REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Veintinueve de Enero de Dos Mil Trece
202° Y 153°
AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACION)
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO AGUDO.
DEFENSOR: TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.
SECRETARIO: TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.
IPM-FMPF-NRO.: FMPF-035-07.
En la fecha de hoy, 29 de Enero de dos mil Trece, siendo las 10:30 horas, se presentó ante este órgano Jurisdiccional el ciudadano LUIS ALBERTO AGUDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.473.456, mediante oficio Nº 513-12, de fecha 31DIC2012, emanado del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 24 de Noviembre de 1.978, en Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, de profesión u/o oficio Carnicero, residenciado en: Barrio 3 de Noviembre, calle 5 de Julio, casa Nº 6, Mariara, Estado Carabobo, teléfonos 0412-0410466 (Personal) 0243-8717910 (Casa); quien fuera plaza del Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, asistido en este acto por el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Abogado de Confianza del imputado. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados de Punto Fijo, y el imputado LUIS ALBERTO AGUDO. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Vista la presentación del ciudadano LUIS ALBERTO AGUDO, plenamente identificado en actas, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Público Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 239 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que allá lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadano Juez”. De seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar quien expuso: “Quien en este acto actúa Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, en representación de mi defendido solicito el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que mi defendido cumplió cabalmente con el servicio militar desde el día 15-04-1998 hasta el 15-04-2000, por el Componente Ejército, en la Unidad 2301 Compañía de Comando y Servicio, en este mismo acto exhibo original y consigno copia de la tarjeta de baja del servicio militar, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente se le dio nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que opine sobre la solicitud planteada por la Defensa Pública Militar, manifestando: “Una vez verificada la tarje de servicio militar (baja militar) el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que se le conceda el sobreseimiento solicitado por la defensa”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, me adhiero al precepto constitucional, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con los artículos 242 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar, de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en beneficio del ciudadano Ex – PN. LUIS ALBERTO AGUDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.473.456, a quien la Vindicta Pública Militar le sigue investigación penal militar por presuntamente estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, todo bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Ha quedado plenamente demostrado en el presente acto que el ciudadano Ex – PN. LUIS ALBERTO AGUDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.473.456, cumplió efectivamente con el servicio militar obligatorio, en fecha anterior (15-04-1998 al 15-04-2000) al cometimiento de los hechos que le imputa hoy día el Ministerio Público Militar, y que lo relacionan con la presunta comisión del delito militar antes mencionado, tal como se demuestra en la tarjeta de servicio militar incorporada por la defensa Pública Militar a esta causa, es de criterio pacifico, reiterado y uniforme que el servicio militar debe ser prestado en una sola ocasión y que el estado Venezolano de prever los mecanismos necesarios para que un ciudadano no se aliste en dos ocasiones al servicio militar, ya que si no cumple en la segunda oportunidad la transgresión a la norma, solo reviste carácter de falta y no de delito, y ocasiona gastos innecesarios a la República y por ende al sistema de justicia militar venezolano, es por ello que se establece que el hecho imputado reviste carácter de no punible tal cual lo establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Febrero del año 2.009, por lo que se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporación de dicho imputado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 11:40 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.
LA FISCAL MILITAR 23, EL ABOGADO DEFENSOR,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO AGUDO JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C.I. V-15.473.456. TENIENTE