Maracaibo, Jueves 31 de Enero de 2013.
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM10C-010-2011
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Miércoles 19 de Enero de 2011, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, domiciliado en Calle El Paseo, casa sin número, sector La Chamarreta, Municipio Mene Mauroa, estado Falcón, teléfono 0414-1656719, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada Nieve Linda Delgado Duran, defensora pública militar.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
En fecha 2 de Junio de 2006, el ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, es reportado como retardado de permiso. (folio 7).
En fecha 7 de Julio de 2006, el ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, es reportado como presunto desertor. (folio 13).
En fecha 6 de Diciembre de 2006, se ordena el inicio de la Investigación Penal Militar en contra del EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, (folio 22).
En fecha 18 de Mayo de 2007, se libra orden de aprehensión contra el imputado ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, previa solicitud fiscal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, debido a su imposible localización. (folio 36).
En fecha 13 de Mayo de 2010, se realiza audiencia especial de presentación de imputados, previa comparecencia voluntaria del EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, en la cual se impone Medidas Cautelares Sustitutivas. (folio 44).
En fecha 3 de Marzo de 2011, se recibe Escrito de Acusación, y se fija Audiencia Preliminar para el día 5 de Abril de 2011, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se fija la correspondiente Audiencia Preliminar para el 22 de Junio de 2005. (folio 60).
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar, muy a pesar de haberse diferido en varias oportunidades, en la cual se le otorga una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma al ciudadano acusado EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses. (folios 71 al 73).
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo titular del despacho, quien decide decretar el sobreseimiento de oficio de la misma (folio 228).
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2011, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.482.125, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.
SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Doce (12) meses, (folios 84 del libro). ASI SE ESTABLECE
TERCERO: De igual manera, en cuanto a la primera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esa obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, conjuntamente con la Defensora Público Militar, no presentaron objeción en cuanto a que el procesado de autos pudiese incumplido el régimen de prueba.
QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.125, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-SOLDADO IVAN ANTONIO BORGES CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.125, plenamente identificado en autos, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el punto anterior y de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 18 de Mayo de 2007. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Treinta y Un días del mes de Enero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
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