Maracaibo, Lunes 28 de Enero de 2013.
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM10C-042-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Primero con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de investigada la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.727.798, respectivamente, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…El día 28 de Marzo de 2011, aproximadamente entre las 13:00 y las 14:00 Hrs. La S/2do ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ C.I. V- 17.727.798, se encontraba comandando un pelotón de soldados tiempo parcial de la tercera Batería, frente a las instalaciones de la Plana Mayor, por instrucciones del Cap. Ángel Segura Contreras C.I. V-12.632.240, seguidamente la S/2do MARTINEZ ROSIBETH empezó a lanzar una pelota de plástico a los soldados diciendo que al que callera iba entrando a la oficina del Capitán Segura, en el momento que le lanzo la pelota a la C/”2Do. Yengil Yanina García Castillo C.I. V-19.811.365 y no la pudo atajar, la Tropa Profesional le grito y vejo de palabras con alusiones personales sobre la vida sentimental y privada de la soldado, ese hecho ocasionando una burla por parte del personal de tropa que se encontraba en el sitio. Posteriormente la C/2do García Castillo fuera de la formación en la sección del 1° TTE. Edgar Mora Traspalacio (s-5) de la unidad, le escribió a su pareja que le recomendara a su compañera la S/2do Martínez Rosibeth que por favor no le hablara así delante de la EE/TT y salió en dirección del comando de la Batería siendo interceptada por la S/2do Martínez Rosibeth quien la vuelve a ofender la palabra y le reclama por que le había escrito a su pareja, poniéndolo en evidencia el comentario hecho, por lo que la C/2do. Yengil Yanina García Castillo, le manifestó a la tropa profesional que se sentía mal. Por lo que le dijo delante de sus compañeros y que por favor hicieran esos comentarios a solas; ante esta respuesta la profesional pero firme a la tropa alistada, propinándole un golpe con un palo de escoba en los glúteos y luego de dar dos (02) vueltas a la las antenas de comunicación la S/2do Martinez Rosibeth, le orden diera la media vuelta que se inclinara golpeándola nuevamente (02) con una tabla, ordenándole que se retirara posteriormente si tramitar esa novedad a nadie ese día...”

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

Situación esta que dio lugar a la apertura de la Investigación Penal Militar Nº FM21-010/2011; y dada la presente fase preparatoria, la cual se caracterizó, por la instrucción del cuaderno investigativo con el esfuerzo particular de configurar y comprobar el presunto hecho delictivo de naturaleza militar y hasta esta oportunidad legal, en autos existen insuficientes elementos de convicción, por otra parte la investigación no arrojo los elementos necesarios que permitan identificar la presunta comisión del hecho delictivo de Naturaleza Penal Militar; En tal sentido esta Representación Fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar que se decrete el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

4º “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamental el enjuiciamiento del investigada”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

“…En virtud de lo antes expuestos, esta Fiscalía Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, relacionado con la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, en contra de la ciudadana S/2do ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-17.727.798 , previsto y sancionado en el Artículo 509 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Castrense primeramente mencionado; por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Asimismo, solicito que una vez analizada la presente solicitud se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes…”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.798, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento a la hoy imputada, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.798, por estar ausentes elementos contundentes, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a la investigada por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 24 de Mayo de 2011, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, donde podría estar incurso la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.798.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’


Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’


SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima Primera, representada por el PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSE AVILA NAVA, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar Declara el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.727.798.

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.


DISPOSITIVA:

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO ROSIBETH LOURDES MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.798, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. TERCERO: Líbrese las comunicaciones correspondientes a la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veintiocho días del mes de Enero de Dos mil Trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,




LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL




ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


SECRETARIO JUDICIAL




ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE