REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 29 de Enero de 2013

202° y 153°


Corresponde a este Juzgado Militar Duodécimo de Control de Mérida, Edo Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González, por la presunta comisión del delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González, domiciliado en el Barrio San José Obrero, Calle 2, casa Nº 3-25, al frente de un taller mecánico, una cuadra mas debajo de la Panamericana, Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, teléfono 0426- 573.94.44 (perteneciente a la madre Yudith Josefina), por la presunta comisión de los delitos militares de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL

El Fiscal Militar fundamenta la acusación presentada, en los términos siguientes:
“…Quien procede TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 15.925.582, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 135.853, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento acudo para exponer:
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6 del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 15 del artículo 37 Ejusdem, artículo 11, 24, 111 numeral 4° y artículo 308, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, presento Acusación en contra del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, domiciliado en el Barrio San José Obrero, calle 2 Numero 325, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, como Autor en la comisión del Delito Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas siendo Centinela Militar, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas. Calificación Jurídica otorgada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, durante la realización de la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 21 de Noviembre de 2012..
.
Investigación iniciada conforme a lo establecido en los artículos 283 y 284 Código Orgánico Procesal Penal, en contra del C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, como Autor en la comisión de los Delito Militar de de Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas siendo Centinela Militar, previsto y sancionado en el artículo 1687de la Ley Orgánica de Drogas.

Solicitando la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar al Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida, mediante Oficio Nro. 975 de fecha 19 de Noviembre del 2012, siendo emitida la misma en fecha 17 de Mayo del 2012 mediante oficio Nro. 4379; en consecuencia se efectuó las participaciones de rigor y quedó signada la presente causa con el Nro. FM34 056- 2.012, en los siguientes términos:

ARTICULO 308 ORDINAL 1° DEL COPP, IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR.

IMPUTADO: C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, domiciliado en el Barrio San José Obrero, calle 2 Numero 325, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

DEFENSOR: S/M1RA, JOSE ARCENIO PEÑA ALIZO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.714.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.134 Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av. Flor de Mayo, Casa Nro. 274, Mérida, Estado Mérida.

ARTICULO 308 ORDINAL 2° DEL COPP, RELACION CLARA,
PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

Del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa: En fecha 19 de Noviembre del 2012, se recibió Acta Policial Nº 007, suscrita por el funcionario S/1RO MANUEL ELOY ALARCON ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.679.730, adscrito a la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos en esa misma fecha, aproximadamente las 07:00 horas, cuando el Funcionario Actuante se se encontraba en el área del comedor y la 1TTE LUISANA ROSMARY TORREALBA, le mostró un mensaje que le había enviado la S/DO KAREN NEILU CARRILLO, donde le informaba que había encontrado un soldado fumando Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (droga) bajando el Funcionario Actuante hasta la Prevención del Cuartel Rivas Davila, lugar donde se encontraba de servicio la S/2do KAREN NEILU CARRILLO, quien el manifestó al S/1ro MANUEL ELOY ALARCON ROA, que le Tropa Alistada que se encontraba consumiendo Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas era el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, Nro Cta 115005327, procediendo dicho funcionario actuante a realizarle la inspección Corporal al C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, encontrando en su vestimenta solo restos de un material herbáceo percatándose que el imputado y su vestimenta estaban impregnados de un olor fuerte y extraño. Encontradose que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, para el momento de la aprehensión desempeñando el servicio de Fusilero de Prevención, según la Orden del Día Nº 322 de fecha 17 de Noviembre de 2012, suscrita por el Capitán Jorge Luis Contreras Rodriguez, Cmdte de la 3502 Compañía de Policía Militar “ STTE GABRIEL PICON GONZALEZ.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, mediante oficio Nro 980, se solicito al jefe de la Delegación Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, la practica de Experticia Toxicológica al ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658.
Obteniendo de la misma el siguiente Resultado:
1.- Experticia Toxicológica Nº 900067-1622, suscrita por el ciudadano DR MARIO JOSE ABCHI, Experto Profesional II, Credencial 31.160, suscrito al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida, en la entre otras cosas señala: “...DATOS PERSONALES. NOMBRE ALBARRACIN MENDOZA JOSE DANIEL, C.I V- 24.337-658...” “... SANGRE. VOL/ml 03ml MARIHUANA METAB POSITIVO, ORINA, VOL/ml 12ml...” “...MARIHUANA METAB POSITIVO...” “...RASPADO DE DEDOS,VOL/ml 08ml...”
“...MARIHUANA METAB POSITIVO...” (Subrayado y Negrillas Nuestras).

ARTICULO 308 ORDINAL 3° DEL COPP, FUNDAMENTOS DE LA
IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

No cabe duda, para este Ministerio Público Militar, que la conducta asumida por el ciudadano CC/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658 , identificado ut supra, se encuentra subsumida en la comisión de los Delitos Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo Centinela, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, , por considerar que los elementos de convicción promovidos en este acto conclusivo son suficientes para demostrar fehacientemente, la participación del imputado como autor del hecho punible. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar quedaron plenamente demostradas en la presente investigación, en virtud que el Tropa Alistada, dejó de observar y cumplir con los pilares fundamentales de nuestra institución militar los cuales son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; al tomar la decisión de Consumir Sustancias, Psicotrópicas y Estupefacientes (Marihuana), mientras desempeñaba como Centinela en la Prevención del 221 Batallón de Infantería G/J “ Justo Briceño” el día 19 de Noviembre de 2012 tal y como se refleja en la Orden del Día Orden del día Nro. 322 de fecha 17 de Noviembre del 2012, suscrita por el ciudadano CAP JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA DOMINGO 18 DE NOVIEMBRE DEL 2012…”, “…GUARDIA DE PREVENCIÓN. C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA Serial de Armamento 071643299…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).

Del análisis de las actas que conforman la presente Investigación Penal Militar, esta Representación Fiscal observa, que hay suficientes elementos de convicción para considerar que el Imputado de autos, es responsable de la comisión de los Delitos Militares de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo Centinela, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 9425 de fecha 30 de Noviembre del 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUÍS RODRIGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y ADI Mérida, en contra del ciudadano CC/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658 , plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, por la presunta comisión del Delito Militar de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo Centinela, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.
2. Acta Policial Nº 007 de fecha 19 de Noviembre de 2012, Acta Policial Nº 007, suscrita por el funcionario S/1RO MANUEL ELOY ALARCON ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.679.730, adscrito a la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos en esa misma fecha, aproximadamente las 07:00 horas, cuando el Funcionario Actuante se se encontraba en el área del comedor y la 1TTE LUISANA ROSMARY TORREALBA, le mostró un mensaje que le había enviado la S/DO KAREN NEILU CARRILLO, donde le informaba que había encontrado un soldado fumando Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (droga) bajando el Funcionario Actuante hasta la Prevención del Cuartel Rivas Davila, lugar donde se encontraba de servicio la S/2do KAREN NEILU CARRILLO, quien el manifestó al S/1ro MANUEL ELOY ALARCON ROA, que le Tropa Alistada que se encontraba consumiendo Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas era el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, Nro Cta 115005327, procediendo dicho funcionario actuante a realizarle la inspección Corporal al C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, encontrando en su vestimenta solo restos de un material herbáceo percatándose que el imputado y su vestimenta estaban impregnados de un olor fuerte y extraño. Encontrándose que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, para el momento de la aprehensión desempeñando el servicio de Fusilero de Prevención.
3. Orden del día Nro. 322 de fecha 17 de Noviembre del 2012, suscrita por el ciudadano CAP JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA DOMINGO 18 DE NOVIEMBRE DEL 2012…”, “…GUARDIA DE PREVENCIÓN. C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA Serial de Armamento 071643299…”.
4. Informe suscrito por la ciudadana S/2DO KAREN NEILU CARRILLO R, titular de la cédula de identidad Nro. 20.047.351, en el que entre otras cosas señala: “… TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A USTED EN LA OPORTUNIDAD DE RELATARLE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 190640NOV12, CUANDO ME ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE JEFE DE PREVENCIÓN Y ME PERCATE QUE EL C/2DO JOSE DANIER ALBARRACION MENDOZA, SE ENCONTRABA FUMANDO LO CUAL EN EL AIRE SE PERSIVIA UN OLOR BASTANTE FUERTE, PROCEDI A ENVIARLE UN MENSAJE DE TEXTO A MI 1TTE. LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIÉRREZ, DONDE LE INFORMABA QUE EL SOLDADO ANTES MENCIONADO ESTABA FUMANDO DROGA, LUEGO DE ESTO ELLA SE APERSONO HASTA LA PREVENSION CON EL S/1RO MANUEL ELOY ALARCÓN ROA, QUIEN PROCEDIÓ A REALIZARLE UNA INSPECCIÓN A PERSONA REVISÁNDOLE TODA LA VESTIMENTA ENCONTRÁNDOLE EN EL BOLSILLO SOLO RESIDUOS DE UN MATERIAL HERBACEO COLOR VERSOSO, EL CUAL EXPEDIA UN OLOR BASTANTE FUERTE, POSTERIORMENTE MI SARGENTO ALARCÓN PROCEDIÓ A REALIZAR LA APREHENSIÓN, DEL C/2DO JOSE DANIER ALBARRACÍN MENDOZA…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
5. Informe suscrito por la 1TTE LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.341.570, en el que entre otras cosas señala: “…TENGO EL HONOR DE DIRIGIRME A USTED EN LA OPORTUNIDAD DE RELATARLE LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 190650NOV12, CUANDO M ENCONTRABA, EN EL COMEDOR EFECTUANDO EL DESAYUNO CON EL S/1RO MANUEL ELOY ALARCÓN ROA Y ME LLEGO UN MENSAJE DE TEXTO DE PARTE DE LA S/2DO. KAREN NEILU CARRILLO R, EN EL CUAL ME INFORMABA QUE PRESUMÍA QUE EL C/2DO JOSÉ DANIER ALBARRAN MENDOZA, SE ENCONTRABA FUMANDO DEBIDO A QUE EN EL AIRE SE PERCIBÍA UN OLOR BASTANTE FUERTE, POSTERIORMENTE PROCEDÍ A BAJAR HASTA LA PREVENCIÓN EN COMPAÑÍA DEL S/1RO MANUEL ELOY ALARCON ROA QUIEN SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL SERVICIO DE OFICIAL DE DÍA, QUIEN PROCEDIÓ A REALIZARLE UNA INSPECCIÓN A PERSONA EN EL C/2 JOSÉ DANIER ALBARRACION MENDOZA, ENCONTRANDO EN SU VESTIMENTA RESIDUOS DE UN MATERIAL HERBÁCEO DE COLOR VERDOSO CON UN OLOR BASTANTE FUERTE…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
6. Informe de fecha 19 de Noviembre de 2012, suscrito por el C/2DO. JOEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.879.433, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el Honor de dirigirme a usted con la finalidad de relatarle los hechos ocurridos el día 19/11/2012, a las 06:00 AM. Me encontraba en mi puesto de guardia cuando a mi sargento Carrillo jefa de la Prevención le llego el olo a Mariguana y dijo que le llego el olor y salió y llamo al centinela. Sin más nada que decirle…”.
7. Informe de fecha 19 de Noviembre de 2012, suscrito por el C/2DO. RAMÍREZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.190.345, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted con la oportunidad de relatarle los echos ocurridos el día 19/11/2012, a las 06:00 Hrs cuando me encontraba de guardia en la prevención y de repente escuché a mi sargento la antes mencionada que dijo que olía a mariguana y se dirigió hacia donde estaba mi compañero de guardia y le olio las manos. Esto es todo lo que por escrito tengo que informar…”.
8. Informe de fecha 19 de Noviembre de 2012, suscrito por el PM MÁRQUEZ ANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.182. 978, en el que entre otras cosas señala: “…Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad para relatar los hechos ocurridos en horas de la mañana el día 19 de noviembre de 2012 la novedad que se observó en el soldado que estaba como centinela de prevención y al parecer mi sargento sintió olio un olor mariguana, luego ella sale y llama la atención al soldado y me dice a mí que yo sea el centinela y lo paró firme luego seguí con mi guardia. Esto es todo cuanto por escrito e tenido que informar…”.
9. Hoja de Filiación de Alta perteneciente al ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, donde se evidencia que es miembro Activo de la Fuerza Armada Nacional.
10. Control de Conducta, perteneciente al ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, suscrito por la TTE. LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIÉRREZ, CMDTE DEL PELOTÓN DE SEGURIDAD y por el CAP. JOSÉ JAVIER DUQUE CONTRERAS EX-CMDTE DE LA 3502 CIA DE PM STTE. GABRIEL PICÓN GONZÁLEZ, en el cual se puede apreciar que el mencionado individuo de Tropa ha sido objeto de sanciones, en el que entre otras cosas señala: “…01. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA: Responder de manera desafiante. AUTORIDAD QUE SANCIONA: Cap. Jorge Contreras. DURACIÓN: 15 Días (Arresto Simple). DESDE: 29AG12. HASTA: 13SEP12. OBSERVACIÓN: 02. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA: Llegar ebrio a la Unidad. AUTORIDAD QUE SANCIONA: Cap. Jorge Luis Contreras Rodríguez. DURACIÓN: Indefinido 161800NOV12. DESDE: . HASTA: . OBSERVACIÓN: Suspensión de permiso para asistir a clases.
11. Experticia Toxicológica Nro.900-067-1622, suscrita por el ciudadano DR. MARIO JOSÉ ABCHI, Experto Profesional II, credencial 31.160, adscrito al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…DATOS PERSONALES. NOMBRE: ALBARRAN MENDOZA JOSE DARNIER. C.I V.- 24.337.658…” “…INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS. MUESTRAS RECIBIDAS…” “…SANGRE. VOL/ml 03ml. MARIHUANA METAB POSITIVO. ORINA. VOL/ml 12ml…” “…MARIHUANA METAB POSITIVO…” “…RASPADO DE DEDOS VOL/ml 08ml…”. “…MARIHUANA METAB POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras).
12. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha Seis (06) de Diciembre de 2012, por el ciudadano SARGENTO PRIMERO ALARCÓN ROA MANUEL ELOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.679.730, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, natural de El Vigía estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo como Jefe de la Sección de Bienes Nacionales Muebles y Jefe de la Sección de Control de Riesgos de la 3502 Cía. Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio en el Sector el Espejo, Avenida 8, ente Calles 18 y 19, Mérida estado Mérida, teléfono Nº 0426-3736495, en la que entre otras cosas señala: “…El día lunes 19 de noviembre de este año, siendo las 07:00 horas de la mañana me encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día de la Unidad y cuando estaba en el área de comedor con el personal de Tropa y con mi Teniente Torrealba supervisando el abastecimiento Clase I de la Tropa, mi Primer Teniente Luisana Rosmary Torrealba, me mostró un mensaje que le había enviado la Sargento Segundo Karen Neilu Carrillo, donde informaba que el Cabo Segundo Albarracín Danier, se encontraba fumando presuntamente una sustancia estupefaciente y psicotrópica. Inmediatamente bajamos a la prevención, donde procedí a preguntarle que si tenía oculto en sus prendas de vestir alguna evidencia de interés criminalísticos, respondiéndome que no, por lo cual procedí a realizarle una inspección a su vestimenta en la cual detecté en uno de sus bolsillos un olor fuerte y restos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en vista de todo esto procedí a realizar la aprehensión y contactar con mi Capitán Fanny Guerrero Fiscal Militar, a través de una llamada telefónica la cual ordenó proceder con la elaboración de la correspondiente Acta Policial siendo testigos de este hecho mi Primer Teniente Luisana Torrealba y la Sargento Segundo Carrillo Karen Neilu. Ese mismo día me trasladé hasta la sede de la Fiscalía Militar donde recibí un oficio para conducir al Cabo Segundo José Darnier Albarracín Mendoza, hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Mérida para que le realizaran un examen toxicológico, luego subí al Cabo Segundo Albarracín Mendoza, para la Unidad donde quedó detenido dicho Tropa Alistada a orden de la Fiscal Militar, procediendo al día siguiente a retirar en los resultados de la experticia toxicológica la cual dio positivo en orina y sangre y de ahí trasladé nuevamente al Cabo Segundo Albarracín a la sede de los Tribunales para que le realizaran la audiencia respectiva. Es todo. Seguidamente el Fiscal Militar de Mérida, procede a interrogar a la Declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RATIFICA EL CONTENIDO DEL ACTA DE APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA Nº 007, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, Y RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LA SUSCRIBE, LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE CON EL NÚMERO DE FOLIO DOS Y SU VUELTO? LA CUAL LE FUE PUESTA A LA VISTA EN ESTE ACTO. CONTESTO: “Si ratifico el contenido del informe y reconozco como mía la firma que ahí aparece”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SERVICIO SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA 3502 COMPAÑÍA DE POLICÍA MILITAR “STTE. GABRIEL PICÓN GONZÁLEZ”? CONTESTÓ: “Oficial de Día, el cual comencé a desempeñar a partir de las nueve de la mañana del día domingo 18 de noviembre de 2012, entregándolo a las nueve de la mañana del día lunes 19 de noviembre de 2012, ese es un servicio de 24 horas”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 07:00 HORAS APROXIMADAMENTE, SE ENCONTRABA DESIGNADO POR LA ORDEN DEL DÍA PARA DESEMPEÑAR ALGÚN SERVICIO DENTRO DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Sí él estaba de Servicio”…”.
13. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 2012, por la ciudadana PRIMER TENIENTE LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.341.570, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Mérida estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picon González”, actualmente desempeñando el cargo como Oficial de Instrucción de operaciones y Comandante del Pelotón de Seguridad de la 3502 Cía. Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio en la Urbanización el Cañamelar, Segunda Etapa, Casa Nº B11, Sector Bella Vista, Ejido estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día 19 de Noviembre del año Dos Mil Doce me encontraba en el comedor de tropa con el Sargento ALARCÓN ROA MANUEL ELOY y recibí un mensaje de la Sargento Segundo CARRILLO KAREN, Jefe de Prevención donde me pedía que bajara a la prevención porque el Soldado JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA estaba consumiendo durante el servicio, el estaba de centinela de prevención, ahí fue cuando el Sargento ALARCON y yo nos dirigimos para la prevención y la Sargento CARRILLO KAREN nos dijo que ella había percibido un fuerte olor que venía de donde el Soldado JOSE DARNIER ALBARRACIN estaba desempeñando el servicio; el Sargento ALARCÓN ROA MANUEL ELOY pasó al Soldado JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA para la sala de visita para hacerle la respectiva revisión corporal y le mandó a sacar todo lo de los bolsillos a abrirse el uniforme y su vestimenta estaba impregnado de un olor fuerte y extraño, ahí fue cuando se procedió a relevar al Soldado de la prevención para hacer el respectivo procedimiento. Es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar de Mérida, procede a interrogar a la Declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RATIFICA EL CONTENIDO DEL ACTA DE APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA Nº 007, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN CONDICIÓN DE TESTIGO Y SI RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LA SUSCRIBE, LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE CON EL NÚMERO DE FOLIO DOS Y SU VUELTO? LA CUAL LE FUE PUESTA A LA VISTA EN ESTE ACTO. CONTESTO: “Si ratifico el contenido del informe y reconozco como mía la firma que la suscribe”…” “… TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 07:00 HORAS APROXIMADAMENTE, SE ENCONTRABA DESIGNADO POR LA ORDEN DEL DÍA PARA DESEMPEÑAR ALGÚN SERVICIO DENTRO DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Sí estaba designado”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, PUEDE SEÑALAR QUÉ SERVICIO ESTABA DESEMPEÑANDO EL C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 07:00 HORAS APROXIMADAMENTE? CONTESTÓ: “Centinela de Prevención…”.
14. Declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha dos (02) de Enero de 2013, por la ciudadana SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.047.351, de 21 años de edad, de estado civil soltera, natural de Mérida, Estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo de Reemplazante del Pelotón de Seguridad, con domicilio en la Sector Villa Emilia Calle Principal Casa S/N Municipio Justo Briceño Torondoy, Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…El día 19 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, cuando me encontraba de Servicio de Prevención del 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, percibí un fuerte olor de presunta marihuana que provenía de afuera hacia dentro de la Unidad, yo inmediatamente me levanté y me dirigí hacia la parte de afuera específicamente hacia donde se encuentra el puesto de Centinela de Prevención porque de ahí era donde provenía el fuerte olor y ahí se encontraba el Cabo Segundo Albarracín Mendoza, al llegar le pregunté qué si era él el que estaba fumando marihuana y él me respondió “que no”, que él no estaba fumando, yo procedí a decirle que me acercara sus manos para confirmar que no fuera él quien estuviese fumando, logrando oler en sus manos el fuerte olor a presunta marihuana, inmediatamente yo me llevé al Soldado Albarracín Mendoza hasta la Prevención y lo relevé de ese Servicio enviando a un Soldado que estaba conmigo ahí en la Prevención para que continuara con el Servicio de Centinela de Prevención que estaba desempeñando el Cabo Segundo Albarracín. De una vez envié un mensaje de texto a mi Primer Teniente Luisana Rosmary Torrealba Gutiérrez informándole lo que estaba sucediendo. A los pocos minutos ella bajó hasta la prevención en compañía del Sargento Primero Alarcón Roa Manuel Eloy, quien fue el que le realizó el chequeo personal al Cabo Segundo Albarracín Mendoza en la sala de visita, encontrándole sólo residuos de material herbáceo en el bolsillo del pantalón, procediendo a retirar al Cabo Segundo Albarracín Mendoza hacia las instalaciones de la Compañía de la Policía Militar. Es todo”. Seguidamente el Fiscal Militar de Mérida, procede a interrogar a la Declarante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, RATIFICA EL CONTENIDO DEL ACTA DE APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA Nº 007, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN CONDICIÓN DE TESTIGO Y SI RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LA SUSCRIBE, LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE CON EL NÚMERO DE FOLIO DOS Y SU VUELTO? LA CUAL LE FUE PUESTA A LA VISTA EN ESTE ACTO. CONTESTO: “Si lo ratifico y reconozco como mía la firma que la suscribe”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE SERVICIO SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA 3502 COMPAÑÍA DE POLICÍA MILITAR “STTE. GABRIEL PICÓN GONZÁLEZ”? CONTESTÓ: “Yo me encontraba como Jefe de Prevención”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI EL C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, SE ENCONTRABA DESIGNADO POR LA ORDEN DEL DÍA PARA DESEMPEÑAR ALGÚN SERVICIO DENTRO DE LA UNIDAD? CONTESTÓ: “Si se encontraba designado por la orden del día para desempeñar el Servicio de Guardia de Prevención (Segundo Fusilero)…

ARTICULO 308 ORDINAL 4° DEL COPP, EXPRESIÓN DE
LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas y Abandono del Servicio previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Los cuales se especifican a continuación.

DEL CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO.
Ley Orgánica de Drogas.
Articulo 167:
“…Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años…”.


La conducta desplegada por el ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658 se encuentra subsumida dentro del mencionado tipo penal, ya que según Orden del Día Nro. 322 de fecha 17 de Noviembre del 2012, suscrita por el ciudadano CAP JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, el imputado fue designado para cumplir con el Servicio de Guardia de Prevención desde el día 18 de Noviembre del 2012 hasta el día 19 de Noviembre del 2012, fecha en el cual fue aprehendido en Flagrancia por haber consumido Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal cono es reflejado en la Experticia Toxicológica Nº 900-067-1622, suscrita por el ciudadano DR MARIO JOSE ABCHI, Experto Profesional II, credencial 31.160, adscrito al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida..…”..

ARTICULO 308 ORDINAL 5° DEL COPP, OFRECIMIENTO
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de demostrar los hechos imputados, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a los principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 Ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente::

DECLARACIONES DE TESTIGOS

1. Declaración en condición de Experto del ciudadano DR. MARIO JOSÉ ABCHI, Experto Profesional II, credencial 31.160, adscrito al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado Experto practicó Experticia Toxicológica Nro.900-067-1622, al ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658., obteniendo como resultado “Positivo” en Marihuana en la Muestra de Orina, Sangre y Raspado de Dedos.
2. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALARCÓN ROA MANUEL ELOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.679.730, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, natural de El Vigía estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo como Jefe de la Sección de Bienes Nacionales Muebles y Jefe de la Sección de Control de Riesgos de la 3502 Cía. Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio en el Sector el Espejo, Avenida 8, ente Calles 18 y 19, Mérida estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 19 de Noviembre del 2012, suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, cuando se encontraba desempeñando el Servicio de Guardia de Prevención en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”.
3. Declaración en Condición de Testigo de la ciudadana PRIMER TENIENTE LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.341.570, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Mérida estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo como Oficial de Instrucción de operaciones y Comandante del Pelotón de Seguridad de la 3502 Cía. Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio en la Urbanización el Cañamelar, Segunda Etapa, Casa Nº B11, Sector Bella Vista, Ejido estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la testigo el día 19 de Noviembre del 2012, recibió un mensaje de texto por parte de la S/2DO KAREN NEILU CARRILLO R, titular de la cédula de identidad Nro. 20.047.351, en el cual le informa que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, quien se encontraba desempeñando el servicio de Guardia de Prevención, estaba consumiendo sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Trasladándose la testigo en compañía del SARGENTO PRIMERO ALARCÓN ROA MANUEL ELOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.679.730, hasta la prevención del 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño, quien verificó los hechos y efectuó la aprehensión en flagrancia del imputado.
4. Declaración en condición de Testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.047.351, de 21 años de edad, de estado civil soltera, natural de Mérida, Estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo de Reemplazante del Pelotón de Seguridad, con domicilio en la Sector Villa Emilia Calle Principal Casa S/N Municipio Justo Briceño Torondoy, Estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto la testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de Prevención del 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, cuando se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, quien se encontraba desempeñando el servicio de Guardia de Prevención, estaba consumiendo sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, procediendo la testigo a informarle mediante un mensaje de texto a la PRIMER TENIENTE LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIERREZ, de los hechos ocurridos.
5. Declaración en condición de testigo del ciudadano C/2DO. JOEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.879.433, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González” . declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba de servicio en la Prevención del 221 Batallón de infantería G/J “Justo Briceño”, cuando la SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, se encontraba consumiendo Marihuana.
6. Declaración en condición de Testigo del ciudadano C/2DO. RAMÍREZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.190.345, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González” . Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba de servicio en la Prevención del 221 Batallón de infantería G/J “Justo Briceño”, cuando la SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, se encontraba consumiendo Marihuana.
7. Declaración en condición de Testigo del ciudadano PM MÁRQUEZ ANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.182. 978, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba de servicio en la Prevención del 221 Batallón de infantería G/J “Justo Briceño”, cuando la SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, se encontraba consumiendo Marihuana.
DOCUMENTALES:

1- Experticia Toxicológica Nro.900-067-1622, suscrita por el ciudadano DR. MARIO JOSÉ ABCHI, Experto Profesional II, credencial 31.160, adscrito al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…DATOS PERSONALES. NOMBRE: ALBARRAN MENDOZA JOSE DARNIER. C.I V.- 24.337.658…” “…INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS. MUESTRAS RECIBIDAS…” “…SANGRE. VOL/ml 03ml. MARIHUANA METAB POSITIVO. ORINA. VOL/ml 12ml…” “…MARIHUANA METAB POSITIVO…” “…RASPADO DE DEDOS VOL/ml 08ml…”. “…MARIHUANA METAB POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado para el momento de la realización de la Experticia Toxicológica el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba bajo los efectos de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas, ya que del resultado de la misma se desprende “Positivo” en Marihuana en las Muestra de Orina, Sangre y Raspado de dedos. Folio 21
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 9425 de fecha 30 de Noviembre del 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUÍS RODRIGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y ADI Mérida, en contra del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánico de Drogas, y del ciudadano PM JAVIER JOSÉ TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 18.624.067, como cómplice. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Folio 01.
2.- Acta Policial Nº 007 de fecha 19 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario S/1RO. MANUEL ELOY ALARCÓN ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.679.730, adscrito a la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “El día 19 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas, me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día de la 3502 compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González” y cuando estaba en el área del comedor mi 1Tte. Luisana Rosmary Torrealba, me mostró un mensaje que le había enviado la S/2do. Karen Neilu Carrillo, donde le informaba que había encontrado a un Soldado fumando sustancia estupefacientes y psicotrópicas (droga), bajamos hasta la prevención del Cuartel Rivas Dávila que era el lugar donde se encontraba de servicio la Tropa Profesional antes mencionada, cuando llegue la S/2do. Karen Neilu Carrillo me dijo que era el C/2do. José Darnier Albarracín Mendoza, C.I: V- 24.337.658, Nº Cta. 11505327, procedí a realizarle la inspección a persona, en su vestimenta tenía solo restos de un material herbáceo pero él y su vestimenta estaban impregnado de un olor fuerte y extraño, cabe destacar que el C/2do. José Darnier Albarracín Mendoza C.I: V- 24.337.658, Nº Cta. 11505327, se encontraba desempeñando el servicio de fusilero de prevención en vista de esto procedí a realizar la aprehensión, de los hechos ocurrido se le informó al Fiscal Militar del Estado Mérida a través de llamada telefónica la cual ordeno proceder con la elaboración de la presente Acta Policial, de los hechos fueron testigos la 1Tte. Luisana Rosmary Torrealba C.I: V 17.341.570 y la S/2do. Karen Neilu Carrillo CI.V 20.047.351 Cabe destacar que al C/2do. José Darnier Albarracín Mendoza C.I: V- 24.337.658, Nº Cta. 11505327, se le fueron leídos sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada del 15 de Junio de 2012…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que ocurrieron los hechos, que fueron objeto de la presente investigación. Folios 03
3.- Orden del Día Nro. 322 de fecha 17 de Noviembre Mayo del 2012, suscrita por el ciudadano CAP JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA MAÑANA DOMINGO 18 DE NOVIMEBRE DEL 2012…”, “…GUARDIA DE PREVENCIÓN. C/2do Albarracín Mendoza José Darnier. Serial de Armamento 071643299…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado por la Orden del Día para cumplir con el Servicio de Guardia de Prevención desde el día 18 de Noviembre del 2012 hasta el día 19 de Noviembre del 2012, momento en el cual fue aprehendido en flagrancia por el Funcionario Actuante. Folio 09.
4.- Hoja de Filiación de Alta perteneciente al C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. Folio 10
5.- Control de Conducta del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, suscrito por la TTE. LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIÉRREZ, CMDTE DEL PELOTÓN DE SEGURIDAD y por el CAP. JOSÉ JAVIER DUQUE CONTRERAS EX-CMDTE DE LA 3502 CIA DE PM STTE. GABRIEL PICÓN GONZÁLEZ, en el cual se puede apreciar que el mencionado individuo de Tropa ha sido objeto de sanciones, en el que entre otras cosas señala: “…01. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA: Responder de manera desafiante. AUTORIDAD QUE SANCIONA: Cap. Jorge Contreras. DURACIÓN: 15 Días (Arresto Simple). DESDE: 29AG12. HASTA: 13SEP12. OBSERVACIÓN: 02. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA: Llegar ebrio a la Unidad. AUTORIDAD QUE SANCIONA: Cap. Jorge Luis Contreras Rodríguez. DURACIÓN: Indefinido 161800NOV12. DESDE: HASTA: . OBSERVACIÓN: Suspensión de permiso para asistir a clases. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado fue objeto de sanciones disciplinarias durante su permanencia en la unidad. Folio 11

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD
DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO

Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Trigésimo Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, le solicito al Tribunal Militar Duodécimo de Control, lo siguiente:

1) Admita la presente Acusación en contra del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, como Autor en la comisión del Delito Militar de Consumo de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas siendo Centinela Militar, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.
2) Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público.
3) Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, como Autor en la comisión del Delito Militar de Consumo de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas siendo Centinela Militar, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.

Es Justicia Militar en la Guarnición de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece…”.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Capitán CAPTÁN FANNY MARGARITA GUERRERO MÁRQUEZ, titular de de la cédula de identidad Nro. V- 11.503.836, en su carácter de Fiscal Militar Treinta y Cuatro de Mérida con Competencia Nacional, quien realizó una exposición del escrito de acusación presentado en contra del imputado de autos, en fecha 07ENE13, y solicitó copia simple del acta de la audiencia preliminar.

Al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar de Mérida, abogado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE ARSENIO PEÑA ALIZO, en su condición de defensor del imputado de autos, el mismo expuso lo siguiente: “…Hemos oido el escrito de acusación del Ministerio Publico, en donde es acusado mi defendido por el Delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena no excede de 8 años en su limite máximo, establecido en el articulo 43 del COPP, Que los delitos cuya pena no exceda en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control como en efecto solicitamos le sea otorgado la medida de suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado en la entrevista sostenida momentos antes de esta audiencia su decisión de declarar en este acto así como admitir plenamente el hecho que se le atribuye y aceptar formalmente su responsabilidad en el mismo y estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 45 ejusdem, así como también la reparación del daño causado, por lo que ratifico la solicitud del otorgamiento de esta medida y finalmente solicito respetuosamente me sea expedida una copia simple del acta que se levantará con motivo de esta audiencia, es todo ciudadana Juez…”.

Asimismo, el imputado, al concedérsele el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “…Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente los hecho que se me atribuyen y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal militar y a reparar el daño causado, con realizar una labor social en la Escuela Básica Nacional José Maria Córdoba, en la Localidad de Coloncito, Estado Táchira, es todo…”.

TERCERO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que el primer aparte de dicho escrito de acusación, está referido a la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, en el cual se les identifica en la forma siguiente:
“…IIMPUTADO: C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, domiciliado en el Barrio San José Obrero, calle 2 Numero 325, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

DEFENSOR: S/M1RA, JOSE ARCENIO PEÑA ALIZO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.714.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.134 Defensor Publico Militar de Mérida, con domicilio procesal en la Urbanización Carrizal “B”, Av. Flor de Mayo, Casa Nro. 274, Mérida, Estado Mérida...”.

Asimismo, el segundo aparte del escrito de acusación fiscal está referido a la RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, donde se dejó constancia del hecho en los siguientes términos: “…En fecha 19 de Noviembre del 2012, Acta Policial Nº 007 de fecha 19 de Noviembre de 2012, Acta Policial Nº 007, suscrita por el funcionario S/1RO MANUEL ELOY ALARCON ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.679.730, adscrito a la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en relación a los hechos ocurridos en esa misma fecha, aproximadamente las 07:00 horas, cuando el Funcionario Actuante se se encontraba en el área del comedor y la 1TTE LUISANA ROSMARY TORREALBA, le mostró un mensaje que le había enviado la S/DO KAREN NEILU CARRILLO, donde le informaba que había encontrado un soldado fumando Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (droga) bajando el Funcionario Actuante hasta la Prevención del Cuartel Rivas Davila, lugar donde se encontraba de servicio la S/2do KAREN NEILU CARRILLO, quien el manifestó al S/1ro MANUEL ELOY ALARCON ROA, que le Tropa Alistada que se encontraba consumiendo Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas era el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, Nro Cta 115005327, procediendo dicho funcionario actuante a realizarle la inspección Corporal al C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, encontrando en su vestimenta solo restos de un material herbáceo percatándose que el imputado y su vestimenta estaban impregnados de un olor fuerte y extraño. Encontrándose que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, para el momento de la aprehensión desempeñando el servicio de Fusilero de Prevención.. En consecuencia procedió a realizar la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado.…”.

Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con el segundo de los requisitos exigidos en la norma in comento.
El tercer aparte del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar, se refiere específicamente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN; en tal sentido, al concatenar el contenido de dicho capítulo con la norma jurídica contenida en el artículo comentado, se observa su estricto cumplimiento.

En este mismo orden de ideas, el legislador exige en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se expresen los preceptos jurídicos aplicables; observándose que la Fiscalía Militar señala en el cuarto aparte, que trata de la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, lo siguiente:
“…Esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente señalados constituyen los Delitos Militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas siendo Centinela, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas Los cuales se especifican a continuación.

DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESN Y PSICOTROPICAS SINDO CENTINELA
Ley Orgánica de Drogas.
Articulo 167:
“…El Centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre balo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años…”.

La conducta desplegada por el ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658 se encuentra subsumida dentro del mencionado tipo penal, ya que según Orden del Día Nro. 322 de fecha 17 de Noviembre del 2012, suscrita por el ciudadano CAP JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, el imputado fue designado para cumplir con el Servicio de Guardia de Prevención desde el día 18 de Noviembre del 2012 hasta el día 19 de Noviembre del 2012, fecha en el cual fue aprehendido en Flagrancia por haber consumido Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal cono es reflejado en la Experticia Toxicológica Nº 900-067-1622, suscrita por el ciudadano DR MARIO JOSE ABCHI, Experto Profesional II, credencial 31.160, adscrito al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida..…”.

Cumple de esta forma la Fiscalía Militar con otro de los requisitos exigidos por el legislador.
El requisito referido al ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, está cumplido en el quinto aparte del escrito de acusación fiscal, en el cual se ofrecen como medios de prueba, por ser necesarios, útiles y pertinentes, los siguientes:
“…DECLARACIONES DE TESTIGOS

1. Declaración en condición de Experto del ciudadano DR. MARIO JOSÉ ABCHI, Experto Profesional II, credencial 31.160, adscrito al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que el mencionado Experto practicó Experticia Toxicológica Nro.900-067-1622, al ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658., obteniendo como resultado “Positivo” en Marihuana en la Muestra de Orina, Sangre y Raspado de Dedos.
2. Declaración en condición de Funcionario Actuante del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALARCÓN ROA MANUEL ELOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.679.730, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, natural de El Vigía estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo como Jefe de la Sección de Bienes Nacionales Muebles y Jefe de la Sección de Control de Riesgos de la 3502 Cía. Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio en el Sector el Espejo, Avenida 8, ente Calles 18 y 19, Mérida estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente ya que en fecha 19 de Noviembre del 2012, suscribió Acta Policial, donde deja constancia de las circunstancias de Lugar, Tiempo y Modo de la Aprehensión del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, cuando se encontraba desempeñando el Servicio de Guardia de Prevención en el 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”.
3. Declaración en Condición de Testigo de la ciudadana PRIMER TENIENTE LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.341.570, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, natural de Mérida estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo como Oficial de Instrucción de operaciones y Comandante del Pelotón de Seguridad de la 3502 Cía. Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, con domicilio en la Urbanización el Cañamelar, Segunda Etapa, Casa Nº B11, Sector Bella Vista, Ejido estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto la testigo el día 19 de Noviembre del 2012, recibió un mensaje de texto por parte de la S/2DO KAREN NEILU CARRILLO R, titular de la cédula de identidad Nro. 20.047.351, en el cual le informa que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, quien se encontraba desempeñando el servicio de Guardia de Prevención, estaba consumiendo sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Trasladándose la testigo en compañía del SARGENTO PRIMERO ALARCÓN ROA MANUEL ELOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.679.730, hasta la prevención del 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño, quien verificó los hechos y efectuó la aprehensión en flagrancia del imputado.
4. Declaración en condición de Testigo de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.047.351, de 21 años de edad, de estado civil soltera, natural de Mérida, Estado Mérida, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, actualmente desempeñando el cargo de Reemplazante del Pelotón de Seguridad, con domicilio en la Sector Villa Emilia Calle Principal Casa S/N Municipio Justo Briceño Torondoy, Estado Mérida. Declaración que es necesaria, útil y pertinente, por cuanto la testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de Prevención del 221 Batallón de Infantería G/J “Justo Briceño”, cuando se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, quien se encontraba desempeñando el servicio de Guardia de Prevención, estaba consumiendo sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, procediendo la testigo a informarle mediante un mensaje de texto a la PRIMER TENIENTE LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIERREZ, de los hechos ocurridos.
5. Declaración en condición de testigo del ciudadano C/2DO. JOEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.879.433, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González” . declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba de servicio en la Prevención del 221 Batallón de infantería G/J “Justo Briceño”, cuando la SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, se encontraba consumiendo Marihuana.
6. Declaración en condición de Testigo del ciudadano C/2DO. RAMÍREZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.190.345, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González” . Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba de servicio en la Prevención del 221 Batallón de infantería G/J “Justo Briceño”, cuando la SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, se encontraba consumiendo Marihuana.
7. Declaración en condición de Testigo del ciudadano PM MÁRQUEZ ANGELO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.182. 978, Plaza de la 3502 Cía. de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”. Declaración que es necesaria, útil y pertinente por cuanto el testigo el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba de servicio en la Prevención del 221 Batallón de infantería G/J “Justo Briceño”, cuando la SARGENTO SEGUNDO CARRILLO RAMIREZ KAREN NEILU, se percato que el C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, se encontraba consumiendo Marihuana.

DOCUMENTALES:

1- Experticia Toxicológica Nro.900-067-1622, suscrita por el ciudadano DR. MARIO JOSÉ ABCHI, Experto Profesional II, credencial 31.160, adscrito al área de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estatal Mérida, en la que entre otras cosas señala: “…DATOS PERSONALES. NOMBRE: ALBARRAN MENDOZA JOSE DARNIER. C.I V.- 24.337.658…” “…INVESTIGACIÓN Y RESULTADOS. MUESTRAS RECIBIDAS…” “…SANGRE. VOL/ml 03ml. MARIHUANA METAB POSITIVO. ORINA. VOL/ml 12ml…” “…MARIHUANA METAB POSITIVO…” “…RASPADO DE DEDOS VOL/ml 08ml…”. “…MARIHUANA METAB POSITIVO…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil necesario y pertinente ya que nos permite demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el imputado para el momento de la realización de la Experticia Toxicológica el día 19 de Noviembre del 2012, se encontraba bajo los efectos de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas, ya que del resultado de la misma se desprende “Positivo” en Marihuana en las Muestra de Orina, Sangre y Raspado de dedos. Folio 21 .

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 9425 de fecha 30 de Noviembre del 2012, suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA HECTOR LUÍS RODRIGUEZ, Comandante de la 22 Brigada de Infantería y ADI Mérida, en contra del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, por la presunta comisión del Delito Militar de Consumo durante el Cumplimiento de un Acto del Servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la ley Orgánico de Drogas, y del ciudadano PM JAVIER JOSÉ TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 18.624.067, como cómplice. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Folio 01.
2.- Acta Policial Nº 007 de fecha 19 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario S/1RO. MANUEL ELOY ALARCÓN ROA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.679.730, adscrito a la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “El día 19 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas, me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Día de la 3502 compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González” y cuando estaba en el área del comedor mi 1Tte. Luisana Rosmary Torrealba, me mostró un mensaje que le había enviado la S/2do. Karen Neilu Carrillo, donde le informaba que había encontrado a un Soldado fumando sustancia estupefacientes y psicotrópicas (droga), bajamos hasta la prevención del Cuartel Rivas Dávila que era el lugar donde se encontraba de servicio la Tropa Profesional antes mencionada, cuando llegue la S/2do. Karen Neilu Carrillo me dijo que era el C/2do. José Darnier Albarracín Mendoza, C.I: V- 24.337.658, Nº Cta. 11505327, procedí a realizarle la inspección a persona, en su vestimenta tenía solo restos de un material herbáceo pero él y su vestimenta estaban impregnado de un olor fuerte y extraño, cabe destacar que el C/2do. José Darnier Albarracín Mendoza C.I: V- 24.337.658, Nº Cta. 11505327, se encontraba desempeñando el servicio de fusilero de prevención en vista de esto procedí a realizar la aprehensión, de los hechos ocurrido se le informó al Fiscal Militar del Estado Mérida a través de llamada telefónica la cual ordeno proceder con la elaboración de la presente Acta Policial, de los hechos fueron testigos la 1Tte. Luisana Rosmary Torrealba C.I: V 17.341.570 y la S/2do. Karen Neilu Carrillo CI.V 20.047.351 Cabe destacar que al C/2do. José Darnier Albarracín Mendoza C.I: V- 24.337.658, Nº Cta. 11505327, se le fueron leídos sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada del 15 de Junio de 2012…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Público, las circunstancias de lugar, tiempo y modo, en que ocurrieron los hechos, que fueron objeto de la presente investigación. Folios 03
3.- Orden del Día Nro. 322 de fecha 17 de Noviembre Mayo del 2012, suscrita por el ciudadano CAP JORGE LUIS CONTRERAS RODRIGUEZ, Comandante de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, en la que entre otras cosas señala: “…SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA MAÑANA DOMINGO 18 DE NOVIMEBRE DEL 2012…”, “…GUARDIA DE PREVENCIÓN. C/2do Albarracín Mendoza José Darnier. Serial de Armamento 071643299…”. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado estaba designado por la Orden del Día para cumplir con el Servicio de Guardia de Prevención desde el día 18 de Noviembre del 2012 hasta el día 19 de Noviembre del 2012, momento en el cual fue aprehendido en flagrancia por el Funcionario Actuante. Folio 09.
4.- Hoja de Filiación de Alta perteneciente al C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público la condición de Militar en Servicio Activo del mencionado Tropa Alistada, para el momento en que ocurrieron los hechos. Folio 10
5.- Control de Conducta del ciudadano C/2DO JOSÉ DARNIER ALBARRACÍN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.337.658, suscrito por la TTE. LUISANA ROSMARY TORREALBA GUTIÉRREZ, CMDTE DEL PELOTÓN DE SEGURIDAD y por el CAP. JOSÉ JAVIER DUQUE CONTRERAS EX-CMDTE DE LA 3502 CIA DE PM STTE. GABRIEL PICÓN GONZÁLEZ, en el cual se puede apreciar que el mencionado individuo de Tropa ha sido objeto de sanciones, en el que entre otras cosas señala: “…01. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA: Responder de manera desafiante. AUTORIDAD QUE SANCIONA: Cap. Jorge Contreras. DURACIÓN: 15 Días (Arresto Simple). DESDE: 29AG12. HASTA: 13SEP12. OBSERVACIÓN: 02. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA: Llegar ebrio a la Unidad. AUTORIDAD QUE SANCIONA: Cap. Jorge Luis Contreras Rodríguez. DURACIÓN: Indefinido 161800NOV12. DESDE: HASTA: . OBSERVACIÓN: Suspensión de permiso para asistir a clases. Documento que es útil, necesario y pertinente ya que nos permiten demostrar en la Audiencia de Juicio Oral y Público que el Imputado fue objeto de sanciones disciplinarias durante su permanencia en la unidad. Folio 11

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye.

Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como requisito legal, también está cumplida por parte de la Fiscalía Militar, en el sexto aparte del escrito de acusación, al solicitar a este órgano jurisdiccional militar que “…Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González,, como Autor en los Delitos Militares de Consumo durante el Cumplimiento Siendo Centinela, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas .…”.

Del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, se observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González,, con sede en Mérida, dándole a los hechos la misma calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Militar, considerando que los mismos se subsumen dentro del tipo penal contenido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ESTANDO DE CENTINELA; por cuanto considera este Despacho Judicial, que una vez oído los argumentos esgrimidos por el Fiscal en la Audiencia y de las actas Procesales se evidencia que los elementos de convicción se encuentran subsumidos dentro en el tipo penal de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ESTANDO DE CENTINELA, en tal sentido se admite totalmente la acusación, de todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente : “(…) Admitir, totalmente o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación distinta a la de la acusación fiscal o de la victima (…)”.


Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González,, con sede en Mérida, por la comisión del Delito contenido en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, estando de Centinela.

CUARTO
DE LA INSTRUCCIÓN AL IMPUTADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


Una vez admitida la acusación por los hechos y calificación jurídica señalada en el presente auto motivado, contra el CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González,, con sede en Mérida, por la presunta comisión de los Delitos de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, estando de Centinela, previsto y sancionado en el Artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, el mismo fue instruido por el Juez Militar sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, indicándoseles que el mismo comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control, debe efectuarse de modo simple y claro sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, tal criterio ha sido señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 023 de fecha 30 de Enero de 2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León.

Al respecto una vez concedido el derecho de palabra al imputado CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, previa lectura por Secretaría del precepto inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previa advertencia preliminar efectuada por el Juez Militar del precepto que lo exime de declarar en causa propia ni ser obligado a declararse culpable, manifestando no estar dispuesto a acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos.


QUINTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.

Al respecto se observa que ciertamente el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene expresamente los requisitos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, en los términos siguientes:

Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Revisados y analizados como fueron los referidos requisitos, en la presente Causa, se observa que el delito militar de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, que dispone que el o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años; con ello se cumpliría el primero de los requisitos exigidos, referido a que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

En relación con el requisito de la admisión de los hechos que se le atribuyen, la aceptación formal de la responsabilidad en los mismos y la oferta de reparación del daño causado por los delitos, por parte del imputado de autos, se observa que el mismo se cumplió en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el imputado manifestó “…respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente los hecho que se me atribuyen y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal militar y a reparar el daño causado, con a condición de realizar una Labor Social a la Escuela Básica Nacional JOSE MARIA CORDOBA, en la localidad de Coloncito, Estado Táchira…”.

En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud, y por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido al CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, por la comisión de los delitos militares de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, al estar reunidos los requisitos de ley y no existir oposición del Ministerio Público Militar; en consecuencia impone un régimen de prueba de un (01) año lapso en el cual deberá cumplir la condición de abstenerse de consumir drogas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Respecto a la oferta de reparación del daño causado por el delito, presentada por el imputado, IMPONE como oferta de reparación del daño, la condición de realizar una Labor Social a la Escuela Básica Nacional JOSE MARIA CORDOBA, en la localidad de Coloncito, Estado Tachirá, debiendo traer constancia del cumplimiento de la misma, es procedente su aceptación por ser la misma razonable a criterio de este Tribunal Militar, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar 34 de Mérida, en contra del CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picon González”, con sede en Mérida, por la comisión del Delito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas siendo Centinela, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Militar 34 de Mérida, en virtud a que las mismas son licitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González” con sede en Mérida, por la comisión de los delitos de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS SIENDO CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas, , en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, cada 30 días, siendo su primera presentación el día martes 29 de Enero de 2013, 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas y 3. Impone como oferta de reparación del daño, la condición de realizar una labor social a la ESCUELA BASICA NACIONAL JOSE MARIA CORDOBA EN LA LOCALIDAD DE COLONCITO ESTADO TACHIRA, debiendo traer constancia del cumplimiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: SE ORDENA librar la correspondiente boleta de excarcelación al CABO SEGUNDO. JOSE DARNIER ALBARRACIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 24.337.658, plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González” con sede en Mérida, y remitirla al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. QUINTO: CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar de Mérida, de expedición de copia simple del acta de la presente audiencia preliminar. Así se decide.

Regístrese y publíquese.



LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN

EL SECRETARIO,



MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



MARLON JOAQUIN HULL ALMAO
SARGENTO AYUDANTE