REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1959
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AZUAJE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 21.140.245, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LEVIS RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.281.
PARTE DEMANDADA: URBARSER BARQUISIMETO C.A.
APODERADO DE URBASER BARQUISIMETO C.A: JAVIER SUAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.551.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: SEGUROS CARACAS, C.A., DE LIBERTY MUTUAL,
APODERADO DEL LLAMADO COMO TERCERO: EDER XAVIER SALAZAR ROJAS y DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.668 y 114.836.
MOTIVO: DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 06 de diciembre de 2013, siendo las 09:45 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma, comparecen el demandante ciudadano JUAN AZUAJE, asistido por el LEVIS RANGEL; por la parte demandada URBASER BARQUISIMETO C.A, comparece su apoderado judicial, Abogado JAVIER SUAREZ; y como tercero llamado a la causa, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, a través su apoderado judicial abogado EDER XAVIER SALAZAR ROJAS. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto de indemnización por accidente de trabajo conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.665,ºº); por concepto de daño moral conforme el artículo 1.196 del Código Civil, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº); por concepto de daño materia por lucro cesante, responsabilidad civil extra-contractual, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 39.335,ºº); para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº); que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,ºº) cada una, mediante Cheques a nombre del ciudadano JUAN CARLOS AZUAJE MEJIAS, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 13 de diciembre de 2013; la segunda y última para el 24 de enero de 2014.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral, así como del accidente de trabajo objeto del presente proceso, ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes