REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de Diciembre de 2013
Año 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001085
PARTE ACTORA: JOSE LUIS COLMENAREZ TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.399.935
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES METAL WORK C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ciudadano ALEJANDRO JOSE DI STEFANO SPATAFORA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.597.485.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 28 de noviembre de los corrientes fecha fijada para la Instalación de la Audiencia preliminar, comparecen por la demandante, su apoderada judicial abogado MARIANA PERAZA, IPSA Nº 119.447, y por la demandada INVERSIONES METAL WORK, C.A. el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ DI STEFANO SPATAFORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.597.485, en su condición de representante legal de la empresa, debidamente asistido por el abogado LEONARDO MELENDEZ, IPSA Nº 170.110, y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho llegaron a un acuerdo conforme a los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se evidencia en el Acta de Mediación, la cual corre inserta en el folio número once (11) y doce (12) de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la cláusula TERCERA, especifica
“TERCERO: de la revisión de la actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgado observa que no se encuentra documental de alguna acta constitutiva o registro mercantil donde se pueda evidenciar la cualidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE DI STEFANO SPATAFORA titular de la cedula de identidad Nº V- 15.597.485 como presidente de la demandada, la ciudadana juez procedió a interrogar al ciudadano antes mencionado y manifestó que no tiene en mano dichos documentos, por lo que se deja constancia que se le otorgará un lapso de cinco (05) días hábiles para que consigne por ante la URDD Civil los documentos antes mencionados y así verificar su cualidad, una vez consignados los mismo se procederá a la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Seguidamente, en fecha 16 de diciembre de los corrientes, el ciudadano ALEJANDRO JOSE DI STEFANO SPATAFORA, debidamente asistido por abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ MALDONADO, IPSA Nº 170.110, en atención a lo acordado en actas, consigna anexo mediante diligencia, Registro de comercio bajo el Nº 28, Tomo 99-A, de la empresa INVERSIONES METAL WORK, C.A. en la cual se evidencia la cualidad del demandado en la presente causa.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, según acta de mediación de fecha 28 de noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA M. TRASPUESTO R.
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
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