REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000517

PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO ANTEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.848.320.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.647.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOR8 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MELFIL VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.778

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: HERNAN VALDEZ Y OSE MANUEL VALDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 17.782.235 y 17.782.238 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 16 de diciembre de 2013 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano PEDRO FRANCISCO ANTEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.848.320 y el apoderado judicial CARLOS ALFREDO HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.647 y por la parte demandada comparece los ciudadanos HERNAN VALDEZ Y OSE MANUEL VALDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 17.782.235 y 17.782.238 respectivamente JOSE MANUEL VALDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.782.238 asistidos por la abg. MELFIL VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.778, dándose inicio al acto. . La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 77 y siguiente y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes pero noviembre de 2009, la fecha de egreso mas no así el salario alegado, por que se aplica para el cálculo de los conceptos reclamados un salario distinto al que debe aplicarse por que el trabajador devengó salario variable, tal y como se desprende de las pruebas presentadas. Igualmente la parte demandada manifiesta que el horario del actor no era constante, pues hasta 2009 trabajó) siete meses al año ya que los otros 5 meses laboraba para otras empresa (por zafra), y posterior a ello, laboró interrumpidamente durante el 2010, siendo a partir de 2011 cuando labora de manera ininterrumpida, por lo que no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales. Igualmente alega que tal y como se desprende de las pruebas presentadas, al actor se le pago el bono vacacional al momento de disfrutar las vacaciones de 2007-2008. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs. 110.000,oo que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en cuatro cuotas por ante la URDD en las siguientes fechas.

• El día 20/12/2012 la cantidad de Bs. 30.000,oo.
• Cuatro cuotas consecutivas e iguales por Bs. 20.000,oo los días 31/01/2014, 28/02/2014, 28/03/2014 y 30/04/2014.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CIEN MIL 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 110.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante
La parte demandada