REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL

Punto Fijo, Veintiocho de Enero de Dos Mil Trece
202° Y 153°

AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACION)

JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ.

FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ COHEN.

DEFENSOR: TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ.

SECRETARIO: TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÌAZ.

IPM-FMPF-NRO.: FMPF-016-10.

En la fecha de hoy, 28 de Enero de dos mil Trece, siendo las 14:00 horas, fue presentado ante este órgano Jurisdiccional el ciudadano JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ COHEN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.477.869, quien fue aprehendido por una comisión de la Primera Compañía del Destacamento Nº 16, CORE-1, de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 08ENE2013, mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido en Caja Seca, Estado Zulia, el 21 de Mayo de 1.991, de 21 años de edad, de profesión u/o oficio obrero (construcción), residenciado en: Parcela San Miguel, Sector Carnación, Caja Seca, Estado Zulia, teléfonos 0426-9709782 (Personal) 0426-6665181 (Primo Jorge); quien fuera plaza del Batallón de Ingenieros “CA. JOSÉ MARIA GARCÍA”; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, asistido en este acto por el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Abogado de Confianza del imputado. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente ENDRY GREGORIO
PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados de Punto Fijo, y el imputado AMILCAR ANTONIO BRACHO RODRÍGUEZ. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Vista la presentación del ciudadano JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ COHEN, plenamente identificado en actas, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Público Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 239 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que allá lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadano Juez”. De seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar quien expuso: “La defensa se adhiere la solicitud realizada por la Fiscalía Militar, igualmente solicito en caso de acordar presentaciones sean por ante este Tribunal Militar de Maracaibo, es todo ciudadano Juez”.- Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, me adhiero al precepto constitucional, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 239 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publio Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar, de acordar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en beneficio del ciudadano Ex – IM. JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ COHEN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.477.869, a quien la Vindicta Publica Militar le sigue investigación penal militar por presuntamente estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo bajo el fundamento de los artículos 239 y 242 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de ello se establece el cumplimiento obligatorio de las siguientes medidas: Primero: (Artículo 242 ordinal 2º) “El ciudadano Ex – IM. JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ COHEN, quedará bajo vigilancia y control de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo”. (Artículo 242 ordinal 3º) “El ciudadano Ex – IM. JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ COHEN, tendrá la obligación de presentarse cada cuatro (04) meses por ante la Sede de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo”. Segundo: Se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este órgano Jurisdiccional en fecha 14 de Julio del año 2.011, por lo que se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación
Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporación de dicho imputado del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Igualmente, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Investigación Penal Militar Nro. FMPF-016-10, a los fines que continúe con el procedimiento Penal Militar Ordinario. Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 15:00 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,



JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ
CAPITAN DE CORBETA.


LA FISCAL MILITAR 23, EL ABOGADO DEFENSOR,



ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ
TENIENTE DE NAVIO. TENIENTE



EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,



JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ COHEN JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
C.I. V-23.477.869. TENIENTE