REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 21 de Noviembre de 2013
Año 203º y 154º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000597

PARTE ACTORA: ANGHELO MARCOS ANTONIO PEREZ CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.20.250.774

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.491.

PARTE DEMANDADA: NOVA GRILL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RODRIGUEZ Y GABRIELA MARTNEZ ALARCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.704 y 177.146 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 12 de Diciembre de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 104.109., por la demandada NOVA GRILL, C.A., comparece sus Apoderados Judiciales, abogado FREDDY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.095.

Ahora bien, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, en consecuencia, la juzgadora basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede como ha sido a la mediación y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, revisadas como han sido, las pruebas aportadas en el presente asunto, y luego de realizar los recálculos correspondientes ofrezco a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 50.000,00), que de ser aceptado por la actora se cancelaría mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano ANGELO PÉREZ, en el presente acto, por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDO: En este estado el apoderado judicial la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto en nombre de mi representado el planteamiento de la empresa accionada, por lo que se acepto la cantidad ofrecida en este acto, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), en el presente acto.

TERCERO: La falta de provisión del cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. En este mismo acto se hace la devolución de las pruebas aportadas por las partes-


La Jueza,

Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,




Parte Demandante Parte Demandada