Maracaibo, Lunes 28 de Enero de 2013.
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM10C-043-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Primero con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de investigado el ciudadano TENIENTE JORGE LUÍS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-20.072.722, respectivamente, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…“El día 091150SEP11, compareció ante la Insectoría Delegada de la PDINF, la SLDDA. DESIDERIA GONZÁLEZ PALMAR, C.I. V-20.072.722, con la finalidad de ser entrevistada, la cual manifestó, que el día jueves 01SEP11, aproximadamente entre las 14:30 a 15:00 horas, mencionada individuo de tropa estaba ayudando a recoger las carpas y las mesas que se utilizaron para las comidas del Acto de Entrega de la 11 Brigada Blindada, luego fue para el rancho de tropa y de allí para la cuadra a cambiarse de deporte porque estaba de braga; en ese instante estaba el TTE. GUERRERO detrás de la cuadra que se estaba reparando y cuando iba pasando la llamó y le dijo ‘Soldada, ven acá, párate firme, ¿por qué estás pichando a los oficiales, sargentos y cabos con los Capitanes y te andas refugiando en los brazos de ellos?’, mientras le hablaba, caminaba a su alrededor y de repente la golpeó, en ese momento le tembló la pierna y se movió, y él le dijo ‘esto es para que me piches, fuera de aquí, Soldada’, y se retiró; en la noche le comenzó a doler la pierna, y le preguntó a la SARGENTO JOHANA GARCÍA si no tenía una pastilla o una crema para el dolor, ella le preguntó qué tenía, y la Soldada le mostró la pierna, quien al verla se sorprendió y le empezó a preguntar qué le había pasado, a lo que la Soldada no respondió, la Sargento la llevó al módulo donde la vio la 1/TTE. RUIZ, quien le dio una pastilla para el dolor y le preguntó lo que había ocurrido a lo que la Soldada respondió que se había caído, pero no le creyeron y sin decirle nada se fue a la cuadra; al otro día la SARGENTO GARCÍA le informa a la TTE. DIAZ CASTILLO y LA TTE. DÍAZ CONTRERAS, quienes le ordenaron a la Soldada que se le presentara al CNEL. LANDAETA, o de lo contrario ellas mismas se lo iban a informar porque no era justo; en ese instante llamaron a Formación y la SARGENTO GARCÍA le pasó la novedad a la CAP. ACOSTA, quien llegó cuando la Soldada estaba hablando con el MY. PEREZ, quien desesperadamente le preguntó qué tenía en las piernas y le levantó el short; ambos le vieron el golpe y enseguida le preguntaron qué había pasado y por qué tenía eso, a lo que la Soldada contestó que se había caído y tampoco le creyeron, hasta que finalmente confesó que había sido el TTE. GUERRERO, y dijeron que iban a tomar acciones; el MY. PEREZ, puso a hablar a la Soldada delante del TTE. GUERRERO y éste negó todo, dijo que la Soldada estaba loca y que en ningún momento la había golpeado; la Soldada lo dejó hablando solo y se retiró, fue a la oficina del S-1, se sentó a organizar unos papeles y entró una compañera de ella a la habitación de la CAP. ACOSTA, en ese mismo instante entró el TTE. GUERRERO, no vio a la compañera de la Soldada y le dijo ya que estaban solos íbamos a hablar, que era su palabra contra la mía, que él era un Oficial y ella una Soldada, y que viera si se quería meter en problemas porque lo que estaba haciendo era muy grave, y lo único que la Soldada respondió ‘déjelo así, Teniente, yo estoy loca y me golpee sola’, y se retiró. Hasta la fecha el MY. PÉREZ no le ha dicho nada la Soldada y el TTE. GUERRERO sigue en la Unidad.

El día 130900SEP11, compareció ante la Insectoría Delegada de la PDINF, el TTE. JORGE LUIS GUERRERO CONTRERAS, C.I. V-19.359.170, de igual Plaza, con la finalidad de ser entrevistado, en el cual manifestó, que el día 01SEP11 era la entrega de la Brigada Blindada, y se encontraba en la agrupación de desfile desde las 08:00 hasta las 11:00 horas, ya que iba conduciendo un vehículo blindado, posteriormente se dio el almuerzo de la actividad donde estuvo desde las 11:00 hasta las 14:00 horas; luego acompañado de un grupo de profesionales de la Unidad, TTE. MARÍA ACOSTA, TTE. BOLÍVAR COLD ROKI, TTE. GALLARDO FRANCO ROMAIN, TTE. CASTILLO MORANO TULIO y S/2DO. IZARRA ÁLVAREZ, los cuales pueden dar fe que el TTE, GUERRERO no estaba fuera del área donde se realizó la actividad (Plaza de la Brigada), porque como Oficial de Día tenía que supervisar que recogieran el material de la Unidad, y según lo que dice la SLDDA. GONZALEZ él se encontraba en el área del sector de las Baterías, que la paró firme y a golpeó con un palo, cosa que es falsa; una vez que se retiraron de la Plaza, aproximadamente a las 17:00 horas, se fueron al Comando del Grupo con la Tropa en formación para continuar con las actividades, donde se encontró con el CAP. JESÚS PEÑA CASTRO, y el 1/TTE. PARRA REY LUIS, conversó con ellos un rato, y posteriormente se dirigió con la Tropa al comedor, y los Oficiales de Inspección a realizar la cena y efectuarle mantenimiento de la Unidad; al otro día en Formación, el MY. GERSON PÉREZ GUERRERO, 2do. Comandante del Grupo, preguntó quién le había pegado a esa Soldada, y envió al CAP. JOSÉ MONSALVE MALDONADO para que la entrevistara; posteriormente, el Capitán lo llamó y le preguntó si había golpeado a la Soldada, a lo que le contestó que no y que si ella estaba diciendo eso que la colocara frente a él para que se lo dijera; cuando se fueron hacia la oficina del S-1 donde estaban la Soldada y el Capitán le preguntó quién le había dado ese golpe, y ella dijo que él (TTE. GUERRERO) se lo había dado, y de inmediato le dijo al Capitán que la lleváramos frente al Mayor, 2do Comandante, para pasarle la novedad porque él no la había golpeado; allí se encontraban presentes CAP. ACOSTA REVILLA, CAP. MONSALVE MALDONADO y el 1/TTE.PARRA REY, quienes escucharon que estaba pasando la novedad porque él no la había golpeado; posteriormente se dirigió al S-1 a preguntarle a la Soldada por qué la estaba acusando, y allí se encontraba presente el S/2DO. BELTRÁN MADURO y Tres (3) Soldados, quienes escucharon que la Soldada le respondió que entonces nadie le había pegado, repitiendo lo mismo en dos oportunidades más; luego de esto no volvió a hablar con la Soldada, se retiró y no volvió a conversar con ella ningún otro día...”

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

“…Considerando que no se ha determinado la calificación del delito según el Código Orgánico de Justicia Militar, la Fiscalía Militar Superior Zulia-Falcón, realizó apertura de Investigación Penal Militar; en virtud de las Declaraciones emitidas ante medios de comunicación, efectuó señalamientos temerarios y ofensivos de palabra, en contra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y sus integrantes.

Es de señalar que la falta de Certeza que conlleva no tener posibilidad de incorporar hechos o elementos nuevos a la investigación, trae como consecuencia que no existan bases para solicitar de manera argumentada y fundada el enjuiciamiento de los posibles imputados o imputadas, tal y como los establece el Artículos 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, poniendo en termino al procedimiento…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

“…En razón de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar Vigésima Primera de Maracaibo, solicita muy respetuosamente, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en contra del ciudadano: TTE. JORGE LUIS GUERRERO CONTRERAS, C.I. V-19.359.170, Plaza del 115 G.A.C. “G/B Pedro María Freites”, por los hechos ocurridos el día 01SEP2011, cuando mencionado oficial subalterno, presuntamente golpeó con un objeto contundente (palo), a la SLDDA. DESIDERIA GONZÁLEZ PALMAR, C.I. V-20.0072.722, Plaza de la misma Unidad, ocasionándole una lesión en la pierna derecha, incurriendo presuntamente en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano TENIENTE JORGE LUÍS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.072.722, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento al hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano TENIENTE JORGE LUÍS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.072.722, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo es el Informe Médico Forense, emitido por un especialista que permita demostrar el posible daño ocasionado a la SOLDADA DESIDERIA GONZALEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.072.722, así como experticia y cadena de custodia del posible objeto con el cual se pudo ocasionar el daño a la posible víctima y que guarde relación con la misma, y a su vez testigos presenciales que permitan sustentar la tesis planteada por el investigado y la posible víctima, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al investigado por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 10 de Enero de 2012, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podría estar incurso el ciudadano TENIENTE JORGE LUÍS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.072.722.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’

Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’


SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima Primera, representada por el TENIENTE MAIKOOL ESCANDELA BALZAN, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar Declara el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano TENIENTE JORGE LUÍS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.072.722.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.




DISPOSITIVA:

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como investigado el ciudadano investigado TENIENTE JORGE LUÍS GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.072.722, plenamente identificado en autos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo es el Informe Médico Forense, emitido por un especialista a la fecha del suceso, que permita demostrar el posible daño sufrido en la persona de la ciudadana SOLDADA DESIDERIA GONZALEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.072.722, así como experticia y cadena de custodia del posible objeto con el cual se pudo ocasionar el daño a la posible víctima y que guarde relación con la misma, y a su vez testigos presenciales que permitan sustentar la tesis planteada por el investigado y la posible víctima, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes a la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veintiocho días del mes de Enero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,



LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE