Maracaibo, Martes 15 de Enero de 2013.
202º y 153º
CAUSA CJPM-TM10C-114-2012
Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha, Martes 15 de Enero del año dos mil Trece, en la cual los condenados ciudadanos, SARGENTO PRIMERO. FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, y CABO PRIMERO. ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, todos plazas del 215 GAC. “CNEL. MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos por los cuales el TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, Fiscal Militar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, formuló formal acusación en su contra por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º y USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Juzgado Militar en atención al artículo 313 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
“El día 15 de Junio del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se presentó en el Punto de Control Fijo de “Punta de Iguana”, ubicado en la cabecera del Puente Sobre el Lago “G/J Rafael Urdaneta”, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, un ciudadano de tez blanca, de estatura alta, de cabello castaño corto, de nariz perfilada, de unos cuarenta años aproximadamente, uniformado de patriota, presuntamente perteneciente a la Milicia Nacional Bolivariana, identificándose como militar de Reserva mediante un Carnet Militar emitido por la Reserva Nacional y Movilización Nacional, con la Jerarquía de SARGENTO PRIMERO BENITO ROSALINO CARRILLO, CIV.- 11.128.670, de 41 años de edad, y residenciado en Fundabarrios Urbanización “Rafael Caldera”, Sector La “J”, calle principal, casa s/n., frente al Consejo Comunal “Bolívar y sus sueños”, del Municipio San Francisco Estado Zulia, manifestando que transportaba en un vehículo Marca: Mack, Modelo: R-609, Placas: A85AE8T, Serial de Carrocería: R609TV10415, Clase: Camión, Uso: Carga, Año: 1.974, conducido por el ciudadano Argenis Antonio Campos Domínguez, CIC.- 7.744.546, de 54 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil: casado, de profesión u oficio: chofer y residenciado en el sector “Las Morochas”, carretera “L”, calle 43, vía a Nueva Venezuela, Invasión “Manuelita Sáez”, detrás de la empresa de transporte “Lorusso”, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono de ubicación 0424-6340508, la cantidad de dos mil setecientas (2.700) cabillas, de 12 mm. X 12 mts. De diámetro, amparándose en un Oficio Nº Serial 01950, de fecha 28-05-12, procedente del Ejército Bolivariano y firmado por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA JOSÉ HOMERO ALBARRÁN BARRIOS, Ayudante General del Ejército Bolivariano, donde solicita la colaboración a la Siderúrgica Zuliana Compañía Anónima (SIZUCA), ubicada en la población de Ciudad Ojeda Estado Zulia, para con el precitado ciudadano en la adquisición de material de construcción, con el cargo de Coordinador de la Misión Vivienda, solicitando mensualmente lo siguiente: (Junio 4.500 cabillas), (Julio 4.500 cabillas), (Agosto 3.500 cabillas), todas de diámetro de 3/8, así mismo una Factura de Compra Nº 1100000220, Nº de Control: 0039139, fecha de emisión: 15-06-2.012, fecha de vencimiento: 15-06-2.012, Orden de Compra: 413, emitido por la Empresa Siderúrgica Zuliana Compañía Anónima (SIZUCA), RIF.- J-07008075-2, a nombre de la Milicia Bolivariana, RIF.- G200047135 y Guía de Despacho Nº 1300000199, Nº de Control: 138, Fecha de Emisión: 15-06-2.012, Orden de Compra: 413, emitido por la misma empresa siderúrgica, motivo por el cual el 1TTE. JUAN VIVEIROS LANDAETA, se trasladó con el ciudadano BENITO ROSALINO CARRILLO y el vehículo tipo gandola transportando las cabillas hasta la sede de este Comando con el fin de verificar la autenticidad del oficio y tramitarla ante el Órgano Regular, por lo que el Suscrito le efectuó llamada telefónica al ciudadano TCNEL. RODOLFO FELICE, Comandante del Destacamento Nro. 35, informándole los pormenores de los hechos, quien a la vez se comunicó con el Ciudadano G/B. JOSÉ DIONISIO GONCALVEZ MENDOZA, Comandante del Comando Regional Nro. 3, notificándole este último al ciudadano G/D. GERARDO IZQUIERDO TORRES, Jefe de la Zona de Defensa Integral (ZODI) y Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo Estado Zulia, quien ordenó trasladar a mencionado Sargento Primero y el vehículo tipo gandola transportando las cabillas, hasta la sede de la Gran Unidad Militar, con el fin de verificar referida información, por lo que a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, el 1TTE. JUAN VIVEIROS LANDAETA, efectuó el traslado”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Durante la Audiencia Preliminar, el representante de la Vindicta Pública Militar, TENIENTE ANGEL STEEVE FERRER ALFONZO, Fiscal Militar Vigésimo Segundo, con competencia Nacional, hizo los siguientes señalamientos:
“Vista la convocatoria efectuada por este Tribunal Militar, asisto al presente acto, con motivo del acto de la Audiencia Preliminar, en virtud del escrito de acusación incoado en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.128.670, ocurro con la finalidad de ratificar el contenido del mismo, y solicito formalmente la apertura a Juicio Oral y Público del referido ciudadano plenamente identificado en actas por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el articulo 505 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 389, ordinal 1° y 390, ordinal 1° todos del Código Castrense, e igualmente solicito sean declarados lícitos y admitidos los medios probatorios presentados, igualmente solicito que el material incautado sea confiscado y sea utilizado en la Gran Misión Vivienda Venezuela desarrollada por el gobierno Nacional por ser un material estratégico necesario para la construcción de viviendas. Es todo ciudadano Juez”.
Seguidamente, el acusado SARGENTO PRIMERO. FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso:
“Bueno ciudadano Juez yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público Militar y solicita la imposición de la pena conforme al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente, el acusado SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso:
“Bueno ciudadano Juez yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público Militar y solicita la imposición de la pena conforme al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente, el acusado CABO PRIMERO. ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expuso:
“Bueno ciudadano Juez yo admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público Militar y solicita la imposición de la pena conforme al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Posteriormente, el Abogado LEONEL JOSE GALINDO, manifestó:
“Mis defendidos se van acoger a la aplicación del procedimiento especial de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, recibida ante este tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º y USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CABO PRIMERO. ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, eiusdem, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público.
De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisibles, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”
SEGUNDO: La defensa privada durante el desarrollo de la audiencia solicitó, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por cuanto no consta en la causa elementos que permitan establecer que los acusados hayan tenido antecedentes penales ni policiales, se acuerda aplicar la atenuante del numeral 5º del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a este punto es importante señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 381 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-132 de fecha 22/07/2008:
“......si bien la ley permite la libre apreciación o discrecionalidad del juez para determinar aquellas circunstancias que sugieren la atenuación de la sanción, esta no puede estar bajo completa subjetividad; por cuanto esa discrecionalidad conferida, debe responder a una perspectiva ético social, teniendo presente el principio de legalidad y la proporcionalidad de la sanción. (para el Estado) que generan en el imputada…”.
CUARTO: Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se hace referencia a la justicia, la cual se acoge al principio de la proporcionalidad y es así que en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” vemos que el concepto de Justicia está señalado como un valor fundamental de nuestra sociedad, ello así lo reflejan los artículos 19 y 20 eiusdem, donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26 ibídem, donde se señala expresamente: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...”. La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde, alude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos; lo expuesto viene a colación, ya que, queda establecido que los acusados de autos SARGENTO PRIMERO. FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, se encuentran incursos en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 eiusdem. Ahora bien, en el presente caso se verifica un concurso real de delitos, por lo que hay que tomar en cuenta lo establecido en el artículo 429 ibídem, que dispone: “…Al culpable de dos o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto...”. En tal sentido tenemos: que el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, estable una pena de prisión de Uno (1) a Cuatro (4) años, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, Dos (2) años y Seis (6) meses de prisión, estimándose una pena a imponer de Un (1) años y Seis (6) meses, conforme a la atenuante establecida en el numeral 5º del artículo 399 eiusdem, por no poseer antecedentes penales y ser un delincuente primario, y al incrementar las dos terceras partes de este delito se tiene para el mismo una pena de Dos (2) años y Seis (6) meses. En cuanto al Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, establece una pena de seis (6) a Doce (12) meses de arresto, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, Nueve (9) meses de arresto, en la cual a convertir los días de arresto a prisión, se tiene que el termino a cumplir es de Cuatro Meses y Quince días, estimándose una pena a imponer de tres (3) meses, conforme al artículo 399 numeral 5º eiusdem, por no poseer antecedentes penales y ser delincuente primario, pero al incrementar las dos terceras partes de este delito se tiene que la pena a imponer es de Cinco (5) meses. En este sentido, tenemos que al sumar el resultado de la regla dosimétrica por ambos delitos, tenemos que la pena a imponer es de Dos (2) años y Once (11) meses. En este mismo orden de idea, y luego de la solicitud formulada por los procesados en lo que respecta del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, señalado en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los Hechos por parte del Acusado ordena rebajar la pena aplicable al delito a la mitad, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena normalmente aplicable a la mitad por las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y por no haber hecho los procesados de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es decir, se rebaja a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quedando en definitiva a imponer la pena de prisión a los Condenados SARGENTO PRIMERO FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, de DIECISIETE (17) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1º y 2º, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autores y responsables de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta al ciudadano CABO PRIMERO ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, queda establecido que el acusado de autos se encuentra incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de arresto de SEIS (6) a DOCE (12) MESES, siendo que aplicadando la regla dosimétrica establecida en la norma sustantiva, su término medio aplicable en este caso es, de NUEVE (9) MESES, por lo tanto, este Tribunal Militar considera que esa es la pena concreta que corresponde al Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES; ahora bien, aplicando las disposiciones legales antes comentada se establece que la pena a imponer por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES es de NUEVE (9) meses de arresto, pena esta que al aplicarle la atenuante contenida en el artículo 399 ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, decide rebajar este tribunal DOS (2) meses a la pena imponer por dicha atenuante, siendo en definitiva la pena de arresto a imponer la cantidad SIETE (7) MESES. Asimismo, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los Hechos por parte de la acusada ordena rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, por lo cual este Juzgador resuelve rebajar la pena normalmente aplicable a la mitad, es decir, se rebaja en TRES MESES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena de arresto, quedando en definitiva a imponer la pena de arresto al Acusado CABO PRIMERO ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, de TRES MESES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por ser autor y responsable de la comisión del USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 623, Expediente Nº C07-0324 de fecha 07/11/2007, en donde señala lo siguiente:
“...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo...”.
QUINTO: Que el Ministerio Público Militar representante del Estado y la víctima, está de acuerdo con la solicitud de los acusados y su defensor, por no ser contraria a derecho.
SEXTO: En cuanto a las evidencias que reposan en la presente causa, en la cual la Fiscalía Militar no se pronuncio sobre el destino de los mismos, específicamente los carnets de los condenados, se ordena la entrega de los mismos, dejándose constancia en el folio correspondiente de la presente decisión. Y en lo que respecta a los vehículos MARCA STEYER, MODELO TRUCK, CLASE CAMION USO DE CARGA, COLOR VERDE, PLACAS EV-9990 Y EV-2489, el cual forman parte de las evidencias incautadas, se ordena la entrega de los mismos al Comando del 215 Grupo de Artillería de Campaña “CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ”. ASI SE ORDENA.
SEPTIMO: Se evidencia de la causa que el Ministerio Publico Militar, no se pronunció en el escrito acusatorio sobre algunos delitos imputados durante la audiencia de presentación, específicamente al delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, para los ciudadanos condenados SARGENTO PRIMERO FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 264, 300 numeral 1º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, y SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, por cuanto en el desarrollo de la fase de investigación le fue imposible al fiscal militar atribuirle este delito a los condenados de autos. En este mismo orden de ideas, observa este juzgador que le fue imputado al ciudadano CABO PRIMERO ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, en el desarrollo de la audiencia de presentación de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Abandono de Servicio, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, no pronunciándose en razón a los mismos en el escrito acusatorio, lo cual este tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, y conforme a los artículos 264, 300 numeral 1º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LOS DELITOS MILITARES de Abuso de Autoridad y Abandono de Servicio, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano CABO PRIMERO ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, por cuanto en el desarrollo de la fase de investigación le fue imposible al fiscal militar atribuirle estos delitos al condenado de auto. ASI SE DECRETA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos SARGENTO PRIMERO. FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º y USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CABO PRIMERO. ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 eiusdem. SEGUNDO: Se admite de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser estas útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos que hicieron los hoy Condenados SARGENTO PRIMERO. FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.472.289, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.768.518, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de prisión de DIECISIETE (17) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1º y 2º, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser autores y responsables de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 566 eiusdem, y al ciudadano CABO PRIMERO. ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.910.155, se condena a TRES MESES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS de pena de arresto, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: De conformidad con los artículos 5, 9 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega de las evidencias a los propietarios y encargados de las mismas. QUINTO: De conformidad con los artículos 264, 300 numeral 1º y 313 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DEL DELITO MILITAR de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, y SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO, por cuanto en el desarrollo de la fase de investigación le fue imposible al fiscal militar atribuirle este delito a los condenados de autos, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LOS DELITOS MILITARES de Abuso de Autoridad y Abandono de Servicio, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1º y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano CABO PRIMERO ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, por cuanto en el desarrollo de la fase de investigación le fue imposible al fiscal militar atribuirle estos delitos al condenado de auto. SEXTO: Se ordena la remisión del presente Expediente al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en su oportunidad legal correspondiente, Órgano Jurisdiccional, que por mandato de lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decidirá sobre la libertad de los condenados y las formulas alternativas del cumplimiento de la pena. SEPTIMO: De conformidad con el encabezado del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal deja constancia que se leyó el texto integro de la sentencia en presencia de las partes, por lo cual quedan notificadas de la presente decisión. OCTAVO: Se mantienen las Medidas Cautelares impuestas al hoy condenado CABO PRIMERO ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, en fecha 14 de Diciembre del 2012, y la privación judicial en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ y SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO. NOVENO: No se condena a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO FELIX ANTONIO PALOMARES RUIZ, SARGENTO PRIMERO ALEXIS ALEJANDRO SILVA PRATO y CABO PRIMERO ANGEL RAMÓN SARATE MENDOZA, al pago de las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECIMO: Líbrese oficio al Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Zulia, al 215 Grupo de Artillería de Campaña “Coronel Miguel Antonio Vásquez” y a la Dirección de Personal del Ejército. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
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