Maracaibo, Jueves 31 de Enero de 2013.
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM10C-006-2011
Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.091, incurso en el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encuentra paralizada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el año 16 de Marzo 2011. Ahora bien, observa este juzgador que en la causa existe pruebas que permiten determinar que el procesado de autos cumplió con todas sus obligaciones, lo cual a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, se puede en este momento proceder a decretar el sobreseimiento de oficio, y más aun que el representante del ministerio público representante del Estado y de la Victima en los delitos de acción pública, no presento objeción en el acta levantada anteriormente, por tal motivo y en razón que este proceso no puede continuar en suspenso toda una eternidad; este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.091, venezolano, estado civil soltero, domicilio en la Urbanización Base Sucre, calle 9, casa Nº 492-D, Maracay, estado Aragua, teléfonos 0414-1498795, plaza del 111 Batallón de Infantería “Cnel. Atanasio Girardot”, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada Nieve Linda Delgado Duran, defensora pública militar.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
En fecha 15 de Mayo de 2009, el ciudadano PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.091, abandona sus funciones para lo cual fue designado en las instalaciones Operativas de PDVSA Occidente. (folio 4 y 5).
En fecha 3 de Septiembre de 2009, se ordena el inicio de la Investigación Penal Militar en contra del PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.091, (folio 59).
En fecha 21 de Febrero de 2011, se recibe Escrito de Acusación, y se fija Audiencia Preliminar para el día 31 de Mayo de 2010, en la causa seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.091, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se fija la correspondiente Audiencia Preliminar para el 22 de Junio de 2005. (folio 191).
En fecha 16 de Marzo de 2011, se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se le otorga una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma al ciudadano acusado PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.091, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Dieciocho (18) meses. (folios 196 al 198).
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo titular del despacho, quien decide decretar el sobreseimiento de oficio de la misma (folio 228).
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente y por cuanto la presente decisión es realizada de oficio, por considerar que la misma es de mero derecho y así lo establece el nuevo Código Adjetivo Penal, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal, y ha sostenido la jurisprudencia del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia Nº 628 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0364 de fecha 08/11/2007:
“...una vez presentada la solicitud de sobreseimiento por el Ministerio Público, el juez de Control, deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de debatir los fundamentos de la misma, con el objeto de que en dicha audiencia, la víctima ejerza el derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir sobre el sobreseimiento, derecho consagrado para el caso de la víctima en el numeral 7 del artículo 120 ¿eiusdem¿. Ahora bien, existe una excepción, que ocurre cuando el juez de control estima innecesaria la celebración de la audiencia, caso en el cual deberá fundamentar en el fallo las razones que le asisten para no realizarla. La omisión de tal obligación, sin motivar además, constituye una violación del derecho al debido proceso...”. (subrayado y negrilla de este tribunal)
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2011, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.636.091, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Dieciocho (18) meses.
SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Dieciocho (18) meses ante el Tribunal Exhortado, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario (folios 211-217). ASI SE ESTABLECE
TERCERO: De igual manera, en cuanto a la primera y tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esa obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida a cabalidad. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: De igual manera, en cuanto a la cuarta condición impuesta al Acusado de autos, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer el cumplimiento de las charlas sobre alcoholismo a personas con este tipo de problemas, por lo que este Órgano Jurisdiccional la considera cumplida a cabalidad (folios 205-210 y 218-226). ASI SE INSTITUYE.
QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, conjuntamente con la Defensora Público Militar, no presentaron objeción en cuanto a que el procesado de autos pudiese incumplido el régimen de prueba.
SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.636.091, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE RAMÓN ANTONIO CASERES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.636.091, plenamente identificado en autos, plaza del 111 Batallón de Infantería “Cnel. Atanasio Girardot”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Treinta y Un días del mes de Enero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
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