REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2012-001602
PARTE ACTORA: 1.- NORBERT JOSE CASTILLO, 2.- PILAR ANTONIO MARTINEZ; 3.- JHEAN CARLO CANTILLO; 4.- ANTONIO JOSE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.001, 13.787.828, 17.378.867 y 5.439.228 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO Y MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784 y 143.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRUSOLCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANK RODRIGUEZ LUNA, Inpreabogado Nro. 33.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 18 de diciembre de 2013 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen los ciudadanos 1.- NORBERT JOSE CASTILLO, 2.- PILAR ANTONIO MARTINEZ; 3.- JHEAN CARLO CANTILLO: 4.- ANTONIO JOSE VARGAS; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.001, 13.787.828, 17.378.867 y 5.439.228 respectivamente y la apoderada judicial MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.935 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial FRANK RODRIGUEZ LUNA, Inpreabogado Nro. 33.943, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 101, 113, 114 y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso, pero niego tanto el salario alegado, como la supuesta labor prestada en jornadas extraordinarias y días de descanso y la aplicación de la convención colectiva. No reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que de dichas cantidades se deben descontar las recibidas como adelantos de prestaciones sociales tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos y conceptos se realizaron nuevos cálculos, y se arriba a un resultado discriminado de la siguiente manera:
• Al ciudadano Norbert José Castillo, le corresponden Bs. 50.000,00
• Al ciudadano Pilar Antonio Martinez, le corresponden Bs. 30.000,00.
• Al ciudadano Jhean Carlos Cantillo le corresponde Bs. 20.000,oo.
• Al ciudadano Antonio José Vargas le corresponden Bs. 30.000,oo.
De ser aceptadas estas cantidades, se ofrece pagar en su totalidad lo adeudado en este mismo acto mediante cheques girados a nombre de cada uno de los actores, y que se identifican de la siguiente manera:
• Al ciudadano Norbert José Castillo, le corresponden Bs. 50.000,00, que se pagan mediante cheques: Nro. 03531958 por Bs. 25.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Provincial; Nro. 11641133 por Bs. 20.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Mercantil; Nro. 60640107 por Bs. 5.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Bicentenario.
• Al ciudadano Pilar Antonio Martinez, le corresponden Bs. 30.000,00, que se pagan mediante cheques: Nro. 03531921 por Bs. 15.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Provincial; Nro. 91628355 por Bs. 10.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Mercantil; Nro. 881901108 por Bs. 5.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Bicentenario.
• Al ciudadano Jhean Carlos Cantillo le corresponde Bs. 20.000,oo. que se pagan mediante cheques: Nro. 03531933 por Bs. 10.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Provincial; Nro. 22641131 por Bs. 5.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Mercantil; Nro. 57150109 por Bs. 5.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Bicentenario.
• Al ciudadano Antonio José Vargas le corresponden Bs. 30.000,oo., que se pagan mediante cheques: Nro. 03531945 por Bs. 15.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Provincial; Nro. 66641132 por Bs. 10.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Mercantil; Nro. 27100110 por Bs. 5.000,00, de fecha 18/12/2013, Banco Bicentenario.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: Cada uno de los trabajadores presentes, con su debida asistencia, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: La falta de provisión de fondo de los cheques presentado hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
El demandante
La parte demandada
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