Maracaibo, Viernes 11 de Enero de 2013.
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM10C-020-2013

Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Primero con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito militar de Uso de Documento Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de imputado el ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL SOBRESIDO:

El ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880, soltero, mayor de edad, domiciliado en el Barrio El Samán, calle 40, casa Nº 53, sector hijo de Dios, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0426-4664073.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

COMPETENCIA:

La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:

“…Mediante Denuncia de fecha 01JUL11, signada con el numero CR3-GAES3-ADS243, del Ciudadano, BIAGIONI BULGARELLI ROY ENRIQUE, C.I. V-5.173.545, expuesta ante el Funcionario S/2DO. DUQUE CASANOVA JULIO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien en compañía de los Efectivos Militares PTTE. PERNIA CONTRERAS JESUS, SM/3RA. HERNANDEZ WILMER EDUARDO, S/2DO. CANELON HERNANDEZ NOEL, realizaron un procedimiento a las 14:00 en las oficinas de la Empresa COIMEX C.A, comisionados por el Ciudadano CORONEL, LUIS EDUARDO URBINA SAAVEDRA, la cual culmino con la detención en flagrancia del ciudadano, ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, C.I. V-12.441.880, Integrante de la Milicia Bolivariana “Batallón Carache”, por la presunta comisión del delito militar de Falsificación y Uso de Documentos Públicos…”.

FUNDAMENTACIÓN FISCAL:

Del escrito fiscal se observa la siguiente motivación:

“…Es de señalar que la falta de certeza que conlleva no tener posibilidad de incorporar hechos o elementos nuevos a la investigación, trae como consecuencia que no existan bases para solicitar de manera argumentada y fundada el enjuiciamiento del presunto imputado, tal y como los establece el Articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

Establece la fiscal en su escrito de solicitud:

“…En razón de lo antes expuestos, esta Fiscalía Militar Vigésima Primera, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en contra del ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, integrante de la Milicia Bolivariana “Batallón Carache”, por la presunta comisión del delito militar de Falsificación y Uso de Documentos Públicos; en virtud de lo establecido en el Articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que este Tribunal en fecha 4 de Julio de 2011, realizo audiencia especial de presentación en la causa seguida al ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Uso de Documento Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole Medida Cautelar Sustitutivas.
SEGUNDO: De igual manera, este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2012, se realiza audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente articulo 295) en la causa seguida al ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880, presuntamente incurso en el delito de Uso de Documento Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, otorgándole al fiscal militar sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo.
TERCERO: Observa este Juzgador, que la representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento al hoy imputado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal contra del ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880, por estar ausentes elementos contundentes, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Uso de Documento Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
(…)

También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible imputado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según orden de inicio de investigación de fecha 11 de Julio de 2011, “…relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contra La Fe Militar, donde podría estar incurso el ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880.

Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:

‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’

Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:

‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’


Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:

‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’


CUARTO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía Militar Vigésima Primera, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar Declara el Sobreseimiento de la presente causa seguida a el ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.441.880

En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 318 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:

Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido

En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a el ciudadano ISMAEL ANGEL DOMINGUEZ PACHECO titular de la cédula de identidad Nº V-12.441.880, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito militar de Uso de Documento Falsificado, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se ordena dejar sin efecto las medidas de coerción personal que pesan actualmente sobre el hoy sobreseído. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes al Comandante de la Primera División de Infantería y ZODI Zulia, a la Dirección de Personal del Ejército, y notificación a las partes. ASÍ SE ORDENA.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL con sede en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,





LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA PRIMER TENIENTE




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

SECRETARIO JUDICIAL



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE