REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: KP02-L-2011-000969

PARTE ACTORA: VICTOR JOSE MEDINA MORALES y ENDIS RAFAEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.315.760 y 14.733.551
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de diciembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se anunció la misma, dándose inicio comparecen por la parte demandante el ciudadano VICTOR JOSE MEDINA MORALES asistido por el Abogado MIGUEL TORRES en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara . Por la parte demandada ALENTUY C.A., concurrió su apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia Extraordinaria. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al ciudadano VICTOR JOSE MEDINA MORALES en los siguientes términos:

PRIMERO: El patrono ofrece pagar al trabajador: VICTOR JOSE MEDINA MORALES La cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 50.206,38), mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 90481616, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, libre y decididamente, previa revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio y renunciando a la experticia complementaria del fallo, acepta la cantidad y forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por conceptos demandados y sentenciados, más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Juicio, más las costas respectivas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.




Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez




Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada











Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada