese momento, al regresar le indique al Soldado: Jairo José Márquez Ortega, que exhibiera lo que se acaba de introducir en el bolsillo del pantalón militar, haciéndonos entrega de Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas, que por sus características presuntamente se trata de la droga denominada marihuana, la cual al ser pesada posteriormente en una balanza electrónica Marca: Epelsa, arrojo un peso bruto de veinte (20) gramos. En vista de esta situación siendo aproximadamente las Diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy veintiuno de noviembre del año en curso, procedimos a la aprehensión del Soldado: Jairo José Márquez Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.728.315, a quién se le informó el motivo de su detención y de igual manera le fueron leídos sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente hasta la sede de este Fuerte Militar. De estas actuaciones se le hizo del conocimiento a la Capitana Fanny Guerrero, Fiscal Militar Decimo Tercero del Estado Mérida…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que ocurrieron los hechos, que fueron objeto de la presente investigación. Folios 03, 04 y 05
4.- Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, suscrita por el Teniente JHONATHAN PALMA RAMIREZ, Cmdte de la 1ra Batería de Obuses de 105 mm, en la que entre otras cosas señala: “…GRADO/JQUIA: SLDDO . NOMBRES Y APELLIDOS: JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA. C.I. V- 25.728.315. UNIDAD FUNDAMENTAL: 1RA BATERIA DE OBUSES DE 105 mm. OBJETO DE LA COMISIÓN. INTEGRANTE DE LA AGRUPACIÓN DE PARADA DEL ACTO DE INICIO DEL OPERATIVO NAVIDAD 2012 A EFUCTUARSE EN LA AVENIDA OMAIRA CANDELA DE QUINTERO DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI…” “…DESDE: 210600NOV12. HASTA: 211800NOV12…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado mediante Hoja de Comisión de fecha 21 de Noviembre del 2012, para formar parte de la Agrupación de Parada en el Acto de Inicio del Operativo Navidad 2012, en la Avenida Omaira Candela de Quintero de la ciudad de el vigía jurisdicción del Municipio Alberto Adriani , momento en el cual fue aprehendido en flagrancia, teniendo en posesión Un (01) envoltorio en material tipo aluminio, contentivo de restos vegetales y pequeñas semillas. Folio 08
5.- Hoja de Filiación de Alta perteneciente al SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. Folio 36 y 37
6.- Control de Conducta del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MÁRQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 25.728.315, suscrito por el Comandante de Bateria del 255 Grupo de Artilleria de Campaña Cnel “ Francisco Jose Torres” Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado no fue objeto de sanciones disciplinarias durante su permanencia en la unidad.
EVIDENCIA FISICA: Asimismo se promueve como prueba la siguiente Evidencia Física: 13g 200mg de Marihuana, y los embalajes, los cuales se encuentran contenidos en un sobre manila color amarillo sin precinto. es remitida a ese digno Tribunal Militar de Control con la presentación del correspondiente Acto conclusivo. La cual es necesaria, útil y pertinente, ya que nos permite demostrar que el tipo droga incautada por los funcionarios actuantes el día 21 de Noviembre del 2012, corresponde según la Experticia Botánica a MARIHUNA, resultando el Imputado Positivo en MARIHUANA en la correspondiente Experticia Toxicológica. Igualmente
Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como requisito legal, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, en el sexto aparte del escrito de acusación, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar que “…Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artilleria de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”, como Autor en los Delitos Militares de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas .…”.
Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artillería de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”,, dándole a los hechos la misma calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Militar, considerando que los mismos se subsumen dentro del tipo penal contenido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN ACTOS DEL SERVICIO; por cuanto considera este Despacho Judicial, que una vez oído los argumentos esgrimidos por el Fiscal en la Audiencia y de las actas Procesales se evidencia que los elementos de convicción se encuentran subsumidos dentro en el tipo penal de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN ACTOS DEL SERVICIO, en tal sentido se admite totalmente la acusación, de todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente : “(…) Admitir, totalmente o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima (…)”.
Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artilleria de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”, por la comisión del Delito contenido en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN ACTOS DEL SERVICIO.
CUARTO
DE LA INSTRUCCIÓN AL IMPUTADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Una vez admitida la acusación por los hechos y calificación jurídica señalada en el presente auto motivado, contra el SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artillería de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”, con sede en Mérida, por la presunta comisión de los Delitos de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, el mismo fue instruido por el Juez Militar sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, indicándoseles que el mismo comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control, debe efectuarse de modo simple y claro sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, tal criterio ha sido señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 023 de fecha 30 de Enero de 2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León.
Al respecto una vez concedido el derecho de palabra al imputado SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artillería de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”,, previa lectura por Secretaría del precepto inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previa advertencia preliminar efectuada por el Juez Militar del precepto que lo exime de declarar en causa propia ni ser obligado a declararse culpable, manifestando no estar dispuesto a acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos.
QUINTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.
Al respecto se observa que ciertamente el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, que dispone que el o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de dos a seis años; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por los delitos, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el imputado manifestó “…respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente los hecho que se me atribuyen y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal militar y a reparar el daño causado, con a condición de una charla a mis compañeros de unidad sobre lo que es el delito de consumo de drogas…”.
En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud, y por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido al SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25,728.315 plaza de la 255 Grupo de Artilleria de Campaña “ CNEL FRANCISCO JOSE TORRES”,, por la comisión de los delitos militares de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, al estar reunidos los requisitos de ley y no existir oposición del Ministerio Público Militar; en consecuencia impone un régimen de prueba de un (01) año lapso en el cual deberá cumplir la condición de abstenerse de consumir drogas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado, IMPONE como oferta de reparación del daño, la condición de dar dos charlas a los efectivos de Tropa alistada del Batallón 255 Grupo de Artillería de Campaña “ Coronel Francisco José Torres”, debiendo traer constancia del cumplimiento de la misma, es procedente su aceptación por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar 34 de Mérida, en contra del SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25.728.315, plaza del Batallón 255 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Francisco José Torres”, con sede en Mérida, por la comisión del delito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Actos del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar 34 de Mérida, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25.728.315, plaza del Batallón 255 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Francisco José Torres” con sede en Mérida, por la comisión del delito de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, cada 30 días, siendo su primera presentación el día martes 29 de enero de 2013, 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y 3. Impone como oferta de reparación del daño, la condición de dar dos charlas a los efectivos de tropa alistada del Batallón 255 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Francisco José Torres”, sobre lo que es el delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo traer constancia del cumplimiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: SE ORDENA librar la correspondiente boleta de excarcelación al SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25.728.315, plaza del Batallón 255 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Francisco José Torres” con sede en Mérida, y remitirla al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira: QUINTO: SE ORDENA oficiar al Comando plaza del Batallón 255 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Francisco José Torres”, con sede en Mérida, a los fines de informar a este Tribunal Militar, con una frecuencia de cada 2 meses del comportamiento adoptado por el acusado SOLDADO JAIRO JOSÉ MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 25.728.315, SEXTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar de Mérida Así se decide.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO,
MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE