Maracaibo, Miércoles 30 de Enero de 2013.
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM10C-052-2010

Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encuentra paralizada por la realización de la audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el año 31 de Mayo 2010. Ahora bien, observa este juzgador que en conversación sostenida con el Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira, el día de hoy, en la cual informa que el procesado de autos cumplió con todas sus obligaciones, lo cual a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, se puede en este momento proceder a decretar el sobreseimiento de oficio, y más aun que el representante del ministerio público representante del Estado y de la Victima en los delitos de acción pública, no presento objeción en el acta levantada anteriormente, por tal motivo y en razón que este proceso no puede continuar en suspenso toda una eternidad; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, venezolano, estado civil soltero, domicilio en la Urbanización Las Mercedes, casa Nº 3-16, San Juan de Colon, estado Táchira, teléfonos 0277-2912984 y 0416-9769090, plaza del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir el hecho, asistido por la Abogada Deykar Karolina Ramírez Corzo, defensora pública militar.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
En fecha 20 de Abril de 2009, se refleja como retardado de permiso al SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600. (folio 9).
En fecha 6 de Agosto de 2009, se ordena el inicio de la Investigación Penal Militar en contra del SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, es reportado como desertor. (folio 36).
En fecha 21 de Abril de 2010, se realiza el acto formal de imputación contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (folio 63).
En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibe Escrito de Acusación, y se fija Audiencia Preliminar para el día 31 de Mayo de 2010, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, e imponiéndole medidas cautelares sustitutivas a la libertad. (folio 75).
En fecha 23 de Junio de 2005, se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, para lo cual se fija la correspondiente Audiencia Preliminar para el 22 de Junio de 2005. (folio 68).
En fecha 31 de Mayo de 2010, se realiza la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual se le otorga una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional de la misma al ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses. (folios 79 al 81).
En fecha 18 de Diciembre de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo titular del despacho, quien decide decretar el sobreseimiento de oficio de la misma (folio 89).

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente y por cuanto la presente decisión es realizada de oficio, por considerar quien aquí decide que la presente causa tiene más de Veinte (20) meses paralizada, por la inobservancia del tribunal de no fijar la correspondiente audiencia especial, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y ha sostenido la jurisprudencia del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sentencia Nº 628 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0364 de fecha 08/11/2007:

“...una vez presentada la solicitud de sobreseimiento por el Ministerio Público, el juez de Control, deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de debatir los fundamentos de la misma, con el objeto de que en dicha audiencia, la víctima ejerza el derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir sobre el sobreseimiento, derecho consagrado para el caso de la víctima en el numeral 7 del artículo 120 ¿eiusdem¿. Ahora bien, existe una excepción, que ocurre cuando el juez de control estima innecesaria la celebración de la audiencia, caso en el cual deberá fundamentar en el fallo las razones que le asisten para no realizarla. La omisión de tal obligación, sin motivar además, constituye una violación del derecho al debido proceso...”. (subrayado y negrilla de este tribunal)

Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2010, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.600, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Doce (12) meses.

SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva el Tribunal Militar Decimo Tercero de Control con sede en La Fría, estado Táchira, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Doce (12) meses ante el Tribunal Exhortado, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario.

TERCERO: De igual manera, en cuanto a la primera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido esa obligación, por lo que este Tribunal la considera cumplida a cabalidad. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y de la víctima, en los delitos de acción pública, conjuntamente con la Defensora Público Militar, desde el año 2011, no presentaron objeción en cuanto a que el procesado de autos pudiese incumplido el régimen de prueba.

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.600, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JONATHAN JESÚS MORA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.281.600, plenamente identificado en autos, plaza del Destacamento de Fronteras Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. TERCERO: Por cuanto ha sido imposible la localización del sobreseído, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena publicar la notificación del procesado en la entrada principal del tribunal. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Treinta días del mes de Enero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

EL SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE