REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2012-835
PARTE ACTORA:, MIGUEL ARCALGEL ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 7.414.205.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA LARA C.A. (PROVILARA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO R. APÓSTOL SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 05 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen la Abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; comparece asimismo, el Abogado FRANCISCO R. APÓSTOL SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA LARA C.A. (PROVILARA), parte demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de VEINTEMIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 20.330,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador de la siguiente forma: el día de hoy un pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº), mediante cheque Nº 03232587 de fecha 05/12/2013, librado contra BANCARIBE a favor del ciudadano MIGEL ARCALGEL ESCOBAR; el segundo y último pago para el día 19 de diciembre de 2013, mediante cheque librado a nombre de ciudadano MIGEL ARCALGEL ESCOBAR, por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 10.330,ºº).
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal



Las partes comparecientes